Como resumir un fallo
1.
Nombre del fallo:
2.
Año:
3.
Hechos:
4.
Cuestiones presentadas:
5.
Primera instancia:
6.
Segunda instancia:
7.
Opinión del Procurador General:
Razonamientos:
8.
Decisión de la Corte:
Razonamiento:
9.
Disidencia o concurrencia:
Razonamiento:
10.
Detalle el obiter dictum del fallo.
Dictum y
holding
Hay una distinción muy común en el
sistema anglosajón, que también ha sido utilizada en la Argentina, entre el
holding de un caso y el obiter dictum. El holding es la parte de los
fundamentos del fallo que resulta indispensable para decidir el caso y entonces
tiene mucha fuerza como precedente en casos
posteriores. El obiter dictum consiste en pronunciamientos, elaboraciones y
razonamientos que están en el fallo, pero no son necesarios para decidir el
caso, y entonces, como regla general, no tienen la misma importancia como
precedentes para el futuro.
Usted qué
replicaría al holding de la sentencia?
En una
situación similar, ustedes, ¿cómo fallarían?.
Está
contenido en el texto explícito de la norma?
Si no lo
está, es jurídicamente posible construirlo más allá del texto de la norma?
¿No es ello
peligroso? Por que?
El
fundamento del tribunal, está previsto en forma expresa en la Constitución?
Está
prevista en forma implícita?
Cómo funda
el tribunal su afirmación en derecho positivo?
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