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CASO
DEL TEMPLO PREAH VIHEAR
(Fondo)
Partes:
Camboya c/ Tailandia
Sentencia
del 15 de junio de 1962
Fuente:
I.C.J. Reports 1962, pág. 6
HECHOS
Idem
anterior.
CUESTIONES
PRINCIPALES
1)
¿A quién corresponde la soberanía sobre el lugar en que está situado
el Templo?
2)
En caso que la soberanía territorial correspondiera a Camboya:
a)
¿Tiene obligación Tailandia de retirar sus fuerzas armadas del Templo o
de su vecindad?
b) Tiene obligación Tailandia de devolver los objetos que retiró del
Templo?
SENTENCIA
El
objeto de este asunto se limita a una cuestión de soberanía obre la región
del templo de Préah Vihéar. Este
Templo es un santuario antiguo ubicado en los confines de Tailandia y Camboya,
de gran interés artístico y arqueológico, y que siempre ha sido un centro de
peregrinación. Se eleva en un
promontorio que forma parte del sector oriental de la cadena de montañas de
Drangrek, que constituye, en esta región, la frontera entre los dos países:
Camboya al sur y Tailandia al norte. El
Templo está constituido sobre el escarpado.
De ese escarpado, la pendiente general del terreno desciende hacia el
norte hasta el río Nam Moun, situado en Tailandia.
De esta descripción se sigue que una línea fronteriza que continuara el
escarpado, o pasará al sur y al este de la zona del Templo, dejaría esa zona a
Tailandia, mientras que una línea que pasara al norte, o al norte y al oeste,
lo dejaría a Camboya.
Del
deseo de las Partes es poseer una frontera natural, la cual podría seguir la línea
de los picos, o del escarpado o divisoria de aguas.
Han elegido esta última. De
allí que no pueda presumirse que hayan tenido la intención
de establecer la frontera sobre el escarpado, cuando éste existe,
independientemente de toda otra consideración.
Hasta
su independencia Camboya formaba parte de la Indochina francesa, y sus
relaciones exteriores eran conducidas por Francia como Potencia Protectora. Las Partes están de acuerdo que este litigio se origina en
los arreglos limítrofes efectuados entre 1904 y 1908 entre Francia y Siam (como
entonces se denominaba Tailandia). La
soberanía sobre Préah Vihéar depende de una convención fronteriza del 13 de
Febrero de 1904. En lo que hace a
la región oriental de Dangrek las disposiciones pertinente son las siguientes:
Artículo
1º La frontera entre Siam y
Camboya parte, sobre la ribera izquierda del Gran Lago, de la desembocadura del
río Stung y Rolnos, sigue la paralela de ese punto hacia el este hasta su
encuentro con el río Prék Kompong Tiam, luego, remontando hacia el norte, se
confunde con el meridiano de ese punto de encuentro hasta la cadena de montañas
Pnom Dang Rek. De allí sigue la línea
divisoria de aguas entre las cuencas del Nam Sen y del Mekong por una parte y de
Nam Moun por la otra, y se une a la cadena Phom Padang, siguiendo sus cumbres
hacia el este hasta el Mekong. De
allí, el Mekong sigue siendo la frontera del Reino de Siam, según el artículo
1º del tratado de 3 de Octubre de 1893.
Artículo
3º Se procederá a la delimitación
de fronteras entre el Reino de Siam y los territorios que forman la Indochina
francesa. Esta delimitación será
efectuada por comisiones mixtas compuestas por funcionarios nombrados por los
dos países contratantes.
Los
artículos citados no mencionan Préah Vihéar, por lo cual la Corte deberá
examinar cuál es la línea fronteriza.
La
Comisión franco – siamesa trabajó en la región en 1906, pero en las actas
no se hace mención de la frontera en esa zona.
Parece que la Comisión terminó su trabajos y quedó a la espera de las
cartas que debían trazar los topógrafos franceses.
Esas cartas, en número de once, se terminaron en el otoño de 1907 y
fueron comunicadas al Gobierno de Siam. En
la carta correspondiente a la cadena de Dangrek, donde se halla el Templo,
figura un límite que sitúa todo el escarpado de Préah Vihéar en territorio
camboyano.
Sobre
esta carta funda Camboya su pretensión. Tailandia
la contesta por las siguientes razones: 1) la carta no es obra de la Comisión
mixta y, por lo tanto, no es obligatoria; 2) la carta presenta un error
importante, ya que el límite trazado no es la línea divisoria de aguas en la
región, y el límite trazado según la verdadera línea dejaría el Templo de
Tailandia.
La
Corte examina el primer argumento y estima exacta la tesis tailandesa, ya que la
carta nunca fue formalmente aprobada por la Comisión mixta, pues ésta había
dejado de funcionar varios meses antes que la Carta fuera dibujada, y por tanto
no poseía carácter obligatorio.
En
cuanto al segundo argumento, el problema esencial consiste en saber si las
Partes adoptaron la carta y la línea que ella indica como representado el
resultado de los trabajos de delimitación en la región de Préah Vihéar,
confiriendo carácter obligatorio a esa carta.
