Decreto 2489/63
Reglamentó el régimen de la Propiedad Horizontal en su jurisdicción.
En su artículo 6º establecía que se podían inscribir en el Registro:
1)unidades de dominio exclusivo a construir o en construcción
cualquiera sea el estado de ejecución de la obra, siempre que sean
cuerpos independientes de edificación. 2) unidades de dominio
exclusivo sin independencia constructiva, cuando el edificio en
construcción tenga concluidos los servicios y partes comunes
necesarios e indispensables para su funcionamiento. Pero sin
embargo, se necesitaba una autorización previa de la Dirección de
Rentas , para determinar si los requisitos estaban cumplidos, en el
caso de títulos que transmitieran unidades no construidas.
Ley 8912 de 1977(Ordenamiento territorial y uso del suelo)
La misma en la parte referida a Clubes de Campo, fija sus
características: localizados en una zona no urbana, con una parte
destinada a la práctica de actividades deportivas y socio/culturales
y la parte restante para la construcción de viviendas, debiendo
guardar el área de esparcimiento y viviendas una relación funcional
y jurídica que las convierta en un todo inescindible.
Requiere contar con la previa aprobación municipal y la
responsabilidad del patrocinador del proyecto de construir las obras
de infraestructura de servicios esenciales (agua, cloacas, energía
eléctrica), el tratamiento de las vías de circulación y acceso, la
parquización y forestación y construcción de las obras de
equipamiento deportivo y sociocultural.
Decreto 9404/87
El mismo posibilitó para los clubes de campo que se constituyan por
el régimen del decreto 8912/77, la posibilidad de hacerlo por el
régimen de parcelas de dominio independiente (división por
geodesia), constituyendo una entidad jurídica integrada por los
titulares de dichas parcelas, propietaria de las áreas recreativas y
de esparcimiento(incluso de las calles internas, si se opta por
mantenerlas en el dominio privado), responsable de la prestación de
servicios generales; sus estatutos fijarán condiciones de
incorporación, derechos y obligaciones, modo de afrontar los gastos
comunes, servidumbres reales y restricciones urbanísticas. La
transmisión de cada parcela implicará la constitución de servidumbre
real sobre las áreas de esparcimiento.
La factibilidad de un club de campo se concederá en dos etapas:
1) Convalidación técnica preliminar o prefactibilidad , que
requiere: aprobación de localización por el municipio; certificado
de aptitud de la Dirección de Hidráulica; certificado de
prefactibilidad de provisión de agua; plano del anteproyecto
urbanístico; memoria técnica.
2) Convalidación técnica final o factibilidad que requiere:
certificación del Registro de la Propiedad que acredite dominio;
proyectos aprobados de obras hidráulicas, provisión de agua potable,
red de circulación interna , red de energía eléctrica e iluminación;
plano de obras de equipamiento del área común; compromiso de
forestación de la media calle perimetral; reglamento urbanístico y
de edificación; plano del proyecto urbanístico definitivo
(acreditando constitución de derecho real de servidumbre y
constitución o adecuación de la entidad administradora y titular de
los bienes comunes o cesión de las calles perimetrales , según sea
el régimen por el cual se optó); memoria descriptiva definitiva.
Resolución 74/97 (Sec. de Tierras y Urbanismo)
Define a los Barrios Cerrados como emprendimientos urbanos destinado
a uso residencial predominante y equipamiento colectivo, con
perímetro cercado que no ocasione perjuicios a terceros.
Se refiere a la zonas donde pueden localizarse y condiciona su
creación a: la compatibilidad con los usos del sector, la
garantización de las condiciones de habitabilidad (no sólo en
infraestructura de servicios, sino también en educación y salud)y la
presentación de un estudio de impacto ambiental (urbanístico,
socioeconómico y físico).
Los requerimientos para prefactibilidad y factibilidad, son
similares a los establecidos por el Dec. 9404.
La adjudicación del emprendimiento y su publicidad requieren la
aprobación previa de la Prefactibilidad por la Secretaría de Tierras
y Urbanismo y las obras a realizarse, necesitan contar con la
aprobación definitiva de Factibilidad.
Decreto 27/98
Referido especialmente a los Barrios Cerrados ratifica todo lo
establecido en la Res. 74 en cuanto a definición y condiciones para
su creación; esto debe formalizarse a través de un estudio
urbanístico, que junto con las certificaciones municipales y
provinciales debe ser aprobado por la Subsecretaría de Asuntos
Municipales del Ministerio de Gobierno de Bs. Aires.
Ratifica los requisitos de Prefactibilidad y Factibilidad
establecidos en el Dec. 9404.
En cuanto a su forma jurídica, da la opción de encuadrarse dentro
del régimen de la Ley Nacional 13512 de Propiedad Horizontal o por
el régimen establecido por el Decreto 9404/86 (parcelas
independientes con servidumbre predial).
Trabajo
realizado por el Arq. Agustín
García Puga obtenido en http://www.garciapuga.com.ar/
|