LIBERTADES DEL AIRE |
|
Las bases de la aviación civil internacional actual han sido
establecidas en el Convenio de Chicago de 1944, en el que luego de
reconocerse la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, se fijaron
pautas relativas a los vuelos de las aeronaves en ejercicio de servicios
aéreos internacionales, nacionalidad de las aeronaves, medidas para
facilitar la navegación aérea y, entre muchas otras previsiones, se creó la
ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, organismo con sede en la
Ciudad de Montreal.
En lo relativo a las denominadas
libertades del aire
, es
decir, los derechos reconocidos entre los Estados respecto de los servicios
de transporte aéreo internacional, para realizar sobrevuelos y escalas en el
territorio de otros Estados, se han suscripto también en Chicago en 1944 los
siguientes Acuerdos:
|
|
ACUERDO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS AÉREOS |
Aquí
se reconocen las dos primeras libertades del aire
o libertades de tránsito: |
|
|
|
PRIMERA LIBERTAD:
Sobrevuelo sin aterrizaje |
SEGUNDA LIBERTAD
:
Escala para fines no comerciales (escala técnica) |
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
en el que se reconocen las 3 libertades comerciales |
|
|
TERCERA
LIBERTAD:
Desembarcar pasajeros,
correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.
|
CUARTA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la
línea aérea. |
|
|
|
< QUINTA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de
una ruta razonablemente directa.
Este último
Acuerdo no ha recibido aceptación generalizada como el primero, razón por la
cual la cuestión relativa a las libertades comerciales del aire se encuentra
regulada en convenios bilaterales entre Estados y, más recientemente,
también en acuerdos regionales de transporte aéreo. |
|
|
DOCTRINA
INTERNACIONAL RELATIVA AL TRANSPORTE AÉREO
Además de las 5
libertades del aire tradicionales a que se ha hecho referencia, con
frecuencia se alude en algunos textos internacionales a otras cuatro
libertades del aire, que son las siguientes: |
|
|
SEXTA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a
través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la
línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea
aérea). |
SÉPTIMA LIBERTAD:
Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta
respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea. |
|
|
La
OCTAVA y
NOVENA libertades
se relacionan con el transporte de cabotaje. |
|
|
OCTAVA LIBERTAD:
también llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un
Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje
(interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al
que pertenece la línea aérea. |
NOVENA LIBERTAD:
también llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un
Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje
(interno) en otro Estado.
|
|
|