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FALLO
DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1961. "Vistos los autos.- 'Zak, Lipa s/Carta de ciudadanía'.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo de la Capital confirmó la sentencia de primera instancia que, con fundamento en lo dispuesto por el decr. del 19/12/31 - reglamentario de ley 346, rechazó la solicitud de concesión de ciudadanía argentina presentada por don Lipa Zak, quien registra una condena a dos años de prisión, en forma condicional, por el delito previsto en el art. 176, inc. 2º, de] Cód. Penal. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario basado en la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley 346, por considerar que el Poder Ejecutivo se había excedido en sus facultades reglamentarias al imponer inhabilidades no fundadas en la ley. Alegó también arbitrariedad en el pronunciamiento y error en la interpretación de las normas federales aplicadas.
2)
Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, en ejercicio de su facultad
reglamentaria, el Poder Ejecutivo puede apartarse de los términos literales de
la ley siempre que las disposiciones que adopte no sean incompatibles con las de
aquélla, propendan al mejor cumplimiento de sus fines o constituyan medios
razonables para evitar su violación y sean ajustadas a su espíritu (Fallos,
151:5; 200:194; 246:221 y otros). De acuerdo con esta doctrina, no pueden
considerarse como violatorias del espíritu de la ley 346 las condiciones
impuestas en su decreto reglamentario para que los extranjeros puedan adquirir
la ciudadanía argentina, toda vez que se trata de requisitos acordes con la
naturaleza del acto al cual se refieren y compatibles con los propósitos y
fines perseguidos por el legislador (doctrina de Fallos, 187:599; 182:141;
181:281). Ello concuerda también con el sentido del art. 20 de la Const.
Nacional y con los antecedentes parlamentarios correspondientes a la sanción
del citado precepto legal.
3)
Que las demás cuestiones planteadas en el recurso han sido objeto de decisión
expresa por esta Corte en la sentencia de fecha 2/8/61 recaída en los autos 'Nahhas,
Spire s/ciudadanía argentina', a cuyos fundamentos corresponde remitirse por
razones de brevedad.
Por
ello, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso".
BENJAMIN VILLEGAS BASAVILBASO - ARISTOBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID - JULIO
OYHANARTE - RICARDO COLOMBRES - ESTEBAN IMAZ.
PREGUNTAS
Y NOTAS
1.
- Para analizar este fallo es conveniente que lea cuidadosamente el art. 2º de
la ley de nacionalidad y ciudadanía, 346, sancionada en 1869 y el decreto
reglamentario de la misma, dictado en 1931 que a continuación se transcriben:
"Art.
2º - Son ciudadanos por naturalización:
1º)
Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años
continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de
serio. 2º) Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, alguno de los servicios siguientes:
1º.
Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias,
dentro o fuera de la República.
2º.
Haber servido en el ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función
de guerra en defensa de la Nación.
3º.
Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención
útil.
4º.
Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5º.
Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se
establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con
tal que posean en ellas alguna propiedad raíz.
6º.
Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de fronteras o
fuera de ellas.
7º.
Haberse casado con mujer argentina en cualesquiera de las provincias.
8º.
Ejercer en ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos de la educación o
de la industria".
Decreto
reglamentario:
"Art.
10. - Los extranjeros designados en el art. 2º de la ley 346, al tiempo de
solicitar su naturalización, deben reunir los siguientes requisitos personales:
a)
Ser capaz según las leyes de la República.
b)
Haber observado conducta irreprochable.
c)
Contar con medios propios de subsistencia.
d)
No haber sufrido condena infamante o por delitos contra la propiedad o
por falsificación en general o por apropiación o malversación de caudales públicos,
sea que hubiesen sufrido condena, que hubiesen sido indultados, conmutados o
amnistiados.
e)
Saber expresarse inteligiblemente en idioma castellano.
f)
No profesar doctrinas o estar afiliados a sectas que combatan la forma de
gobierno de la República".
2.-
La Corte reitera su doctrina acerca de que el Poder Ejecutivo posee la facultad de apartarse de los términos literales de la ley. Cuando la
reglamenta, ¿qué condiciones deben cumplirse para ello? Analice cada uno de
los tres requisitos que exige la Corte Suprema al Poder Ejecutivo cuando este último
cumple con su atribución reglamentaria. ¿Son similares a los que impone en el
caso "Pastorino"? ¿Qué tipo de análisis está obligada a hacer la
Corte para decidir si una reglamentación propende al mejor cumplimiento de la
ley y para establecer si constituye un medio razonable para evitar la violación
de la misma norma? Lea los arts. 14 y 20 de la Const. Nacional y detenidamente
el art. 28 de la misma. Para controlar que el Poder Ejecutivo no se salga de
cauce al reglamentar la ley, ¿utiliza la Corte el mismo criterio que para medir
la facultad legisferante del Congreso, cuando éste reglamenta el ejercicio de
un derecho constitucional?
3.
~ ¿Le parece pertinente la cita que hace la Corte del art. 20 de la Const.
Nacional? De alguna manera, ¿esa norma convalida la reglamentación ejecutiva
que impone inhabilidades para obtener la carta de ciudadanía? Prescindiendo de
ello, ¿le parece razonable la decisión de la Corte? ¿Por qué?
4.
- ¿Cree usted que los Ministros de la Corte que fallaron en el caso "Zak",
siguiendo el mismo criterio, hubieran fallado de manera similar, si hubieran
tenido que sentenciar en el caso "Pastorino"? ¿Encuentra en el art.
10 del decreto reglamentario de la ley de nacionalidad y ciudadanía algún
aspecto más cuestionable que el que se impugnó en el caso "Zak"?
5.
- Al interpretar el requisito de la buena conducta para obtener la ciudadanía,
en un caso de 1956, la Corte entendió que la misma debía ser actual y la
concedió a quien había ejercido la prostitución pero en un tiempo lejano, más
de veinte años (Fallos, 235:622), y en 1968, también otorgó la ciudadanía a
quien había tenido un antecedente penal siendo menor de edad, haciendo mérito
de la capacidad de recuperación propia de la condición humana, que exhibía el
peticionante (Fallos, 270:99).
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