Decreto 879/2006 - Modificación
Obleas de Ascensores
Visto la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/01 (B.O.C.B.A. N° 1190) y las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.734/02 (B.O.C.B.A. N° 1604), la
Resolución N° 113-SGyCC/03 (B.O.C.B.A. N° 1665), y el Expediente N° 23.914/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 49.308 se incorporó al Código de la Edificación la Sección
8.10.3, estableciéndose el régimen aplicable para la "Conservación de
Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y
Rampas Móviles" (AD 630.136/140);
Que dentro de los requisitos legales impuestos en la citada ordenanza se
estableció la obligatoriedad del servicio de mantenimiento y asistencia técnica
de todos los edificios que cuenten con ascensores, montacargas, escaleras
mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles, a través de
"Conservadores" instituidos al efecto; y la de llevar un libro de inspecciones
de dichas instalaciones, a ser rubricado por la autoridad administrativa;
Que en el inciso f) del Parágrafo N° 8.10.3.2 de la ordenanza - "Características
de Servicios a Prestar" - se facultó al Poder Ejecutivo a dictar anualmente las
normas de carácter técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento
legal;
Que mediante el Decreto N° 220/96 se reglamenta la Ordenanza N° 49.308 citada;
Que por Decreto N° 578/01 se deroga el Decreto N° 220/96 y se establece la
pérdida de vigencia de todos los "Permisos de Conservador" concedidos por
aplicación del artículo 6° del citado Decreto N° 220/96. Asimismo se establece
una nueva reglamentación del régimen implementado por la Ordenanza N° 49.308 y
se dispone la creación del "Registros de Conservadores" en el ámbito de la
Dirección General de Obras y Catastro;
Que mediante Decreto N° 1.734/02 se modifica el citado Decreto N° 578/01,
sustituyéndose el texto de sus artículos 18 y 20, sus Anexos V y VI,
incorporándose además los artículos 18 bis, 18 ter, y 22 bis, e incisos n), ñ),
o), p), q) y r) del punto 1 del artículo 22 e incisos j), k) y l) del punto 2
del artículo anteriormente citado. Asimismo se establece el arancelamiento
correspondiente;
Que desde el punto de vista técnico, la novedad introducida por el Decreto N°
1.734/02, se vincula a la utilización obligatoria de obleas, tarjetas y rótulos
de control en los ascensores;
Que a través de la Resolución N° 113-SGyCC/03, la ex Secretaría de Gobierno y
Control Comunal procedió a aprobar el texto ordenado del Decreto N° 578/01 con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.734/02;
Que posteriormente se dictó el Decreto N° 952/03, por el cual se crea el
Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de
transporte vertical, que tiene por función el contralor de aquellos y de la
labor de los conservadores;
Que según surge del Expediente N° 23.914/06, la Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro como autoridad de aplicación de las
mencionadas reglamentaciones, ha realizado diversas observaciones con respecto
al régimen incorporado por el Decreto N° 1.734/02, al modificar el texto del
Decreto N° 578/01;
Que desde el punto de vista práctico, se advirtió que el nuevo sistema de obleas
y rótulos, ha generado inconvenientes tanto a los administrados como a la
Administración, y que no se han registrado los beneficios que originalmente se
perseguían;
Que el Decreto N° 1.734/02 ha establecido un procedimiento que requiere la
concurrencia de los administrados ante la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro a fin de tramitar la obtención de las tarjetas de control de
conservación y las tarjetas de control de seguridad de ascensores, para luego
retirar las obleas o rótulos correspondientes;
Que en consecuencia, actualmente existen aproximadamente ochenta y seis mil
(86.000) expedientes referidos al trámite de conservación de ascensores;
Que la experiencia demuestra que la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro está en condiciones de entregar tan sólo ciento cuarenta (140) obleas
diarias, sobre un volumen de trescientas (300) solicitudes recibidas por día,
déficit que además se acrecienta significativamente con el paso del tiempo;
Que al respecto debe tenerse en cuenta que el área que lleva el registro,
trámite y control de los ascensores debe atender, además, en forma diaria y bajo
plazos perentorios, requerimientos oficiales entre los que se incluyen oficios
judiciales y presentaciones de la Defensoría del Pueblo;
Que por lo expuesto se encuentra debilitada la capacidad de gestión eficiente y
práctica de los trámites de conservación de ascensores y de la atención al
ciudadano;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro entiende que en
virtud de la experiencia recabada de la aplicación de la normativa tratada
durante los últimos años, y la multiplicidad de implicancias e ineficiencias
operativas que la misma provoca, se deben derogar las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 1.734/02, siendo conveniente reestablecer el
régimen reglamentario creado por el Decreto N° 578/01. Ello, a fin de poder
garantizar la gestión de un servicio seguro, posible y que no importe dejar en
un estado de indefensión a los usuarios de las instalaciones;
Que debe resaltarse que la derogación del Decreto N° 1.734/02 en modo alguno
afecta las condiciones de seguridad que deben regir la materia, las que se
encuentran debidamente garantizadas por la Ordenanza N° 49.308, y el Decreto N°
578/01;
Que en la práctica se ha advertido que no se cumple de manera estricta con la
exhibición de las obleas según lo dispuesto en el Decreto N° 1.734/02 citado ya
que los propios usuarios las dañan o arrancan; y que al constituir las obleas un
documento de valor probatorio y legal para los propietarios o administradores de
las instalaciones, éstos optan por guardarlas dentro del libro de conservación
de ascensores, registro donde cada mes se informa el estado de conservación del
elevador;
Que estas circunstancias, muchas veces atendibles, desvirtúan uno de los
objetivos que justificaron la exigencia de exhibición de la oblea, transformando
así el objetivo perseguido en la ejecución de un mero trámite administrativo;
Que como quedó expuesto, la derogación de las exigencias reglamentarias
introducidas por el Decreto N° 1.734/02, no afectará en lo más mínimo las
condiciones de seguridad de conservación de ascensores, montacargas, escaleras
mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles ya que la tramitación
de los libros de conservación, condiciones para la matriculación de empresas de
conservación, forma para tramitar los libros de conservación, entre otras
cuestiones de seguridad, están debidamente contempladas y garantizadas en la
Ordenanza N° 49.308 y el Decreto N° 578/01 en su texto original;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por lo artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.734/02.
Artículo 2° - Ratifícase en todos sus términos la vigencia de Decreto N° 578/01.
Artículo 3° - Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro para que un plazo máximo de 30 (treinta) días, establezca el
procedimiento aplicable a los trámites iniciados bajo la vigencia de la norma
derogada y pendientes de resolución.
Artículo 4° - Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro para que un plazo máximo de 90 (noventa) días elabore el proyecto de
norma de carácter técnico a los efectos de poner en vigencia un nuevo sistema de
control de conservadores y de conservación de los ascensores emplazados dentro
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo
establecido en el inciso f) del Parágrafo N° 8.10.3.2 del Código de la
Edificación - Características de Servicios a Prestar-.
Artículo 5° - El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de
Gobierno.
Artículo 7° - Dése
al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y a los fines decretados en los artículos 3° y 4° del presente, dése
intervención a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
Cumplido, archívese.
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