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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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Modelo de Convención Constituyente
para la Universidad Abierta Interamericana

 

Objetivos

El proyecto de “Modelo de Convención Constituyente” (MCC) se ha inspirado, en cuando a actividad basada en una simulación, en el “Modelo de Asamblea General de las Naciones Unidas (ACNU) para la U.A.I.” que es un simulacro de las deliberaciones de la verdadera Asamblea General que la O.N.U. celebra periódicamente en su sede en New York, EE.UU.

Unos de los objetivos del MCC son familiarizar al estudiante con los procedimientos utilizados por un cuerpo eminentemente político como es una Convención Constituyente y llevar a cabo sus actividades de acuerdo con normas de procedimiento establecidas por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación y en cumplimiento de reglas protocolares, respeto mutuo y cooperación que, si bien no es lo que ocurre permanentemente en ese ámbito, como futuros abogados, el Convencional debe respetar.

También se logra el entendimiento de los factores que determinan la política nacional y se analiza el impacto de las decisiones políticas adoptadas por nuestros representantes en asuntos económicos, sociales, políticos, educativos y de seguridad que afronta nuestro país. Inicialmente, y al fin de encontrar una situación problemática, el alumno se debe hacer esta pregunta:

     “Tras más de un año de carrera y considerando los conocimientos ya obtenidos, ¿hay situaciones jurídicas, políticas o sociales que  son necesario modificar?- ¿Es posible obtener los resultados deseados mediante el ejercicio del poder constituyente? - ¿O mediante el dictado de una norma infraconstitucional? -

 El Poder Constituyente - que se aborda en la Unidad 5 de la asignatura “Derecho Constitucional I” - es aquella capacidad para dar constitución al estado, para establecer y modificar su estructura jurídico-política, mientras que el dictado de normas infraconstitucionales está a cargo, primordialmente, del Poder Legislativo.

A través de una preparación académica necesaria para tomar parte en el ejercicio del Modelo, los estudiantes tienen la oportunidad de aplicar conocimientos teóricos adquiridos en clases para presentar soluciones a problemas reales de la sociedad argentina.

El alumno deberá identificar la problemática a abordar, los conflictos que ella general y, sobre todo, buscar las soluciones a dicha problemática.

El MCC tiene los objetivos de crear mayor interés en las toma de decisiones políticas; enfatizar sobre los principales económicos, sociales, educativos, políticos y de seguridad que confrontan la sociedad, entender los factores que determinan la política interna y que imposibilitan o retardan la búsqueda de soluciones a problemas importantes; familiarizar al alumno con los procedimientos utilizados por un cuerpo deliberante como es una Convención Constituyente para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con normas de procedimiento establecidas y primordialmente, generar en el alumno el espíritu crítico de la realidad que vive nuestro país. Crítico pero con propuestas.

 

II Modelo Constituyente

III Modelo Constituyente

Declaración de Interes Legislativo del Senado de la Provincia de Buenos Aires

 

 

 

Ley 26.612

Declaración de necesidad de reforma
Sancionada: 20 de marzo de 2006
Promulgada: 31 de marzo de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1: Declarase necesaria la reforma de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional convocará al pueblo de la Nación para el domingo 6 de mayo de 2006 a fin de elegir a los convencionales constituyentes que reformaran la Constitución Nacional.

Artículo 3: Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales.

Artículo 4: A la elección de convencionales constituyentes se aplicaran las normas del Código Electoral Nacional (t.o.decreto 2135/ 83 con las modificaciones introducidas por las leyes 23247, 23476 y 24.012);

Artículo 5: Los Constituyentes se reunirán en Comisiones Especiales desde el 17 de abril de 2006, en las cuales se elegirán los puntos de la Constitución Nacional a reformar y  entregarán, antes del día 1º de junio de 2006, un dictamen por cada Comisión con las reformas propuestas.

Artículo 6: La Sesión Final de la Convención Constituyente se instalará en la Sede Centro de la Universidad Abierta Interamericana, Avda. San Juan 983 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día sábado 17 de junio de 2006, e iniciara su labor a la hora 09:00. Deberá terminar su cometido antes de la hora 19:00 de dicho día y no podrá prorrogar su mandato.

Artículo 7: La Sesión Final de la Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas propuestas por las Comisiones Especiales, teniendo asimismo la facultad de sancionar normas subconstitucionales para el logro de los dictámenes presentados.

Artículo 8: Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Sesión Final Convención Constituyente apartándose de la propuesta determinada en el artículo V de la presente ley de declaración.

Artículo 9: Para ser convencional constituyente se requiere ser alumno de la materia Derecho Constitucional II de la Facultad de Derecho de la Universidad Abierta Interamericana.

Artículo 10: La Sesión Final de la Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derecho y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Senadores de la Nación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Convención de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.

Artículo 11: Los convencionales constituyentes gozaran de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los Diputados de la Nación.

Artículo 12: La Sesión Final de la Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la enumeración de los artículos y compatibilización de denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten después de la reforma.

Artículo 13: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de declaración. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones que resulten necesarias a este fin.

Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- José Luis Marsi – Edgardo Pizzutti – Juan Carlos Mieres – Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis       

 

Decreto 270/06

Buenos Aires, 31 de Marzo de 2006  

Por Tanto, téngase por ley de la Nación Nº. 26612, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fdo: Osvaldo Castellini – Nelson Prieto

 

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.