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Régimen
de visas para ciudadanos argentinos - Estados de A a
L LE RECOMENDAMOS LLAMAR AL CONSULADO O EMBAJADA DEL PAIS AL CUAL DESEA VIAJAR, PARA INFORMARSE DE LAS NORMAS VIGENTES DE INMIGRACION, Y DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL INGRESO, YA QUE ESTAS PUEDEN MODIFICARSE SIN PREVIO AVISO.
A)
Países que no necesitan visa sobre el pasaporte diplomático u oficial de
acuerdo con los convenios suscriptos en la materia, por la República. B)
Países que no necesitan visa en pasaportes diplomáticos u oficiales, según la
normativa emanada de autoridades argentinas, en forma unilateral. C)
Países que necesitan visa sobre pasaporte diplomático u oficial informando -vía
CODIP- sobre otorgamiento según planilla CITEL 10114/99. D)
Países que necesitan visa sobre pasaportes diplomáticos y oficiales informando
-vía cablegráfica- sobre otorgamiento en cada caso, fecha arribo a la República,
numero de vuelo y datos relevantes de misión. E)
Países que requieren consulta previa a DENERE para el otorgamiento de visas
sobre pasaportes diplomáticos y oficiales (CT-DENERE 10005/2002) X)
Por nota del 6 de julio de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Moldova, comunicó a todas las Representaciones Diplomáticas acreditadas ante
su Gobierno que los líderes de la autoproclamada “República Moldava Nistrina"
decidieron emitir, a partir del 1° de octubre de 2001 un "Pasaporte
Transnitrino". Las
autoridades de Moldova han solicitado que estos Pasaportes no sean aceptados en
calidad de documentos oficiales, independientemente del fin de su utilización.
En razón de lo expuesto, y en virtud de que la República Argentina no ha
reconocido la existencia de la llamada "República Moldava Nistrina",
la Dirección de Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto ha dictaminado que no corresponde el
reconocimiento de los pasaportes emitidos por dicha entidad. (Facsímil N°
498/2001 DIGAC - VISAS del 17/08/2001). *:
B.N.O. ("British National Overseas") "turista: sin visa hasta
treinta (30) días". **:S.A.R.
("special administrative region"). 1)
República que integraba la ex U.R.S.S., reconocida por nuestro país. 2)
República que integraba la Federación Yugoslava, reconocida por nuestro país. 3)
No paga derechos consulares por visa de "turista" y "tránsito".
3') No paga derechos consulares por visa de "turista" y "hombres
de negocios". 4)
"Turista": máximo hasta "un (1) mes" de permanencia. 5)
"Diplomático/oficial/d.S.": Período de Estadía "tres (3)
meses"; ”Turista": periodo de estadía "un (1) mes". 6)
Con "certificado de viaje", previa consulta a cancillería (Decreto N°
7.488/61). 7)
Visa "turista" con consulta previa a organismo de seguridad competente 8)
Sin visa máximo por treinta (30) días "diplomáticos, oficiales o de
servicio". 9)
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Disposición DNM N°
2.489/95 aprobada por Resolución N° 1.609/95 del Secretario de Población y
Relaciones con la Comunidad, del 29/11/95). "Autorízase
el ingreso al territorio nacional en la categoría prevista en el inciso
"f" del Artículo 29, del Reglamento aprobado por el Decreto 1.023/94,
a los extranjeros con pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, que declaren ante la autoridad migratoria su condición de empresarios u
hombres de negocios y arriben en las condiciones establecidas en el Acuerdo por
