Acuerdo para Facilitar las Operaciones de Deslinde Territorial -1896
En la ciudad de Santiago de Chile, a diecisiete días del mes de abril de mil
ochocientos noventa y seis, reunidos en la sala del despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores, el señor don Norberto Quirno Costa, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en Chile y
el señor don Adolfo Guerrero, Ministro del ramo, expusieron que: Los gobiernos
de la República Argentina y la República de Chile, deseando facilitar la leal
ejecución de los Tratados vigentes que fijan un limite inconmovible entre ambos
países, restablecer la confianza en la paz y evitar toda causa de conllicto,
persiguiendo, como siempre, el propósito de procurar soluciones por avenimientos
directos, sin perjuicio de hacer efectivos los otros recursos conciliatorios que
esos mismos pactos prescriben, han llegado al Acuerdo que contiene las bases
siguientes:
1o. Las operaciones de demarcación del limite entre la República Argentina y;la
República de Chile, que se ejecutan en conformidad al tratado de 1881 y al
protocolo de 1893, se extenderán en la Cordillera de los Andes hasta el paralelo
veintitrés de latitud austral, debiendo trazarse la línea divisoria entre este
paralelo y el veintiséis grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y cinco
segundos, concurriendo a la operación ambos gobiernos y el gobierno de Bolivia
que será solicitado al efecto.
2o. Si ocurriesen divergencias entre los peritos al fijar en la Cordillera de
los Andes los hitos divisorios al sur del paralelo veinte y seis grados,
cincuenta y dos minutos y cuarenta y cinco segundos y no pudieran allanarse
amigablemente por acuerdo de ambos Gobiernos, quedarán sometidas al fallo del
Gobierno de Su Majestad británica, a quien las Partes Contratantes designan,
desde ahora, con el carácter de arbitro encargado de aplicar estrictamente, en
tales casos, las disposiciones del Tratado y Protocolo mencionados previo al
estudio del terreno, por una comisión que el arbitro designará.
3o. Los peritos procederán a efectuar el estudio del terreno en la región vecina
al paralelo cincuenta y dos de que trata la última parte del artículo 2° del
Protocolo de 1893, y propondrán la línea divisoria que allí debe adoptarse si
resultare el caso previsto en dicha estipulación. Si hubiere divergencias para
aplicar esta línea, será también resuelta por el Arbitro designado en este
Convenio.
4o. Sesenta días después de producida la divergencia, en los casos a que se
refieren las bases anteriores, podrá solicitarse la intervención del Arbitro,
por ambos Gobiernos, de común acuerdo, o por cualquiera de ellos separadamente.
5o. Convienen ambos gobiernos en que la actual ubicación del hito de San
Francisco entre los paralelos veintiséis y veintisiete, no sea tomada en
consideración como base o antecedente obligatorio para la determinación del
deslinde en esa región, estimándose las operaciones y trabajos efectuados en
ella, en diversas épocas, como estudios para la fijación definitiva de la línea,
sin perjuicio de realizarse otros que los Peritos tuvieran a bien disponer.
6o. Los peritos, al reanudar sus trabajos en la próxima temporada, dispondrán
las operaciones y estudios a que se refieren las bases 1 ° y 3o de este Acuerdo.
7o. Convienen asimismo ambos Gobiernos en ratificar el Acuerdo tercero del Acta
del 6 de setiembre de 1895, para la prosecución de los trabajos de demarcación,
en el caso de que se presentara algún desacuerdo, a fin de qué estos trabajos,
como es el propósito de las Partes contratantes, nunca sean interrumpidos.
8o. Dentro del término de sesenta días después que hubiere sido firmado el
presente Acuerdo, los representantes diplomáticos de la República Argentina y de
la República de Chile acreditados cerca del gobierno de Su Malestad británica,
solicitarán conjuntamente, de éste, la aceptación del cargo de arbitro que se le
confiere, a cuyo efecto los respectivos Gobiernos impartirán las instrucciones
necesarias.
9o. Los gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile abonarán
por mitad los gastos que requiera el cumplimiento de este Acuerdo.
Los ministros infrascritos, en nombre de sus respectivos Gobiernos y debidamente
autorizados, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares, uno por cada parte y
les ponen sus sellos.
Firmado: N. QUIRNO COSTA Firmado: Adolfo GUERRERO
Obtenido en http://www.dipublico.com.ar/
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