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II
Modelo de Convención Constituyente
El viernes 16 de junio
de 2006, en el Palacio Legislativo de la Provincia de Declaración de Interés Legislativo del Senado de la Provincia de Buenos Aires
Ley 26.612
Declaración
de necesidad de reforma El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1: Declarase necesaria la reforma de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional convocará al pueblo de la Nación para el domingo 6 de mayo de 2006 a fin de elegir a los convencionales constituyentes que reformaran la Constitución Nacional. Artículo 3: Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales. Artículo 4: A la elección de convencionales constituyentes se aplicaran las normas del Código Electoral Nacional (t.o.decreto 2135/ 83 con las modificaciones introducidas por las leyes 23247, 23476 y 24.012);Artículo 5: Los Constituyentes se reunirán en Comisiones Especiales desde el 17 de abril de 2006, en las cuales se elegirán los puntos de la Constitución Nacional a reformar y entregarán, antes del día 1º de junio de 2006, un dictamen por cada Comisión con las reformas propuestas. Artículo 6: La Sesión Final de la Convención Constituyente se instalará en la Sede Centro de la Universidad Abierta Interamericana, Avda. San Juan 983 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día sábado 17 de junio de 2006, e iniciara su labor a la hora 09:00. Deberá terminar su cometido antes de la hora 19:00 de dicho día y no podrá prorrogar su mandato. Artículo 7: La Sesión Final de la Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas propuestas por las Comisiones Especiales, teniendo asimismo la facultad de sancionar normas subconstitucionales para el logro de los dictámenes presentados. Artículo 8: Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Sesión Final Convención Constituyente apartándose de la propuesta determinada en el artículo V de la presente ley de declaración. Artículo 9: Para ser convencional constituyente se requiere ser alumno de la materia Derecho Constitucional II de la Facultad de Derecho de la Universidad Abierta Interamericana. Artículo 10: La Sesión Final de la Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derecho y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Senadores de la Nación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Convención de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento. Artículo 11: Los convencionales constituyentes gozaran de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los Diputados de la Nación. Artículo 12: La Sesión Final de la Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la enumeración de los artículos y compatibilización de denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten después de la reforma. Artículo 13: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de declaración. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones que resulten necesarias a este fin. Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- José Luis Marsi – Edgardo Pizzutti – Juan Carlos Mieres – Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis
Decreto 270/06Buenos Aires, 31 de Marzo de 2006Por Tanto, téngase por ley de la Nación Nº. 26612, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fdo: Osvaldo Castellini – Nelson Prieto
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