Canje de Notas, del 9 de abril de 1990" (Art. 1°). "Exceptúase
del régimen previsto en el artículo precedente a los ciudadanos y nacionales
británicos con documentación procedente de Hong Kong, comprendidos en el
Acuerdo por Notas Reversales intercambiadas entre el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte y la República Argentina, del 24 de enero de 1992"
(Art. 2°) "A
los extranjeros que opten por el trámite establecido en el artículo 1° la
autoridad migratoria intervendrá al ingreso sus respectivos pasaportes,
asentando la categoría migratoria y un plazo original de permanencia autorizada
de tres (3) meses, prorrogables por otro término igual" (Art. 3°). "El
presente régimen es de carácter facultativo para los extranjeros con pasaporte
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quienes podrán optar por
el general previsto en el inciso "g" de la Disposición DNM 0001/94 y
con el previo cumplimiento ante la autoridad consular argentina de las
condiciones establecidas en la Disposición DNM 0002/95 (Art. 4°). 10)
Estados Unidos de América (Disposición
DNM N° 2.356/96 aprobada por Disposición 124/96 del Subsecretario de Población,
del 16/07/96). "Autorízase
el ingreso al territorio nacional en la categoría prevista en el inciso
"f" del Artículo 29 del Reglamento aprobado por el Decreto 1.023/94,
a las personas con pasaporte de los Estados Unidos de América, que declaren
ante la autoridad migratoria, en oportunidad de su arribo al país, su condición
de empresarios u hombres de negocios" (Art. 1°). "A
las personas que se presenten en las condiciones mencionadas en el artículo
precedente, la autoridad migratoria intervendrá al ingreso sus respectivos
pasaportes, asentando la categoría migratoria y un plazo original de
permanencia autorizada de tres (3)
meses, prorrogables por otro término igual" (Art. 2°). "El
presente régimen es de carácter facultativo para los ciudadanos con pasaporte
de los Estados Unidos de América, quienes podrán optar por el general previsto
en el inciso "g" de la Disposición DNM 0001/94, con el previo
cumplimiento ante la autoridad consular argentina de las condiciones
establecidas en la Disposición DNM 0002/94" (Art. 3°). 11)
Nueva Zelandia (Resolución N° 937/98 M.I. del 02/06/98). "Los nacionales
de Nueva Zelandia, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser
admitidos en el país en carácter de "transitorio - turista - negocios -
inversiones - estudios de mercado", sin visación consular argentina"
(Art. 1°). 12)
Sudáfrica (Resolución N° 1.331/98 M.I. del 21/07/98). "Los nacionales de
Sudáfrica, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en
el país en carácter de "residentes transitorios - turistas, negocios,
inversiones, estudios de mercado", sin visación de autoridad consular
argentina" (Art. 1°). 13)
Australia (Resolución N° 1.447/98 M.I. del 30/07/98). "Los nacionales de
Australia, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en el
país, en carácter de "Transitorio- Negocios - Inversiones- Etudios de
Mercado", sin visación consular argentina" (Art. 1°). 14)
Países Bajos (Resolución N° 2.309/98 "M.I." del 17/11/98).
"Los nacionales del Reino de los Países Bajos, titulares de pasaporte
ordinario vigente, podrán ser admitidos en el país con carácter de
"Transitorio - Negocios - Iversiones - Estudios de Mercado", sin
visación consular argentina" (Art. 1°).(Resolución N° 327/02 "M.I."
