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ASUNTO
DEL «FRANCONIA»
Hechos:
El Franconia era un buque alemán que hallándose a dos millas y media de
distancia de la playa de Dover abordó a un buque inglés, causando su
hundimiento. Como consecuencia de este abordaje falleció un pasajero del buque
inglés y el capitán del Franconia, un súbdito alemán llamado Keyn, fue
acusado de homicidio ante los tribunales ingleses.
Dictada
sentencia condenatoria, ésta fue recurrida ante una instancia superior. El
acusado alegaba que los tribunales ingleses carecían de competencia judicial
para conocer el asunto. En aquella época no existían en la legislación
inglesa normas que contemplaran el supuesto sometido a decisión judicial.
El
tribunal examinó las opiniones sostenidas por los autores de obras de Derecho
internacional respecto a las competencias que el Estado ribereño puede ejercer
en sus aguas territoriales. La sentencia advierte que en esta materia la
doctrina de los internacionalistas presentaba importantes discrepancias. A
juicio de los magistrados ingleses ninguno de los autores consultados afirmaba
que la competencia judicial de los tribunales del Estado ribereño se extendiera
a hechos causados por un súbdito extranjero que viajara a bordo de un buque
extranjero y con destino a un puerto extranjero, aunque dichos hechos hubieran
ocurrido en su mar territorial; en consecuencia, llegaron a la conclusión de
que los tribunales ingleses carecían de competencia en este asunto.
Una ley
promulgada en 1878, poco tiempo después de dictarse esta sentencia, reguló la
cuestión de la competencia de los tribunales ingleses respecto a los delitos
cometidos en sus aguas territoriales. La sentencia, sin embargo, tiene interés
por sus consideraciones en torno al valor de la doctrina científica. El juez
Cockburn, que voló con la mayoría, dijo al respecto: “Porque,
incluso si existiera absoluta unanimidad respecto a los importantes extremos a
los que me he referido en vez de tantas diferencias de opinión, todavía quedaría
en pie la cuestión de en qué medida el Derecho proclamado por los autores ha
recibido la aceptación de las naciones civilizadas del mundo. Porque los
iusinternacionalistas, por muy valiosos que sean sus esfuerzos en dilucidar y
averiguar los principios y normas jurídicas, no pueden crear Derecho”.
Para
que sea obligatorio, el Derecho tiene que haber recibido la aceptación de las
naciones que han de someterse a él. Esta aceptación puede ser expresa, como en
el caso del tratado o la manifiesta concurrencia de los gobiernos, o puede
inferirse del uso establecido, un ejemplo del cual se puede encontrar en el
hecho de que los buques mercantes en alta mar sólo se hallan sometidos a la ley
de la nación bajo cuyo pabellón navegan, mientras que en los puertos de un
Estado extranjero están sujetos a la ley local lo mismo que a la de su propio
país. En la ausencia de una prueba de esta aceptación que se derive de una u
otra de estas fuentes ni siquiera la unanimidad por parte de la doctrina podría
justificar la aplicación judicial del Derecho basada únicamente en la fuerza
de sus opiniones o declaraciones.
(Queen
c. Keyn, 2 Ex. D. 63, 202 [Cr. Cas. Res. 1876]; British International Law Cases,
Vol. 2, London, 1965, p. 780.) 1.
¿Se recurre en este caso a la doctrina científica con el mismo fin que
en los casos anteriores?
2.
¿Puede considerarse que la posición mantenida en este caso contradice
lo dicho en el caso anterior? |
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