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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

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CASO DEL TEMPLO PREAH VIHEAR

(Fondo)

 

Partes: Camboya c/ Tailandia

Sentencia del 15 de junio de 1962

Fuente: I.C.J. Reports 1962, pág. 6

 

HECHOS

 

Idem anterior.

 

CUESTIONES PRINCIPALES

 

1)      ¿A quién corresponde la soberanía sobre el lugar en que está situado el Templo?

2)      En caso que la soberanía territorial correspondiera a Camboya:

a) ¿Tiene obligación Tailandia de retirar sus fuerzas armadas del Templo o de su vecindad?

b)  Tiene obligación Tailandia de devolver los objetos que retiró del Templo?

 

SENTENCIA

 

El objeto de este asunto se limita a una cuestión de soberanía obre la región del templo de Préah Vihéar.  Este Templo es un santuario antiguo ubicado en los confines de Tailandia y Camboya, de gran interés artístico y arqueológico, y que siempre ha sido un centro de peregrinación.  Se eleva en un promontorio que forma parte del sector oriental de la cadena de montañas de Drangrek, que constituye, en esta región, la frontera entre los dos países: Camboya al sur y Tailandia al norte.  El Templo está constituido sobre el escarpado.  De ese escarpado, la pendiente general del terreno desciende hacia el norte hasta el río Nam Moun, situado en Tailandia.  De esta descripción se sigue que una línea fronteriza que continuara el escarpado, o pasará al sur y al este de la zona del Templo, dejaría esa zona a Tailandia, mientras que una línea que pasara al norte, o al norte y al oeste, lo dejaría a Camboya.

Del deseo de las Partes es poseer una frontera natural, la cual podría seguir la línea de los picos, o del escarpado o divisoria de aguas.  Han elegido esta última.  De allí que no pueda presumirse que hayan tenido la intención  de establecer la frontera sobre el escarpado, cuando éste existe, independientemente de toda otra consideración.

Hasta su independencia Camboya formaba parte de la Indochina francesa, y sus relaciones exteriores eran conducidas por Francia como Potencia Protectora.  Las Partes están de acuerdo que este litigio se origina en los arreglos limítrofes efectuados entre 1904 y 1908 entre Francia y Siam (como entonces se denominaba Tailandia).  La soberanía sobre Préah Vihéar depende de una convención fronteriza del 13 de Febrero de 1904.  En lo que hace a la región oriental de Dangrek las disposiciones pertinente son las siguientes:

 

Artículo 1º  La frontera entre Siam y Camboya parte, sobre la ribera izquierda del Gran Lago, de la desembocadura del río Stung y Rolnos, sigue la paralela de ese punto hacia el este hasta su encuentro con el río Prék Kompong Tiam, luego, remontando hacia el norte, se confunde con el meridiano de ese punto de encuentro hasta la cadena de montañas Pnom Dang Rek.  De allí sigue la línea divisoria de aguas entre las cuencas del Nam Sen y del Mekong por una parte y de Nam Moun por la otra, y se une a la cadena Phom Padang, siguiendo sus cumbres hacia el este hasta el Mekong.  De allí, el Mekong sigue siendo la frontera del Reino de Siam, según el artículo 1º del tratado de 3 de Octubre de 1893.

 

Artículo 3º  Se procederá a la delimitación de fronteras entre el Reino de Siam y los territorios que forman la Indochina francesa.  Esta delimitación será efectuada por comisiones mixtas compuestas por funcionarios nombrados por los dos países contratantes.

 

Los artículos citados no mencionan Préah Vihéar, por lo cual la Corte deberá examinar cuál es la línea fronteriza.

La Comisión franco – siamesa trabajó en la región en 1906, pero en las actas no se hace mención de la frontera en esa zona.  Parece que la Comisión terminó su trabajos y quedó a la espera de las cartas que debían trazar los topógrafos franceses.  Esas cartas, en número de once, se terminaron en el otoño de 1907 y fueron comunicadas al Gobierno de Siam.  En la carta correspondiente a la cadena de Dangrek, donde se halla el Templo, figura un límite que sitúa todo el escarpado de Préah Vihéar en territorio camboyano.

Sobre esta carta funda Camboya su pretensión.  Tailandia la contesta por las siguientes razones: 1) la carta no es obra de la Comisión mixta y, por lo tanto, no es obligatoria; 2) la carta presenta un error importante, ya que el límite trazado no es la línea divisoria de aguas en la región, y el límite trazado según la verdadera línea dejaría el Templo de Tailandia.

La Corte examina el primer argumento y estima exacta la tesis tailandesa, ya que la carta nunca fue formalmente aprobada por la Comisión mixta, pues ésta había dejado de funcionar varios meses antes que la Carta fuera dibujada, y por tanto no poseía carácter obligatorio.

En cuanto al segundo argumento, el problema esencial consiste en saber si las Partes adoptaron la carta y la línea que ella indica como representado el resultado de los trabajos de delimitación en la región de Préah Vihéar, confiriendo carácter obligatorio a esa carta.

