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CASO
RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE CIERTAS PARCELAS FRONTERIZAS
Partes:
Bélgica c/ Países Bajos
Sentencia
del 20 de junio de 1959
Fuente:
I.C.J. Reports 1959, pág. 209
HECHOS
Mediante
un compromiso suscrito en La Haya el 7 de marzo de 1957, Bélgica y los Países
Bajos solicitaron a la Corte determinar si la soberanía sobre las parcelas
catastrales conocidas entre 1836 y 1843 bajo los números 91 y 92, Sección A,
Zondereygen, corresponde a Bélgica o a los Países Bajos.
La
frontera entre ambos países, en la región donde se hallan las dos parcelas en
litigio, presenta características singulares. La línea limítrofe deja de ser
continua y se complica por una serie de enclaves formados por la comuna belga de
Baerle – Duc está formada por una serie de terrenos, muchos de los cuales se
hallan enclavados en Baarle-Nassau, y se hallan aislados no sólo del territorio
belga, sino también entre sí. Asimismo,
Baarle – Nassau posee terrenos enclavados en Bélgica.
En
1836 cuando los dos países constituían un solo Reino, los burgomaestres de
ambas comunas trataron de fijar los límites exactos de sus respectivas
columnas, firmando una minuta el 22 de marzo de 1841, estableciéndose que
“las parcelas números 78 al 111 pertenecen a la comuna de Baarle –
Nassau”.
Al
separarse Bélgica y los Países Bajos, según el Tratado de Londres del 19 de
Abril de 1839, ambos Estados, de acuerdo con dicho Tratado, establecieron una
Comisión mixta de delimitación y firmaron, el 5 de Noviembre de 1842, un
Tratado de Límites. Sin embargo, Bélgica
rechazó la proposición de solucionar por medio de intercambios recíprocos de
territorios la situación de las comunas de Baerle – Duc y Baarle – Nassau,
pronunciándose por el mantenimiento del statu quo, y así se dispuso en el art.
14 del Tratado: “Se mantendrá el statu quo tanto respecto de las aldeas de
Baarle – Nassau (Países Bajos) y Baarle – Duc (Bélgica), como en relación
a los caminos que las atraviesan”.
En
cuanto a los trabajos de la Comisión mixta de delimitación, llegó a un texto
de Convención el 8 de Agosto de 1843, cuyas ratificaciones se intercambiaron el
3 de Octubre de 1843, que contiene como anexo una minuta descriptiva que
transcribió la minuta comunal respecto de Baerle – Duc y Baarle – Nassau.
Sin embargo, apartándose de la Sección A de la minuta comunal, la
minuta descriptiva dispuso que los terrenos números 78 al 90 inclusive y 93 al
111 inclusive pertenecen a Baarle – Nassau, mientras que los números 91 y 92
pertenecen a Baerle – Duc.
Bélgica,
en consecuencia, sostuvo que los terrenos 91 y 92 corresponden a su soberanía,
mientras los Países Bajos interpretaron que al establecerse el statu quo, éste
debió referirse a la minuta comunal, según la cual las dos parcelas 91 y 92
quedaban dentro de su soberanía territorial.
CUESTIONES
PRINCIPALES
1)
¿La Convención de Límites determinó la soberanía sobre los terrenos,
o se limitó al statu quo?
2)
¿La Convención estaba viciada de error?
3)
¿Si la Convención otorgó la soberanía a Bélgica, los actos de
soberanía ejercidos desde 1843 por los Países Bajos establecieron su soberanía?
SENTENCIA
Primera
Cuestión. Del análisis de las
sesiones de la Comisión Mixta celebradas entre el 4 de Septiembre de 1841 al 4
de abril de 1843, resulta que la Comisión no se limitó a un simple reenvío al
statu quo, sino que fue mucho mas allá y procedió a determinar la frontera
entre ambos Estados en lo que respecta a las dos comunas de Baarle. Toda interpretación que pretendiera que la Convención de Límites dejara en suspenso para una apreciación ulterior el statu quo la determinación de la pertenencia de las parcelas en litigio, sería incompatible con la intención manifiesta de las Partes contratantes.
La
Corte llega a la conclusión que la Convención
tenía la intención de fijar, y efectivamente fijó, a que Estado
pertenecían las diferentes parcelas que formaban parte de cada comuna.
Según sus términos se decidió que las parcelas en litigio pertenecían
a Bélgica.
Segunda
Cuestión. Los Países Bajos
sostienen que la minuta descriptiva de 1843 no fue una transcripción “palabra
por palabra” de la minuta de 1841, ya que en la última se atribuyen las
parcelas litigiosas a Bélgica, mientras que en la primera se las asignaba a los
Países Bajos. De allí que exista
un error y que ese error vicie la Convención en este punto.
