La Laguna del
Desierto (forma usada en Chile con exclusividad) o Lago del Desierto (forma
usada en la Argentina, pero no exclusivamente) se encuentra en el departamento
Lago Argentino de la provincia de Santa Cruz en la República Argentina en
inmediaciones de la frontera con Chile.
Características geográficas:
La zona es una
estrecho valle de forma rectangular de 12 km de ancho promedio con un máximo de
18 km, que corre en sentido nor-nordeste/sur-suroeste al oriente del
encadenamiento principal de la cordillera de los Andes, entre el Lago O'Higgins/San
Martín y el Monte Fitz Roy o Chaltén a lo largo de 48 km en línea recta entre
los dos puntos. La altura mínima en el Hito 62 es de 250 msnm y la máxima en el
monte Fitz Roy es de 3.406 msnm. El valle está enmarcado por dos cordones
montañosos, el más occidental recibe varios nombres en distintos tramos (cordón
Gorra Blanca, cordón Marconi, etc.), el más oriental, de mayor continuidad pero
más eschecho y menos elevado, es llamado cordón Oriental por Chile y cordón
Martínez de Rozas (al norte) y cordón del Bosque (al sur) por la Argentina. En
la laguna nace el río de las Vueltas que luego de atravesar el lago Azul
desemboca en el lago Viedma. La localidad de El Chaltén, de reciente fundación,
se halla a 25 km en línea recta al sur del lago.
La zona entre el hito 62 en la ribera sur del Lago O'Higgins/San Martín y el
Monte Fitz Roy en la que se encuentra la Laguna del Desierto, fue objeto de una
disputa limítrofe entre Chile y la Argentina que fue resuelta el 21 de octubre
de 1994 por el fallo de un tribunal arbitral que sentenció en favor de la
argumentación argentina en una zona de 481 kilómetros cuadrados que se hallaba
en disputa, convalidada el 13 de octubre de 1995 cuando el mismo tribunal
rechazó el pedido de reconsideración por parte de Chile.
Antecedentes:
Desde el comienzo de
su vida independiente, los dos países trataron de precisar sus límites entre
ambos de acuerdo al principio del uti possidetis de 1810. Así el artículo 39 del
Tratado de paz, amistad, comercio y navegación que entró en vigor en abril de
1856 disponía que:
Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios
los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el
año 1810 y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o pueden
suscitarse sobre esta materia, para discutirlas después pacífica y amigablemente
(...)
Art. XXXIX, Tratado de paz, amistad, comercio y navegación, 1856.
En cumplimiento del artículo 39 del Tratado de 1856, los dos países firmaron el
Tratado de Límites de 1881. El que en su artículo 1 dispone:
El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el
paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea
fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha
Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se
desprenden a un lado y otro (...)
Se acordó que en los valles cordilleranos en donde no sea clara la línea
divisoria de las aguas, las diferencias serían resueltas amistosamente por dos
peritos nombrados uno por cada parte y en caso de no arribar éstos a un acuerdo,
sería nombrado un tercer perito designado por ambos gobiernos.
El 20 de agosto de 1888 se suscribió un convenio para llevar a cabo la
demarcación de los límites de acuerdo al tratado de 1881, nombrándose a los
peritos Diego Barros Arana por Chile y Octavio Pico por la Argentina. En 1892
Barros Arana expuso su tesis según la cual el Tratado de 1881 había fijado el
límite en el divortium aquarum continental, lo que fue rechazado por el perito
argentino.
Debido a que surgieron diferencias en varios puntos de la frontera en la que los
peritos no se pusieron de acuerdo, la demarcación se suspendió hasta que se
suscribió el Protocolo de Límites de 1893, que en su artículo 1 dispone:
Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto
de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos,
lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de
la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan
las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y
todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos,
vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la
Cordillera de los Andes que dividan las aguas (...)
En enero de 1894 el perito chileno declaró que entendía que el encadenamiento
principal de los Andes era la línea no interrumpida de cumbres que dividen las
aguas y que forman la separación de las hoyas o regiones hidrográficas
tributarias del Atlántico por el oriente y del Pacífico por el occidente. El
perito argentino respondió que ellos no tenían facultades para definir que
significaba encadenamiento principal de los Andes ya que sólo eran demarcadores.
Al no ponerse de acuerdo los peritos Barros Arana y Francisco Pascasio Moreno
(reemplazante de Pico), se decidió en 1898 recurrir al artículo VI párrafo 2 del
Tratado de Límites de 1881 y solicitar a la Reina Victoria del Reino Unido una
sentencia arbitral en la cuestión, quien designó tres jueces británicos.
