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CASO
DEL TEMPLO DE PREAH VIHEAR
(Excepciones
preliminares)
Partes:
Camboya c/ Tailandia
Sentencia
del 26 de mayo de 1961
Fuente:
I.C.J. Reports 1961, pág. 17
HECHOS
El
templo de Préah Vihéar está situado en la zona fronteriza entre Tailandia y
Camboya. Ambos Estados sostienen
derechos soberanos sobre el santuario. Desde
1954 Tailandia ocupó militarmente las ruinas del templo, sin tener en cuenta
las protestas camboyanas. No
pudiendo llegar a un acuerdo sobre el diferendo, Camboya refirió la
controversia a la Corte, presentando una solicitud para iniciar el procedimiento
el 6 de Octubre de 1959, fundando la competencia de la Corte en el efecto
combinado de su propia aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte
(declaración del 9 de Septiembre de 1957) y la declaración tailandesa del 20
de mayo de 1950. Invoca, además,
algunas disposiciones convencionales que vinculaban a Francia, en cuanto a
Potencia Protectora de Indochina francesa, y Siam, antiguo nombre de Tailandia.
CUESTIONES
PRINCIPALES
Tailandia
planteó las siguientes excepciones preliminares:
1)
La declaración tailandesa del 20 de mayo de 1950 no constituye una
aceptación válida de la jurisdicción obligatoria de la Corte.
2)
Los precedentes invocados por Camboya habrían conferido competencia a la
Corte en un diferendo entre Tailandia y Francia, pero Camboya no puede
prevalerse de ellos.
SENTENCIA
Tailandia
aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte por declaración del 20 de
Septiembre de 1929, por diez años, renovándola el 20 de mayo de 1940 por diez
años mas. Sin embargo, Tailandia señala que su declaración de 1950 tenía
bases que la sentencia de la Corte del 26 de mayo de 1959 en el caso
“Incidente aéreo del 27 de julio de 1955”, le han hecho perder significación.
En
este sentido, el art. 36 pgfo. 5
del Estatuto dispone que las declaraciones de aceptación de la jurisdicción
obligatoria de la C.P.J.I. se convertirán ipso facto en aceptación de la
jurisdicción obligatoria de la C.I.J. La
Corte estima que en el caso del “Incidente aéreo” sostuvo que el art. 36
pgfo. 5 sólo es aplicable a las partes originales del Estatuto, y que al
disolverse la C.P.J.I. el 19 de abril de 1946 las declaraciones sobre la
jurisdicción obligatoria de dicho Tribunal no transformados por el art. 36 pgfo.
5 en aceptación de la jurisdicción obligatoria de la C.I.J. quedaban
abrogados. En este caso Tailandia
sostiene que habiendo formado parte del Estatuto a partir del 16 de Diciembre de
1946, o sea ocho meses después de la disolución de la C.P. J.I.., su posición
es igual a la de Bulgaria, ya que su declaración del 20 de mayo de 1950 fue una
renovación inoperante respecto de un Tribunal
inexistente. Por tanto esa
declaración carece de todo efecto jurídico.
La
Corte no puede aceptar este punto de vista.
En primer lugar porque la decisión en el caso del “Incidente aéreo”
sólo es obligatoria para las partes en aquél diferendo (Art. 59 del Estatuto)
y no puede tener por efecto invalidar la declaración tailandesa de 1950.
Además,
Tailandia, en su declaración del 20 de mayo de 1950 se colocó en una situación
diferente de la de Bulgaria. La
declaración búlgara de 1921 caducó en 1946 y no se transformó.
Asimismo Bulgaria no hizo un pedido independiente a fin que su declaración
de 1921 fuera considerada como referida a la Corte actual.
De allí que la Corte concluyera que Bulgaria no estaba obligada a
someterse a su jurisdicción.
En
cuanto a Tailandia la Corte estima que su declaración de 1940 nunca se
transformó en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal actual
según el art. 36 pgfo. 5, y se extinguió, según sus propios términos, el 6
de mayo de 1950. En consecuencia al
20 de mayo de 1950 Tailandia está libre de
toda vinculación con la Corte, no se hallaba obligada a someterse a su
jurisdicción. Por lo tanto, la
declaración del 20 de mayo de 1950 fue
un acto nuevo e independiente que no podía formularse en virtud del art. 36
pgfo. 5, sino de los parágrafos 2 al 4 de dicho artículo, y con la intención
de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte actual.
Tailandia
argumenta que su declaración de 1950 estaba viciada porque se expresó en términos
que le quitaban efecto jurídico en cuanto carecía de objeto.
Para
examinar esta argumentación la Corte debe interpretar la declaración
tailandesa, según las reglas normales de interpretación. La primera de esas
reglas, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal, dispone que las
palabras deben interpretare según su sentido natural y ordinario dentro del
contexto en que figuren. Si así se
considera la declaración de 1950 resulta que no puede tener otro sentido que
aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte actual, ya que no existía otra
a la cual referirse. El hecho que
esa declaración se incorporara a una comunicación dirigida al Secretario
General de N.U. es una prueba evidente de aceptación
de la Corte actual, ya que esta es la única Corte sobre la cual puede
haberse realizado una comunicación así dirigida.
Esta conclusión es suficiente para establecer la competencia de esta
Corte, por lo cual es innecesario examinar la segunda fuente de competencia
invocada por Camboya, y la excepción planteada a su respecto por Tailandia.
Por
ello,
La
Corte
por
unanimidad
rechaza
la primera excepción preliminar de Tailandia y declara que es competente para
juzgar el diferendo que le fuera sometido el 6 de Octubre de 1959 por la demanda
de Camboya.
Declaraciones
de los jueces Alfaro, Wellington Koo, Fitzmaurice y Tanaka.
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