del 22/04/02). "Los
nacionales del Reino de los Países Bajos, titulares de pasaportes comunes válidos,
podrán ser admitidos en el país en carácter de "Transitorio" para
la realización de actividades artísticas, culturales, religiosas,
profesionales, técnicas, deportivas, negocios, inversiones o estudios de
mercado, siempre y cuando la actividad a desarrollar sea no remunerada, por un
plazo de permanencia no superior a los Tres (3) meses prorrogables por igual período,
sin visación consular argentina" (Art. 1°). 15)
República Checa (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, Dirección General de Asuntos Consulares - Nota: DIGAC-VISAS Nº 866/2000
del 25/02/2000). "Los hombres de negocios de la República Checa se
encuentran exentos del requisito de visados". 16)
Brasil (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Dirección General de Asuntos Consulares - Nota DIGAC-VISAS Nº 1313/2000 del
24/03/2000). Acuerdo
entre la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil sobre Exención de Visados, suscripto en San Borja el 9 de diciembre de
1997, que entró en vigor el 22/04/2000. "El presente acuerdo se aplica a
las personas pertenecientes a las siguientes categorías: artistas, profesores,
científicos, deportistas, empresarios u hombres de negocios, periodistas,
profesionales y técnicos especializados. 17)
Trinidad y Tobago (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto, Dirección General de Asuntos Consulares- Nota DIGAC/VISAS Nº 1324 del
24/03/2000). Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de Trinidad y Tobago sobre exención de Visados en
pasaportes comunes - para turistas y hombres de negocios - que entró en vigor
el 21 de abril de 2000. 19)
Santa Lucía (Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de Santa Lucía sobre exención de Visas para Titulares
de Pasaportes Ordinarios, suscripto el 24 de mayo de 2001, el que entró en
vigor el 24 de mayo de 2001). "Los nacionales de cada una de las Partes,
titulares de pasaportes comunes válidos de su nacionalidad, podrán ingresar al
territorio de la otra, sin cumplir con el requisito de visado, siempre que el
viaje se realice con fines de Turismo o Negocios por un período de permanencia
de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada.
Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país,
por otro período de igual duración". Importante: "Las franquicias
que otorga la República Argentina, a los nacionales de países con los que se
ha celebrado convenios de turismo, son también de aplicación para los
titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, siempre que viajen a nuestro
país en calidad de "turistas" (Boletín Consular 11 - Ficha 112). Deportistas:
Se ha instruido a todas las Representaciones Consulares de la República que, a
partir del día de la fecha, se deberá informar a los extranjeros que pretendan
ingresar al país para desarrollar actividades deportivas amistosas y no
remuneradas, que deberán cumplimentar los requisitos de admisión previstos
para la categoría "turistas" en la normativa migratoria vigente (Art.
29 inciso: b) del Reglamento de Migración), quedando exentos del requisito de
visado, los nacionales de aquellos países con quienes la Argentina hubiere
suscripto Convenios de Supresión de Visas, o hubiere eximido unilateralmente
del requisito de visado en la categoría señalada. (Nota N° COP 138/2002 DIGAC
- DDV - VIS de la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del 12 de agosto de
2002). I
- "Personas de negocios" que no necesitan visa para ingresar a la República
(artículo 29 inciso "f" Decreto Nº: 1.023/94) con pasaportes
comunes, ya sea con motivo de existir acuerdos sobre exención de dicho
requisito, ya sea por decisión unilateral del Gobierno Argentino: Australia; Bélgica;
Brasil; Checa, República; Estados Unidos de América; Hungría; Islandia; Japón;
Malasia; Nueva Zelandia; Paises Bajos; Polonia; Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte; Santa Lucía; Singapur; Sudáfrica y Trinidad y Tobago, hasta
noventa (90) días. Granada
y Hong Kong (con pasaportes Británicos BN (o), hasta treinta (30) días. (*)
Para Brasil se incluyen Profesores, Científicos, Empresarios y Periodistas. III
- Los nacionales del Reino de Bélgica y del Reino de los Países Bajos, con
pasaportes comunes, ingresan a la República sin visa hasta noventa 90 días,
para realizar actividades artísticas, culturales, religiosas, profesionales, técnicas,
deportivas, negocios, inversiones o estudios de mercado, siempre y cuando la
actividad a desarrollar sea no remunerada. IV
- Acuerdos que establecen tratamientos especiales con relación al otorgamiento
de visas para "personas de negocios": Con
República de Corea: por un periodo de tres años, múltiples ingresos, con
permanencia en la República de treinta (30) días en cada viaje. Con la República de la India: por un período de tres años, múltiples ingresos, con permanencia en la República de quince (15) días en cada viaje. (CT DIGAC 010173/2002) |
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