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A la Corte
Suprema de una República Federal imaginaria, que llamaremos Temis, ha llegado
por medio de recurso, un expediente en el cual un ciudadano, el señor X, que
pretende oficializar para las elecciones de 1987 su candidatura a diputado
nacional como candidato independiente (esto es, no propuesto por un partido político),
plantea la inconstitucionalidad de la ley que impide esa oficialización. La
norma, promulgada en 1986, establece que: "sólo podrán ser candidatos a
diputados nacionales las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) los
previstos en la Constitución Nacional; b) que sean propuestos por partidos políticos
reconocidos. El señor X también sostiene la inconstitucionalidad de la ley de
1986 antes citada, en cuanto establece un número mínimo de diputados a ser
elegidos en cada provincia (cada provincia constituye un distrito electoral),
con prescindencia de la cuantía de su población. En tal sentido, el art. 51 de
esa ley dispone: “el número de diputados nacionales a elegir será de uno por
cada 160.000 habitantes o fracción mayor de 80.000; empero, dicho número nunca
será inferior a tres por cada distrito electoral, cualquiera fuese la cantidad
de sus habitantes".
Como
datos ilustrativos le señalamos:
a)
que la candidatura del señor X, como ha sido indicado, no fue propuesta
por partido político alguno, sino sólo por el interesado;
b)
que la Constitución de Temis es idéntica a la de la República
Argentina;
c)
que cuando fue dictada la Constitución de Temis, en 1850, no existían
en esa República los partidos políticos;
d)
que los partidos políticos aparecieron y se desarrollaron a partir de
1900, y en la actualidad tienen un lugar análogo al que ocupan en nuestro país;
e)
que hasta 1945 las leyes eleccionarias nada dijeron acerca de si los
candidatos a diputados debían o no ser propuestos por los partidos políticos;
f)
que en ese año, una ley autorizó expresamente a los candidatos
independientes;
g)
que esta ley fue derogada en 1986 por la arriba transcripta;
h)
que el señor X pretende ofícializar su candidatura en una provincia que
tiene 230.000 habitantes;
i)
que las restantes provincias que integran Temis, poseen: 20.000, 85.000,
250.000 y 500.000 habitantes;
j)
que la elección de 1987 es la primera que se efectuará desde 1950,
lapso durante el cual Temis estuvo regida por un gobierno de
facto;
k)
que, hasta el presente, la Corte Suprema de Temis ha entendido que
cuestiones como las formuladas por el señor X eran no justiciables, dada su
naturaleza "política".
l)
Temis, como la Argentina, “es un país donde han tenido mucha
influencia los valores pluralistas de "occidente", pero encuentra
conflictos entre éstos y varios de sus valores "tradicionales".
En
tales condiciones, usted ha sido designado secretario de uno de los jueces de la
Corte Suprema de Temis, el cual tiene como costumbre no decidir ningún caso
antes de que su secretario le presente un informe que contenga los fundamentos
favorables y desfavorables para la admisión y rechazo de los recursos
interpuestos. Por lo tanto, deberá usted redactar ese informe en el caso del señor
X.
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