Acordada sobre reconocimiento del Gobierno provisional de la
Nación.
En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil
novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los
señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto
Repetto, don Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y
el señor Procurador General de la Nación doctor Horacio
Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la
comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder
Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu,
haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno
provisional para la Nación, dijeron:
1º Que la susodicha comunicación pone en conocimiento
oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno
provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de
Septiembre del corriente año.
20 Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas
militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el
orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la
libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha
declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la
supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el
ejercicio del poder.
Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno
de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza
participan los funcionarios que lo integran actualmente o
que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias
de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la
posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios
para el cumplimiento de los fines perseguidos por él.
Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de
hecho, "que la doctrina constitucional e internacional se
uniforma en el sentido de dar validez a sus actos,
cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus
nombramientos o de su elección, fundándose en razones de
policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al
público y a los individuos cuyos intereses puedan ser
afectados, ya que no les sería posible a estos últimos
realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las
designaciones de funcionarios que se hallan en aparente
posesión de sus poderes y funciones.- Constantineau, "Public
Officers and the Facto Doctrine" - Fallos: tomo 148, pág.
303".
Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el
país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede
ser judicialmente discutido con éxito por las personas en
cuanto ejercita la función administrativa y política
derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y
de seguridad social.
Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el
desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los
funcionarios que lo integran desconocieran las garantías
individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas
por la Constitución, la Administración de Justicia
encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las
mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría
hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.
Y esta última conclusión, impuesta por la propia
organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el
caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al
asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes
fundamentales de la Nación, decisión que comporta la
consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de
la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las
sentencias judiciales.
En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió
acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la
comunicación de referencia mediante el envío de la nota
acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro
correspondiente, firmando' por ante mí de que doy fe.
Fdo: Figueroa Alcorta. - Roberto Repetio. - R. Guido Lavalle
- Antonio Sagarna – Horacio R. Larreta.
Raúl Giménez Videla, secretario. |