CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
La Carta de las
Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en
vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre
de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la
Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de
1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en
vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la
Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de
1968.
La enmienda al
Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a
quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de
Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo
de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por
el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos
afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al
Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de
miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra
enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se
volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y
cuatro.
La enmienda al
Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se
podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito
de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las
dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de
cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El
párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una
posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una
decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en
1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el
Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros los
pueblos de las Naciones Unidas resueltos
a preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra
vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en
los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas,
a crear condiciones
bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad,
y con tales
finalidades
a practicar la
tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras
fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a
asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no
se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un
mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas
los pueblos,
hemos decidido
aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por lo tanto,
nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la
ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en
buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas,
y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las
Naciones Unidas.
PROPOSITOS Y
PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de
las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y
la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre
las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar
otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro
que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.
Artículo 2
Para la realización
de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros
procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización
esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de
la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su
condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos
de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de
la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios
pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de
la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a
la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de
la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que
ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado
alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva.
6. La Organización
hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de
acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz
y la seguridad internacionales.
7. Ninguna
disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los
asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni
obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de
las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros
originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en
San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones
Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de
conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser
Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que
acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la
Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen
dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de
tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de
la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las
Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte
del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a
recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y
privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y
privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las
Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta
Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a
recomendación del Consejo de Seguridad.
ORGANOS
Artículo 7
1. Se establecen
como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un
Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de
Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2. Se podrán
establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos
subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no
establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para
participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las funciones
de sus órganos principales y subsidiarios.
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea
General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
2. Ningun Miembro
podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y
Poderes
Artículo 10
La Asamblea General
podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta
Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos
creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer
recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones
Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
l. La Asamblea
General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios
que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer
recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de
Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea
General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de
las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro
de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y
salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de
tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a
éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se
requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General
antes o después de discutirla.
3. La Asamblea
General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones
susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la
Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del
Artículo 10.
Artículo 12
1. Mientras el
Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta
con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará
recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo
solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario
General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea
General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el
Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los
Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto
como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea
General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a. fomentar la
cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo
progresivo del derecho internacional y su codificación;
b. fomentar la
cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural,
educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión.
2. Los demás
poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los
asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan
enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto
en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo
pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de
la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas
entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las
disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 15
1. La Asamblea
General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de
Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el
Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz
y la seguridad internacionales.
2. La Asamblea
General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones
Unidas.
Artículo 16
La Asamblea General
desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria,
las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso
la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no
designadas como estratégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea
General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
2. Los miembros
sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la
Asamblea General.
3. La Asamblea
General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se
celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y
examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados
con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de
la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de
la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una
mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones
comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del
Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y
Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de
conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos
Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de
los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al
funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones
presupuestarias.
3. Las decisiones
sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de
cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la
mayoría de los miembros presentes y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las
Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los
gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma
adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años
anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho
Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias
ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General
se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias
lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a
sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de
los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General
dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de
sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General
podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el
desempeño de sus funciones.
EL CONSEJO DE
SEGURIDAD
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de
Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República
de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino
Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá
otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del
Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la
contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales y a los démas propósitos de la Organización, como
tambien a una distribución geográfica equitativa.
2. Los miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años.
En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre despues de
haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de
Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un
año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del
Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y
Poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar
acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren
al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la
seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a
nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella
responsabilidad.
2. En el desempeño
de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los
Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo
de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los
Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El Consejo de
Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes
anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las
Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de
Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el
establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la
menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia
los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del
Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes
que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento
de un sistema de regulación de los armamentos.
Votacion
Artículo 27
1. Cada miembro del
Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones
del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el
voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones
del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el
voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los
miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y
del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de
votar.
Procedimiento
Articulo 28
1. El Consejo de
Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal
fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su
representante en la sede de la Organización.
2. El Consejo de
Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros
podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro
representante especialmente designado.
3. El Consejo de
Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de
la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de
Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios
para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de
Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir
su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de
las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podra participar
sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de
Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados
de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las
Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que
no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que
esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin
derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de
Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de
los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.
ARREGLO PACIFICO DE
CONTROVERSIAS
Artículo 33
l. Las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de
Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus
controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de
Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de
conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de
determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de
las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación
de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no
es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta
de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo
pacífico establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento
que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de
acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11
y 12.
Artículo 36
1. El Consejo de
Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la
naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de indole semejante,
recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de
Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan
adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer
recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá
tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico, por
regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de
Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
1. Si las partes en
una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren
arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo
de Seguridad.
