LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
ASUNTO
DEL LOTUS
(Francia/Turquía)
Hechos:
A consecuencia de la colisión ocurrida en alta mar el día 2 de agosto de 1926,
entre el vapor francés Lotus y el turco Boz-Kourt y a raíz de la llegada del
buque francés a Estambul, las autoridades turcas ejercieron acciones penales
contra el oficial del Lotus, Demons, en razón de la pérdida del vapor turco,
que originó la muerte de ocho marineros y pasajeros turcos. Se planteó la
cuestión de si Turquía, que según al art. 16 de la Convención de Lausana de
24 de julio de 1923 (que establecía que las cuestiones de competencia judicial
en las relaciones entre Turquía y las otras potencias contratantes serán
reguladas conforme a los principios de Derecho internacional, obró en
contradicción con los principios de Derecho internacional y, en su caso
afirmativo, contra qué principios al ejercitar acciones penales contra el
oficial Demons.
El
agente del gobierno francés ha llamado la atención del Tribunal sobre el hecho
de que las cuestiones de competencia en materia de abordaje, tan frecuentes ante
las jurisdicciones civiles, no se encuentran sino muy raramente en la jurisdicción
de los Tribunales penales. Deduce de ello que ....de hecho, el proceso penal no
tiene lugar más que ante los Tribunales del Estado del pabellón y que esta
circunstancia probaría un consentimiento tácito de los Estados y, por tanto,
sería la expresión del derecho internacional positivo en materia de abordaje.
En
opinión del Tribunal esta conclusión no está justificada. Incluso si la
escasez de las decisiones judiciales que puede advertirse en las colecciones de
jurisprudencia constituyese una prueba suficiente del hecho invocado por el
agente del gobierno francés, resultaría de ello simplemente que los Estados se
han abstenido frecuentemente, de hecho, de ejercer diligencias penales, y no que
ellos se reconociesen obligados a obrar así; ahora bien, sólo se podría
hablar de costumbre internacional si la abstención estuviese motivada por la
conciencia de un deber de abstenerse.
a)
¿La costumbre internacional es el resultado de un pacto tácito entre
los Estados?
b)
¿Qué elementos estima necesarios la sentencia para que exista una regla
consuetudinaria de Derecho internacional?
c)
¿En qué casos la abstención puede engendrar una costumbre?
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