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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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II Modelo de Convención Constituyente
para la Universidad Abierta Interamericana

El viernes 16 de junio de 2006, en el Palacio Legislativo de la Provincia de
Buenos Aires se llevo a cabo el II Modelo de Convención Constituyente para la
Universidad Abierta Interamericana.
Participaron los alumnos de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la asignatura Derecho Constitucional II y el Cuerpo de Taquígrafos de la
H. Cámara de Senadores, quienes registraron todas las expresiones que se vertieron
durante las sesiones.
 

Declaración de Interés Legislativo del Senado de la Provincia de Buenos Aires

       

   
 Con la presencia de la Dra. Eloisa Raya de Vera (a la derecha en la foto) Secretaria Técnica de la Facultad, los alumnos debatieron y votaron 14 proyectos de reforma de nuestra Carta Magna. El evento, que fue declarado de Interés Legislativo por el Honorable
Senado de la Provincia de Buenos Aires, fue dirigido por el Dr. Roberto Cacheiro frías, profesor de la asignatura Derecho Constitucional.
La alumna Diana Corti (A la izquierda en la foto) presidió las instancias finales del Modelo.
 

 

 

 

 
Una vista parcial del magnífico recinto neoclásico del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires. De espaldas a la Presidencia, el Cuerpo de taquígrafos.

 

Ley 26.612

Declaración de necesidad de reforma
Sancionada: 20 de marzo de 2006
Promulgada: 31 de marzo de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1: Declarase necesaria la reforma de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994.

Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional convocará al pueblo de la Nación para el domingo 6 de mayo de 2006 a fin de elegir a los convencionales constituyentes que reformaran la Constitución Nacional.

Artículo 3: Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la Nación Argentina y la representación será distribuida mediante el sistema proporcional D'hont con arreglo a la ley general vigente en la materia para la elección de diputados nacionales.

Artículo 4: A la elección de convencionales constituyentes se aplicaran las normas del Código Electoral Nacional (t.o.decreto 2135/ 83 con las modificaciones introducidas por las leyes 23247, 23476 y 24.012);

Artículo 5: Los Constituyentes se reunirán en Comisiones Especiales desde el 17 de abril de 2006, en las cuales se elegirán los puntos de la Constitución Nacional a reformar y  entregarán, antes del día 1º de junio de 2006, un dictamen por cada Comisión con las reformas propuestas.

Artículo 6: La Sesión Final de la Convención Constituyente se instalará en la Sede Centro de la Universidad Abierta Interamericana, Avda. San Juan 983 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires el día sábado 17 de junio de 2006, e iniciara su labor a la hora 09:00. Deberá terminar su cometido antes de la hora 19:00 de dicho día y no podrá prorrogar su mandato.

Artículo 7: La Sesión Final de la Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas propuestas por las Comisiones Especiales, teniendo asimismo la facultad de sancionar normas subconstitucionales para el logro de los dictámenes presentados.

Artículo 8: Serán nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Sesión Final Convención Constituyente apartándose de la propuesta determinada en el artículo V de la presente ley de declaración.

Artículo 9: Para ser convencional constituyente se requiere ser alumno de la materia Derecho Constitucional II de la Facultad de Derecho de la Universidad Abierta Interamericana.

Artículo 10: La Sesión Final de la Convención Constituyente será juez último de la validez de las elecciones, derecho y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara de Senadores de la Nación, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la Convención de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.

Artículo 11: Los convencionales constituyentes gozaran de todos los derechos, prerrogativas e inmunidades, inherentes a los Diputados de la Nación.

Artículo 12: La Sesión Final de la Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la enumeración de los artículos y compatibilización de denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Nacional que resulten después de la reforma.

Artículo 13: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de esta ley de declaración. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones que resulten necesarias a este fin.

Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- José Luis Marsi – Edgardo Pizzutti – Juan Carlos Mieres – Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis       

 

Decreto 270/06

Buenos Aires, 31 de Marzo de 2006  

Por Tanto, téngase por ley de la Nación Nº. 26612, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fdo: Osvaldo Castellini – Nelson Prieto

 

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.