2. Si el Consejo de
Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente
susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el
Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo
solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a
efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
ACCION EN CASO DE
AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Artículo 39
El Consejo de
Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de
la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas seran
tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a
paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que
la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar
a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue
necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los
derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo
de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas
provisionales.
Artículo 41
El Consejo de
Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada
han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los
Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán
comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de
Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser
inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas,
navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la
paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones,
bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres
de Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 43
1. Todos los
Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposición del
Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio
especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las
facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito
de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o
convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su
ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda
que habrán de darse.
3. El convenio o
convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como
sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros
individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán
sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de
Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro
que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de
las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro,
si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad
relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la
Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán
contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la
ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el
grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada
seran determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o
convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad
con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el
empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda
del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un
Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas
las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de
las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al
posible desarme.
2. El Comité de
Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros
permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las
Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comite será
invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las
funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de
Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la
dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del
Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas
posteriormente.
4. El Comite de
Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar
con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités
regionales.
Artículo 48
1. La acción
requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos
los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine
el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones
serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y
mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen
parte.
Artículo 49
Los Miembros de las
Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas
dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de
Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier
otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas
económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el
derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos
problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición
de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o
colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas,
hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para
mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los
Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas
inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la
autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para
ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de
mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
ACUERDOS REGIONALES
Artículo 52
1. Ninguna
disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos
regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre
que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los
Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
2. Los Miembros de
las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos
organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico
de las controversias de caracter local por medio de tales acuerdos u organismos
regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de
Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de
carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales,
procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del
Consejo de Seguridad.
4. Este Artículo no
afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
1. El Consejo de
Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere
lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se
aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos
regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados
enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las
medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos
contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados,
hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la
Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de
aquellos Estados.
2. El término
"Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo
Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de
los signatarios de esta Carta.
Artículo 54
Se deberá mantener
en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades
emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por
organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
COOPERACION
INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL
Artículo 55
Con el propósito de
crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones
pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la
Organización promoverá:
a. niveles de vida
más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y
desarrollo económico y social;
b. La solución de
problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros
problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y
educativo; y
c. el respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad
de tales derechos y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros
se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la
Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo
55.
Artículo 57
1. Los distintos
organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que
tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y
relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo,
sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con
las disposiciones del Artículo 63.
2. Tales organismos
especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante
"los organismos especializados".
Artículo 58
La Organización hará
recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las
actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización
iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para
crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la
realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad
por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo
corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo
Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en
el Capítulo X.
EL CONSEJO ECONOMICO
Y SOCIAL
Composición
Artículo 61
1. El Consejo
Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las
Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo
prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social
serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes
serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. En la primera
elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta
y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los
miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire
al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve
de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un
año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las
disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del
Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Funciones y
Poderes
Artículo 62
1. El Consejo
Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a
asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y
sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos
a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos
especializados interados.
2. El Consejo
Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo
Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a
cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo
Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la
Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 63
1. El Consejo
Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la
Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea
General.
2. El Consejo
Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos
especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como
también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las
Naciones Unidas.
Artículo 64
1. El Consejo
Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes
periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con
los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para
obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus
propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de
la competencia del Consejo.
2. El Consejo
Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre
dichos informes.
Artículo 65
1. El Consejo
Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de Seguridad y
deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
1. E1 Consejo
Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia
en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.
2. El Consejo
Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los
servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos
especializados.
3. El Consejo
Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de
esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del
Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las decisiones
del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros
presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68
E1 Consejo Económico
y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción
de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el
desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico
y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin
derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular
interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico
y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos
especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de
las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen
en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico
y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con
organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del
Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si
a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el
respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo
Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método
de elegir su Presidente.
2. El Consejo
Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento,
el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite
una mayoría de sus miembros.
DECLARACION RELATIVA
A TERRITORIOS NO AUTONOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las
Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar
territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno
propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos
territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la
obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de
seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los
habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con
el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político,
económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el
gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los
pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada
territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz
y la seguridad internacionales;
d. a promover
medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos
con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de
carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
e. a transmitir
regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites
que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la
información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre
las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los
cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se
refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las
Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los
territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus
territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena
vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto
del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
REGIMEN
INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Artículo 75
La Organización
establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración
fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan
colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A
dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos
básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos
de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y
la seguridad internacionales;
b. promover el
adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los
territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio
o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada
territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos
interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración
fiduciaria;
c. promover el
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el
reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar
tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus
nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia,
sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción
a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de
administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes
categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes
acuerdos:
a. territorios
actualmente bajo mandato;
b. territorios que,
como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados
enemigos, y
c. territorios
voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su
administración.