El gobierno argentino sostuvo que el límite debía ser esencialmente una frontera
orográfica por las más altas cumbres de la cordillera de los Andes y el gobierno
chileno sostuvo la divisoria continental de aguas. El tribunal consideró que el
lenguaje del tratado de 1881 y del protocolo de 1893 era ambiguo y susceptible
de varias interpretaciones, siendo irreconciliables las dos posiciones.
El 20 de mayo de 1902 dictó el rey Eduardo VII la sentencia que dividía los
territorios de las cuatro secciones en disputa dentro de los límites definidos
por las reclamaciones extremas en ambos lados y designaba un oficial británico
para que demarcara cada sección en el verano de 1903. El mapa arbitral anexo al
laudo dividió de forma imprecisa la zona de la Laguna del Desierto en tres
partes irregulares, que asignaba el extremo norte y el extremo sur a Chile y la
zona central a la Argentina, formando un ángulo con vértice apuntando hacia el
oeste en el cerro Gorra Blanca, sin tener en cuenta los límites orográficos ni
la divisoria de aguas que eran desconocidas para los árbitros. Con respecto a
esta zona, el laudo expresa:
(...) Desde este punto seguirá la línea medianera del lago hacia el Sur hasta un
punto que enfrenta el contrafuerte que termina en la ribera sur del lago,
longitud 72º 47´ O, desde cuyo punto el límite ascenderá a la divisoria local de
aguas hasta el monte Fitz Roy y desde allí a la divisoria continental de aguas
hacia el noroeste del Lago Viedma.
Al año siguiente el demarcador británico capitán H. L. Crosthwait, colocó el
hito 62 el 28 de febrero y sin recorrer la zona de la laguna elaboró un mapa
aproximado que difería del mapa arbitral, corriendo por el cordón oriental del
valle (Cordón Martínez de Rozas) casi en forma recta entre los puntos extremos.
Los problemas eran derivados del desconocimiento que en parte se poseía sobre la
geografía de la zona ya que al momento del laudo arbitral se desconocía la
existencia de la Laguna del Desierto y del cordón montañoso más elevado situado
al oeste del valle (Cordón Mariano Moreno).
A partir de 1921 comenzaron a instalarse algunos colonos chilenos en la zona,
siendo descubierta la Laguna del Desierto en 1923. Chile otorgó títulos de
propiedad en 1934 y 1937.
El 16 de abril de 1941 se creó Comisión Mixta Chileno-Argentina de Límites.
Comienzo de la disputa
La disputa sobre el
territorio comenzó a partir de un estudio aerofotogramétrico de la zona
realizado por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos en 1947 que descubrió la
existencia del cordón Mariano Moreno y elaboró un mapa con la divisoria
continental de aguas. Además se comprobó que era de vertiente atlántica, ya que
desaguaba por el río de Las Vueltas (o Gatica) hacia el lago Viedma y de éste al
océano Atlántico.
A finales de 1949 la Gendarmería Argentina informó a los colonos chilenos que
debían regularizar su situación ante el Estado argentino y dirigirse a Río
Gallegos.
En 1953 el Instituto Geográfico Militar de Chile elaboró un mapa provisional que
dejaba a la Laguna del Desierto del lado argentino en base al mapa elaborado por
los estadounidenses en 1947, llevando el límite a la divisoria continental de
aguas. Hasta ese momento los mapas chilenos seguían al mapa arbitral. En 1956 el
gobierno chileno retiró ese mapa, elaborando uno nuevo en 1958 con el límite un
poco más al este del que sostuvo hasta 1953.
La Argentina sostuvo hasta 1969 el mapa del demarcador británico ignorando en él
la existencia de la laguna. A partir de ese año adoptó el mapa estadounidense de
1947 que coincidía con el chileno de 1953.
La muerte de Hernán Merino:
Un problema se
suscitó después de que el 4 de octubre de 1965 la Gendarmería Argentina
notificara al colono Domingo Sepúlveda de la estancia La Florida que debía
dirigirse a Río Gallegos para regularizar su situación, éste, cinco días después
solicitó ayuda al retén de Carabineros de Lago O'Higgins que envió efectivos a
la zona el 17 de octubre.
En esos días los presidentes de ambos países (Arturo Illia y Eduardo Frei
Montalva) se reunieron en Mendoza, acordándose el retiro de los carabineros
chilenos en 48 horas y la resolución del asunto por la Comisión Mixta
Chileno-Argentina de Límites. En la Argentina se interpretó que tras ese plazo
la Gendarmería avanzaría sobre el territorio que debía estar evacuado por los
carabineros.
El 6 de noviembre de 1965 se produjo en enfrentamiento entre unos 90 gendarmes
argentinos y cinco carabineros chilenos que aún se hallaban en la zona de Puesto
Arbilla sin conocimiento de la orden de retiro que llegó al día siguiente. El
enfrentamiento se saldó con la muerte del teniente chileno Hernán Merino y el
apresamiento de los demás hasta el 8 de noviembre.
