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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA PRECISAR EL RECORRIDO DEL LIMITE DESDE EL MONTE FITZ ROY HASTA EL CERRO DAUDETFirmado en Buenos Aires el 16 de diciembre de 1998. Ratificaciones canjeadas en Santiago el 15 de julio de 1999. La República Argentina y la República de Chile, en adelante las Partes; DESEOSAS de completar la demarcación de la frontera común; TENIENDO PRESENTE el Tratado de Límites de fecha 23 de julio de 1881, el Protocolo de fecha 1 de mayo de 1893 y demás instrumentos aplicables en la materia objeto del presente Acuerdo; RECORDANDO los propósitos señalados en la Declaración Presidencial de fecha 2 de agosto de 1991; DECIDIDAS a intensificar las relaciones de vecindad que se expresan en una auténtica y efectiva integración; ACUERDAN: Artículo I Las Partes, a fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación: Sección A Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet. La línea del límite queda determinada de la siguiente manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este, Bertrand-Agassiz Norte, Agassiz Sur, Bolados, Onelli Central, Spegazzini Norte y Spegazzini Sur. A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J. Entre el punto J y el identificado con la letra K la línea corre por la divisoria de aguas determinada por ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M. Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener, Cacique Casimiro y el punto Ñ. Enseguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O. Desde el punto O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P. Desde el punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el Cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido. Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza antes descripta, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo. Para la demarcación en el terreno las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación. Sección B Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón. Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X=4.540.950 Y=1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000 que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo. Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el Occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último. En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49º10'00" y 49º47'30" y los meridianos de Longitud Oeste 73º38'00" y 72º59'00", según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno. Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84. En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991. Artículo II Las coordenadas de la Sección A indicadas en el Anexo I del presente Acuerdo, corresponden a valores establecidos por los sistemas de proyección Conforme Gauss Krügger (Datum Geodésico Campo Inchauspe, 1969) y WGS 84. En la Sección B establecida en el Artículo I del presente Acuerdo, los valores de las coordenadas a partir del Monte Fitz Roy están referidas al Punto Astronómico Hito 62 de la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina. En el Anexo I se indican estas últimas coordenadas en dicho sistema y en el sistema WGS 84. Artículo III En el marco del presente Acuerdo las Partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos. Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo. Artículo IV Las Partes cooperarán estrechamente a fin de aplicar estrictas medidas de protección del medio ambiente en el sector objeto del presente Acuerdo y promoverán actividades científicas conjuntas y otros usos susceptibles de realizarse acorde con las características naturales de las áreas protegidas, conforme a las disposiciones del Tratado sobre Medio Ambiente de fecha 2 de agosto de 1991. Artículo V Las Partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes que pudieran sobrevenir y que afecten las actividades que se realicen en el sector objeto del presente Acuerdo. En virtud de estas medidas se facilitarán los medios de auxilio más adecuados disponibles, de acuerdo con los procedimientos vigentes. Artículo VI Forman parte integrante del presente Acuerdo, los Anexos I y II. Artículo VII El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares del mismo tenor, siendo ambos igualmente auténticos. Por la República de Chile: JOSÉ MIGUEL INSULZA Por la República Argentina: GUIDO DI TELLA |