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Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General.Cuestión de las Islas Malvinas
La Asamblea General,
Habiendo estudiado la cuestión de las Islas Malvinas
(Falkland),
Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de
diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales,
Recordando asimismo su resolución 2065 (XX) de 16 de
diciembre de 1965, que invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones
recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución
pacífica al problema de las Islas Malvinas (Falkland), teniendo debidamente en
cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de
la resolución 1514 (XV) así como los intereses de la población de las Islas
Malvinas (Falkland),
Gravemente preocupada por el hecho de que han
transcurrido ocho años desde la adopción de la resolución 2065 (XX) sin que
se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones,
Consciente de que la resolución 2065 (XX) indica que
la manera de poner fin a esta situación colonial es la solución pacífica del
conflicto de soberanía entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido
con respecto a dichas Islas,
Expresando su reconocimiento por los continuos
esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones
pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización
y promover el bienestar de la población de las Islas,
1. Aprueba los capítulos del informe del Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland) y, en particular, la
resolución aprobada por el Comité Especial el 21 de agosto de 1973 en relación
con el Territorio;
2. Declara la necesidad de que se aceleren las
negociaciones previstas en la resolución 2065 (XX) de la Asamblea General entre
los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía
existente entre ambos sobre las Islas Malvinas (Falkland);
3. Insta en consecuencia a los Gobiernos de la
Argentina y del Reino Unido a que, de acuerdo con las prescripciones de las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General, prosigan sin demora las
negociaciones para poner término a la situación colonial;
4. Pide a ambos Gobiernos que informen al Secretario
General y a la Asamblea General lo antes posible, y a más tardar en el vigésimo
noveno período de sesiones, acerca de los resultados de las negociaciones
encomendadas.
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