La
Corte estima que la simple comparación de documentos no demuestra la existencia
del error. Para demostrar el error
invocado los Países Bajos deberían establecer que la diferencia
de transcripción fue resultado de un error cometido por la Comisión
mixta.
Es
difícil admitir que se tratara de un error de copia en la minuta descriptiva.
El papel de la Comisión Mixta no era el de un simple copista.
Su tarea consistía en verificar cuál era el statu quo. Tenía
competencia para delimitar y cumplió su misión.
Seguramente la Comisión se informó cuál era el statu quo respecto de
las parcelas litigiosas y sacó sus propias conclusiones, decidiendo que el
statu quo se definía correctamente en la minuta descriptiva y no en la comunal.
En
opinión de la Corte, los esfuerzos realizados para demostrar y explicar el
error alegado se basan en hipótesis poco plausibles y que no se vieron acompañadas
de pruebas suficientes. Por lo demás, el texto de la minuta transcripta en la
Convención fue conocido y firmado por los Secretarios de ambas comunas
y conocido por los dos Estados. La
Convención fue aprobada por los respectivos Parlamentos, y ratificada según
sus procedimientos constitucionales. Sus
términos fueron publicados en ambos Estados. Durante mas de un siglo los Países
Bajos no cuestionaron la atribución de las parcelas litigiosas a Bélgica.
La Corte estima, por lo tanto, que no ha existido error y que la validez
y fuerza obligatoria de la Convención de 1843 respecto de las parcelas en
litigio no se halla afectada.
Tercera
Cuestión. Finalmente los Países
Bajos sostienen que los actos de soberanía cumplidos por ellos a partir de 1843
han establecido su soberanía sobre las parcelas en litigio.
Es decir, que existe una reivindicación de la soberanía contraria al título
establecido por tratado. En virtud
de la Convención la soberanía correspondía a Bélgica, y se pregunta si Bélgica
la perdió por no haber afirmado sus derechos y haber consentido los actos de
soberanía que los Países Bajos pretender haber ejercido desde 1843.
Es
de señalar que desde su primera publicación en 1874, la carta del Estado Mayor
belga insertaba las parcelas en
territorio belga. Fueron inscriptas
en el catastro belga de 1847 a 1852, siendo reinscriptas hacia 1890 y desde
entonces no han cesado de figurar.
Los
Países Bajos también realizaron actos sobre las parcelas: en 1906 se
construyeron edificios en parte de la parcela 91, y desde entonces las
modificaciones raíces fueron inscriptas en Baarle – Nassau.
El Estado civil de los habitantes de esos edificios también se
inscribieron en el registro de Baarle – Nassau.
En
Agosto de 1921 el Ministro belga en La Haya llamó la atención del Gobierno
neerlandés sobre el hecho que las parcelas litigiosas figuraban en el catastro
de los dos países. El Ministro de
Relaciones Exteriores neerlandés contestó en 1922, planteando por primera vez
que la minuta comunal había sido reproducida de manera inexacta en la minuta
descriptiva, y sostuvo que las dos parcelas pertenecían a los Países Bajos. Desde entonces las parcelas constituyeron el objeto de un
diferendo entre Bélgica y los Países Bajos.
Los
Países Bajos invocan, además, otros actos tales como cobro de impuestos
territoriales en las parcelas, ventas públicas, y aplicación de leyes
neerlandesas, en particular en materia de alquileres.
El
valor de los actos invocados por los Países Bajos debe apreciarse teniendo en
cuenta el complejo sistema de enclaves entremezclados que existía.
Son manifiestas las dificultades con que tropezaba Bélgica para
descubrir las usurpaciones a su soberanía y poder ejercerla sobre dos parcelas
rodeadas por territorio neerlandés. En
gran medida esos actos son corrientes y de carácter administrativo, cumplidos
por funcionarios locales y como consecuencia de haber inscripto los Países
Bajos esas parcelas en sus catastros, en contra de la Convención de delimitación.
Son insuficientes para desplazar la soberanía belga establecida por
aquella Convención.
Por
ello,
La
Corte
por
10 votos contra 4 declara que la soberanía sobre las parcelas catastrales
conocidas entre 1836 y 1843 bajo los números 91 y 92, sección A, Zondereygen,
pertenece al Reino de Bélgica.
Declaraciones
disintiendo del fallo de los jueces Lauterpacht y Spiropoulos.
Opiniones disidentes de los jueces Armand – Ugon y Moreno Quintana.
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