La versión argentina, sin embargo, dista ser así. Desde un principio se negó la
presencia de 90 gendarmes argentinos, dado que nunca abundan mas de 15 en la
zona, y por cuestiones de lógica.
Según la versión argentina, sino que cinco hombres de Gendarmeria, deun grupo de
avanzada y un fotografo de la revista "7 Días" rodearon una cabaña en la que se
hallaban cuatro, de una avanzada de carabineros, que penetraron mas de 50 km al
Este de la línea divisoria trazada por el arbitro en 1902. Bajo el razonamineto
argentino, esto fue una invasión, y carabineros, al no deponer las armas, se
produjo una situación delicada, en la que Gendarmeria replico de forma
contundente.
A raíz de esto se produjeron en Santiago de Chile manifestaciones anti
argentinas con la quema de la bandera argentina, el apedreo del edificio de
Aerolíneas Argentinas y de la embajada, además un avión chileno realizó el 3 de
diciembre un vuelo rasante sobre el crucero La Argentina cerca de Puerto
Williams.
El 5 de diciembre se logró un acuerdo entre las partes que distendió la disputa,
sin exigir Chile el retiro argentino de la zona, la Comisión Mixta de Límites
iniciaría sus trabajos.
En 1967 la Gendarmería Nacional Argentina instaló un puesto permanente para
custodiar la Laguna del Desierto.
Resolución de la
disputa:
El 31 de octubre de
1991 los presidentes Patricio Aylwin de Chile y Carlos Saúl Menem de la
Argentina habían acordado, en base al Tratado de Paz y Amistad de 1984, acudir a
un arbitraje internacional sobre la disputa.
El 15 de diciembre de 1991 se constituyó en Río de Janeiro el Tribunal Arbitral
con juristas latinoamericanos encabezados por el colombiano Rafael Nieto Navia
que fue elegido presidente del tribunal por los demás jueces. Los demás jueces
eran el salvadoreño Reynaldo Galindo Pohl, el venezolano Pedro Nikken, el
argentino Julio Barberis y el chileno Santiago Benadava.
La presunción de cosa juzgada (res judicata) por el laudo de 1902 no sería
tomada en cuenta, reconociendo ambas partes que las disposiciones del tribunal
serían jurídicamente vinculantes para ellas. Se dispuso que el tribunal debía
decidir interpretando y aplicando el laudo de 1902 conforme al derecho
internacional vigente para ambas partes.
Ambos países discreparon sobre que instrumentos formaban parte del laudo de
1902, para la Argentina eran el laudo propiamente dicho, el informe del tribunal
al rey y el mapa del árbitro, Chile quería agregar además la demarcación en el
terreno. El tribunal tuvo en cuenta que el laudo arbitral de 1966 sobre el caso
de Palena decidió que formaban parte del laudo de 1902 los instrumentos
mencionados por la Argentina, excluyendo así como parte del laudo el mapa del
demarcador británico.
El 11 de abril de 1994 comenzaron los alegatos de las partes. La Argentina
sostuvo en su Memoria y en su Contramemoria que el límite era de acuerdo al
laudo de 1902, la divisoria local de aguas, sostuvo que Chile pretendía un
límite más al este del que había reclamado al someterse al arbitraje de 1898 que
era la divisoria continental de aguas y por lo tanto el laudo de 1902 no podría
haberle adjudicado más de lo que había pedido (non ultra petita partium), una
cuenca atlántica (la del río de las Vueltas) no podía adjudicarsele sin cometer
un exceso de poder viciado de nulidad, el límite se había fijado entre las
pretensiones extremas de cada parte hidrográfico/orográfico. Chile en cambio
sostuvo en su Memoria una línea que cortaba dos cursos de agua que iban hacia el
Atlántico. En su contramemoria sostuvo que sus pretensiones de máxima en 1898
eran las líneas trazadas en los mapas, que en la zona estaba más al este, ya que
no se conocía entonces la divisoria de aguas en la zona lo único que importaba
era lo dibujado en los mapas y no debía interpretarse de acuerdo a los
conocimientos geográficos actuales. Dada la discrepancia sobre cuál era la
pretensión de máxima de Chile en 1898, el tribunal decidió tener en cuenta lo
que Chile sostuvo entonces en sus presentaciones al árbitro británico
concluyendo que había sido el divortium aquarum continental rechazando la tesis
chilena fundamentada en la precedencia de los mapas ya que ese país había
considerado la facilidad de la demarcación por la divisoria de aguas en los
casos en que no se conociera el terreno.
