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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

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Rango: INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN

Disposición-Fecha: 20-12-1984

Departamento: JEFATURA DEL ESTADO

Publicación-Fecha: 09-02-1999

BOE-Número: 34/1999

Página: 5724

Título: INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo de Montreal número 4 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho en Montreal el 25 de septiembre de 1975.

Texto: JUAN CARLOS Y REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 30 de septiembre de 1981, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Varsovia, el Protocolo número 4, hecho en Montreal el 25 de septiembre de 1975, que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955.

Vistos y examinados los 25 artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 20 de diciembre de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FERNANDO MORÁN

PROTOCOLO DE MONTREAL NÚMERO 4

que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955

Los Gobiernos firmantes,

Considerando que es deseable modificar el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955,

Han convenido lo siguiente:

CAPÍTULO I

Modificaciones al Convenio

Artículo I.

El Convenio que las disposiciones..........................

(continua el texto jata el final - Posteriormente constan las Declaraciones realizadas por los Estados parte)

__________________________

Declaraciones

República Argentina:

«En relación a la ratificación realizada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a los Protocolos adicionales a la Convención de Varsovia de 1929, celebrados en Montreal (Canadá) en 1975, la República Argentina rechaza dicha ratificación en la medida en que se hace en nombre de las ``Islas Malvinas y territorios dependientes'' y reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwinch del Sur que forman parte integrante de su territorio nacional.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 38/12 y 39/6 en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha cuestión con la interposición de los buenos oficios del Secretario general de la Organización, quien deberá informar de los progresos realizados.

La República Argentina rechaza, asimismo, la ratificación mencionada en el párrafo anterior en la medida en que se hace en nombre del llamado ``Territorio británico de la Antártida'' y reafirma que no acepta ninguna denominación que se refiera o incluya como perteneciente a otro Estado el sector comprendido entre los meridianos 25 o y74 o de longitud oeste y el paralelo 60 o de latitud sur y el Polo Sur sobre el cual la República Argentina tiene soberanía, siendo parte integrante de su territorio.» Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

«Refiriéndose a la Declaración hecha por Argentina en su depósito de los Instrumentos de Ratificación relativos a los Protocolos números 1,2y3ytambién al Protocolo de Montreal número 4, firmados en Montreal el 25 de septiembre de 1975, la posición del Reino Unido es muy conocida y permanece invariable. El Reino Unido no duda de su soberanía sobre las Islas Falkland, la Georgia del Sur y las Islas Sandwinch del Sur y de su incontestable derecho a aplicar los Tratados en ellas. En cuanto a la parte de la Declaración que concierne al territorio antártico-británico la Embajada se remite al contenido del Tratado Antártico y particularmente a las disposiciones del artículo IV de dicha Tratado.» El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 14 de junio de 1998, de conformidad con lo establecido en su artículo XVIII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de enero de 1999.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

 

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.