Tailandia sostiene que la comunicación de las cartas por las autoridades francesas fue unilateral y que Tailandia no acusó recibo.  Sin embargo, resulta claro que correspondía alguna reacción de su parte en un plazo razonable en caso que quisiera oponerse a la carta.  El no hacerlo aparece como un asentimiento.  Qui tacet consentire videtur si loqui debuisset ac potuisset.

Indudablemente las autoridades siamesas admitieron haber recibido las cartas, reconociendo su carácter y lo que pretendían representar, como resulta del hecho que el príncipe Damrong, Ministro del Interior, agradeció al Ministro de Francia en Bangkok las cartas y le pidió quince ejemplares mas.

Resulta, pues, que las autoridades siamesas recibieron en tiempo la carta y la aceptaron.  Pero Tailandia alega que se cometió un error en lo que concierne a la zona de Préah Vihéar, error que las autoridades siamesas no conocían  cuando aceptaron la carta.

Es una regla jurídica establecida que una parte no puede invocar un error como vicio de consentimiento si ella  contribuyó a ese error por su propia conducta, si ella pudo evitarlo, o si las circunstancias eran tales que estaba advertida de la posibilidad de error.  La Corte considera que la calidad y la competencia de las personas que del lado siamés vieron la carta, hacen difícil que Tailandia pueda jurídicamente invocar el error.  Observando  la carta resulta que ella atrae netamente la atención sobre la región de Préah Vihéar, de forma que cualquier persona interesada no podría dejar de notarlo.  Además, la Carta situaba claramente Préah Vihéar del lado camboyano y marcaba el templo mediante un signo que parecía indicar el plano general de los edificios y escaleras.

La corte pasa a examinar los acontecimientos posteriores al período 1904 – 1909.

Las autoridades siamesas no plantearon cuestión alguna sobre la carta en sus comunicaciones con Francia o con Camboya, y no  la repudiaron sino en las negociaciones de Bangkok de 1958.  Incluso en 1937 el Real Servicio Geográfico siamés publicó un mapa señalando Préah Vihéar en territorio camboyano.  Tailandia sostiene  que ello se debió a razones puramente cartográficas, porque no existían otros mapas.  La Corte no encuentra convincentes estas explicaciones, ya que al emplear la carta, Tailandia hubiera podido expresar alguna reserva a Francia en cuanto a su exactitud.  No hizo nada de eso.

Tailandia declara que no planteó la cuestión antes de 1958 atento que en todos los momentos críticos estuvo en posesión de Préah Vihéar.  Presenta esta posesión como prueba que jamás aceptó la frontera del mapa anexo 1 para Préah Vihéar.  El valor de esta explicación depende sin duda de saber si es cierto que la presencia de Tailandia en el lugar constituye un testimonio ex post facto suficiente para demostrar que nunca aceptó l frontera del mapa de Préah Vihéar.  La Corte constata que los actos cumplidos por Tailandia en Préh Vihéar fueron realizados por autoridades locales provinciales, sin determinarse si esos actos se realizaron en la montaña de Préah Vihéar o en el propio Templo.  De todos modos la Corte estima difícil admitir que actos emanados de autoridades locales hayan anulado o neutralizado la actitud uniforme y constante de las autoridades centrales de Siam respecto de una frontera trazada en un mapa.

Por otra parte, aún sin entrar a considerar la conducta de las partes, si la cuestión debiera resolverse del punto de vista de la interpretación de tratados, la Corte estima que la interpretación sería similar a la que se arribó antes.  Ello es así porque, de una manera general, cuando dos países definen un límite entre ellos, uno de sus principales objetivos es lograr una solución estable y definitiva.  Ello sería imposible si el trazado establecido pudiera cuestionarse en cualquier momento y si la rectificación pudiera reclamarse toda vez que se descubriera una inexactitud en relación con el tratado de límites.  Tal procedimiento podría perseguirse indefinidamente y nunca se llegaría a una solución definitiva mientras fuera posible descubrir errores.  Por ello es inútil examinar si en Préah Vihéar la frontera del mapa corresponde a la verdadera línea divisoria de aguas en la región.

 

Por ello, l

La Corte

 

por 9 votos contra 3

 

declara que el Templo de Préah Vihéar está situado en territorio camboyano;

 

y, en consecuencia,

 

por 9 votos contra 3

 

que Tailandia está obligada a retirar todas las fuerzas militares o policiales u otros guardias instalados en el Templo o sus alrededores situados en Camboya;

 

por 7 votos contra 5

 

que Tailandia está obligada a restituir a Camboya los objetos que, a partir de la ocupación del Templo por Tailandia en 1954, hubieran sido retirados del Templo o de la zona del Templo por las autoridades tailandesas.

 

Declaración conjunta de los jueces Tanaka y Morelli.  Opiniones individuales de los jueces Alfaro y Fitzmaurice.  Opiniones disidentes de los jueces  Moreno Quintana, Wellington Koo y Spender.

 

 

 

 

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Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.