Surgió también la controversia sobre qué era la divisoria local de aguas, para
la Argentina se trataba de una línea contínua entre dos puntos determinados que
sin cruzar ríos ni lagos separa en cada uno de sus puntos cuencas fluviales,
considerando que lo esencial era que dividiera aguas entre los dos puntos. Para
Chile la divisoria local separa aguas que van hacia un mismo océano. El tribunal
rechazó el argumento chileno en base a argumentaciones sostenidas por Chile en
el arbitraje de 1898 concordantes con la posición argentina, coincidiendo que
una divisoria de aguas no puede cortar ríos ni lagos.
Tanto la Memoria argentina como la Memoria chilena estuvieron de acuerdo el la
primera sección del límite: ambos países sostuvieron una línea que partiendo del
Hito 62 sigue la divisoria local de aguas, pasando por el cerro Martínez de
Rozas, luego continúa por el cordón Martínez de Rozas hasta el cerro Tobi y
luego hasta otro cerro de 1.767 msnm.
A partir de este cerro la Memoria argentina sigue la divisoria continental de
aguas y se dirige al Portezuelo de la Divisoria, luego pasa por un cerro sin
nombre de 1.629 mnnm siguiendo por el cordón que lo une con el cerro Trueno,
alcanza luego el cerro Demetrio, el Portezuelo el Tambo y el cerro Milanesio.
Siguiendo el cordón cordillerano oriental, alcanza luego el cerro Gorra Blanca,
el paso Marconi y el cerro Marconi Norte llegando al cerro Rincón. A partir de
allí sigue la divisoria local de aguas, pasando por el cerro Domo Blanco, cerro
Pier Giorgio, cerro Pollone, llegando finalmente al Monte Fitz Roy.
La Memoria chilena sostuvo una línea que a partir del cerro de 1.767 msnm sigue
hacia el sur por la divisoria local de aguas hacia el valle de la Laguna del
Desierto, cruzando el Río de las Vueltas o Gatica hasta un punto señalado por
coordenadas. Desde ese punto sigue la divisoria local de aguas hasta cruzar el
río Eléctrico y alcanzar otro punto señalado por coordenadas. Desde ese punto
ascenderá por la estribación noreste del Monte Fitz Roy por la divisoria local
de aguas hasta su cumbre.
El 26 de diciembre de ese año se pasó a la etapa de deliberación entre los
jueces.
El 21 de octubre de 1994 el tribunal dio a conocer el fallo que reconoció en su
mayor parte la posición argentina. El 13 de octubre de 1995 el tribunal
desestimó unánimemente el recurso de interpretación en subsidio plateado por
Chile y con el voto en contra del árbitro chileno Santiago Benadava, rechazó el
recurso de revisión también planteado por Chile. Ambos recursos habían sido
planteados en días posteriores al fallo alegando que había errores de
documentación.
El tribunal arbitral dispuso la colocación en el terreno de tres hitos por el
perito geógrafo del tribunal (Rafael Mata Olmo) antes del 30 de enero de 1996.
Fallo:
Por las razones
expuestas, el Tribunal por tres votos contra dos, decide: 1) El recorrido de la
traza del límite, entre la Repúblicas Argentina y de Chile, entre el hito 62 y
el monte Fitz Roy de la 3° regió, a que se refiere el Laudo de S.M. Eduardo VII
definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y descrita en
el párrafo final del N° 22 del citado informe, es la divisoria local de aguas
identificada en el parágrafo 151 de la presente sentencia. 2) El recorrido de la
traza aquí decidido será demarcado y esta sentencia ejecutada antes del 15 de
febrero de 1995 por el señor perito geógrafo del Tribunal con el apoyo de la
Comisión Mixta de Límites. El señor perito geógrafo indicará los lugares en
donde se erigirán los hitos y adoptará las medidas relativas a la demarcación.
Terminada la demarcación, el señor perito presentará al Tribunal un informe de
su trabajo y una carta geográfica donde aparezca el recorrido de la traza del
límite decidido en esta sentencia. A favor los señores Nieto Navia, Barberis y
Nikken; en contra los señores Galindo Pohl y Benadava. Hecha y firmada en Río de
Janeiro, hoy 21 de octubre de 1994, en castellano, en tres ejemplares de un
mismo tenor, uno de los cuales se conservará en los archivos del Tribunal y los
otros se entregan en esta fecha a las Partes.[5]
La divisoria local de aguas identificada en el parágrafo 151 de la sentencia
arbitral, es la realizada en el terreno por el perito geógrafo del Tribunal y
que coincide con la Memoria Argentina excepto en una pequeña sección entre el
cerro Gorra Blanca y el paso Marconi que fue reconocida a Chile.
Obtenido en http://es.wikipedia.org/wiki/Laguna_del_Desierto
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