Tailandia
sostiene que la comunicación de las cartas por las autoridades francesas fue
unilateral y que Tailandia no acusó recibo.
Sin embargo, resulta claro que correspondía alguna reacción de su parte
en un plazo razonable en caso que quisiera oponerse a la carta. El no hacerlo aparece como un asentimiento.
Qui tacet consentire videtur si loqui debuisset ac potuisset.
Indudablemente
las autoridades siamesas admitieron haber recibido las cartas, reconociendo su
carácter y lo que pretendían representar, como resulta del hecho que el príncipe
Damrong, Ministro del Interior, agradeció al Ministro de Francia en Bangkok las
cartas y le pidió quince ejemplares mas.
Resulta,
pues, que las autoridades siamesas recibieron en tiempo la carta y la aceptaron.
Pero Tailandia alega que se cometió un error en lo que concierne a la
zona de Préah Vihéar, error que las autoridades siamesas no conocían
cuando aceptaron la carta.
Es
una regla jurídica establecida que una parte no puede invocar un error como
vicio de consentimiento si ella contribuyó
a ese error por su propia conducta, si ella pudo evitarlo, o si las
circunstancias eran tales que estaba advertida de la posibilidad de error.
La Corte considera que la calidad y la competencia de las personas que
del lado siamés vieron la carta, hacen difícil que Tailandia pueda jurídicamente
invocar el error. Observando
la carta resulta que ella atrae netamente la atención sobre la región
de Préah Vihéar, de forma que cualquier persona interesada no podría dejar de
notarlo. Además, la Carta situaba
claramente Préah Vihéar del lado camboyano y marcaba el templo mediante un
signo que parecía indicar el plano general de los edificios y escaleras.
La
corte pasa a examinar los acontecimientos posteriores al período 1904 – 1909.
Las
autoridades siamesas no plantearon cuestión alguna sobre la carta en sus
comunicaciones con Francia o con Camboya, y no
la repudiaron sino en las negociaciones de Bangkok de 1958.
Incluso en 1937 el Real Servicio Geográfico siamés publicó un mapa señalando
Préah Vihéar en territorio camboyano. Tailandia sostiene que
ello se debió a razones puramente cartográficas, porque no existían otros
mapas. La Corte no encuentra
convincentes estas explicaciones, ya que al emplear la carta, Tailandia hubiera
podido expresar alguna reserva a Francia en cuanto a su exactitud.
No hizo nada de eso.
Tailandia
declara que no planteó la cuestión antes de 1958 atento que en todos los
momentos críticos estuvo en posesión de Préah Vihéar.
Presenta esta posesión como prueba que jamás aceptó la frontera del
mapa anexo 1 para Préah Vihéar. El
valor de esta explicación depende sin duda de saber si es cierto que la
presencia de Tailandia en el lugar constituye un testimonio ex post facto
suficiente para demostrar que nunca aceptó l frontera del mapa de Préah Vihéar. La Corte constata que los actos cumplidos por Tailandia en Préh
Vihéar fueron realizados por autoridades locales provinciales, sin determinarse
si esos actos se realizaron en la montaña de Préah Vihéar o en el propio
Templo. De todos modos la Corte
estima difícil admitir que actos emanados de autoridades locales hayan anulado
o neutralizado la actitud uniforme y constante de las autoridades centrales de
Siam respecto de una frontera trazada en un mapa.
Por
otra parte, aún sin entrar a considerar la conducta de las partes, si la cuestión
debiera resolverse del punto de vista de la interpretación de tratados, la
Corte estima que la interpretación sería similar a la que se arribó antes.
Ello es así porque, de una manera general, cuando dos países definen un
límite entre ellos, uno de sus principales objetivos es lograr una solución
estable y definitiva. Ello sería
imposible si el trazado establecido pudiera cuestionarse en cualquier momento y
si la rectificación pudiera reclamarse toda vez que se descubriera una
inexactitud en relación con el tratado de límites.
Tal procedimiento podría perseguirse indefinidamente y nunca se llegaría
a una solución definitiva mientras fuera posible descubrir errores.
Por ello es inútil examinar si en Préah Vihéar la frontera del mapa
corresponde a la verdadera línea divisoria de aguas en la región.
Por ello, l
La
Corte
por
9 votos contra 3
declara
que el Templo de Préah Vihéar está situado en territorio camboyano;
y,
en consecuencia,
por
9 votos contra 3
que
Tailandia está obligada a retirar todas las fuerzas militares o policiales u
otros guardias instalados en el Templo o sus alrededores situados en Camboya;
por
7 votos contra 5
que
Tailandia está obligada a restituir a Camboya los objetos que, a partir de la
ocupación del Templo por Tailandia en 1954, hubieran sido retirados del Templo
o de la zona del Templo por las autoridades tailandesas.
Declaración
conjunta de los jueces Tanaka y Morelli. Opiniones
individuales de los jueces Alfaro y Fitzmaurice. Opiniones disidentes de los jueces Moreno Quintana, Wellington Koo y Spender.
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