2. Será objeto de
acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías
anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración
fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de
administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la
calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán
en el respeto al principio de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la
administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el
régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por
los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso
de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán
aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
1. Salvo lo que se
conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria
concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales
se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta
tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será
interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de
cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos
internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de
este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o
diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de
administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios,
conforme al Artículo 77.
Artículo 81
El acuerdo sobre
administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se
administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de
ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la
"autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en
cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas
estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a
que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados
con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
1. Todas las
funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de
aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las
modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de
Seguridad.
2. Los objetivos
básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada
zona estratégica.
3. Salvo las
disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de
las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del
Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas,
aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas,
económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración
fiduciaria.
Artículo 84
La autoridad
administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido
contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal
fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de
las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las
obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad,
como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden
dentro del territorio fideicometido.
Artículo 85
1. Las funciones de
la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración
fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso
la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de
los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
2. El Consejo de
Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a
ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
EL CONSEJO DE
ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA
Composición
Artículo 86
1. El Consejo de
Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las
Naciones Unidas:
a. los Miembros que
administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros
mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando
territorios fideicometidos; y
c. tantos otros
Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean
necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de
Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones
Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del
Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente
calificada para que lo represente en el Consejo.
Funciones y
Poderes
Artículo 87
En el desempeño de
sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de
Administración Fiduciaria, podrán :
a. considerar
informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar
peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas
periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la
autoridad administradora; y
d. tomar estas y
otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre
administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de
Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político,
económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido;
y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la
competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a
base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del
Consejo de Administración Fiduciaria tendra un voto.
2. Las decisiones
del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría
de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de
Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el
método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de
Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento.
Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la
mayoría de sus miembros.
Artículo 91
El Consejo de
Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda
del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con
respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.
LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 92
La Corte
Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones
Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el
de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante
de esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los
Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de
la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no
sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en
cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
1. Cada Miembro de
las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional
de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las
partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo
de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual
podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el
objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las
disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas
encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de
acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
1. La Asamblea
General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de
Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2. Los otros órganos
de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento
sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar
de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro
de la esfera de sus actividades.
LA SECRETARIA
Artículo 97
La Secretaría se
compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización.
El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario
administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario
General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del
Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de
Administración Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le encomienden
dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe
anual sobre las actividades de la Organización.
Artículo 99
El Secretario
General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquler asunto
que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la
seguridad internacionales.
Artículo 100
1. En el
cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la
Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de
ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma
alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Organización.
2. Cada uno de los
Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del
personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño
de sus funciones.
Artículo 101>
1. El personal de la
Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas
establecidas por la Asamblea General.
2. Se asignará
permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de
Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones
Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3. La consideración
primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al
determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto
grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración
también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más
amplia representación geográfica posible.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 102
1. Todo tratado y
todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones
Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría
y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las
partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado
conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho
tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 103
En caso de conflicto
entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en
virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier
otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la
presente Carta.
Articulo 104
La Organización
gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica
que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos.
Artículo 105
1. La Organización
gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e
inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los
representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta,
gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con
independencia sus funciones en relación con la Organización.
3. La Asamblea
General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores
de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones
a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
ACUERDOS
TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
Artículo 106
Mientras entran en
vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del
Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere
el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en
Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones
del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello
hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre
de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la
seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las
disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o
autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado
enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra,
por los gobiernos responsables de dicha acción.
REFORMAS
Artículo 108
Las reformas a la
presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas
cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los
Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad.
Artículo 109
1. Se podrá celebrar
una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito
de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las
dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de
cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las
Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
2. Toda modificación
de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la
Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de
las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad.
3. Si no se hubiere
celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea
General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal
Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y
la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de
la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.
RATIFICACION Y FIRMA
Artículo 110
1. La presente Carta
será ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
2. Las
ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados
Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados
signatarios así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido
designado.
3. La presente Carta
entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la
República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas,
el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de
América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. Acto seguido se
dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que
extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá
copias a todos los Estados signatarios.
4. Los Estados
signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor
adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha
del depósito de sus respectivas ratificaciones.
Artículo 111
La presente Carta,
cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente
auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos
de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a
los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS
Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.
FIRMADA en la ciudad
de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos
cuarenta y cinco.
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