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               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

         Contáctese !!      

Diplomatura en

Relaciones Internacionales (vía Zoom)

   DIplomatura en

Administracion de COnsorcioS (via Zoom)

 

Régimen de visas para ciudadanos argentinos - Estados de A L
Ir a Estados de M a Z

LE RECOMENDAMOS LLAMAR AL CONSULADO O EMBAJADA DEL PAIS AL CUAL DESEA VIAJAR, PARA INFORMARSE DE LAS NORMAS VIGENTES DE INMIGRACION, Y DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL INGRESO, YA QUE ESTAS PUEDEN MODIFICARSE SIN PREVIO AVISO.

LEYENDA:  "V": CON VISA | "-" = SIN VISA | "C/V" = CERTIFICADO DE VIAJE | "TA." = TURISTA
"DIP." = DIPLOMÁTICO | "OF." = OFICIAL | "d.S." = DE SERVICIO

OBS.

PAÍS

TA.

DIP.

OF.

d.S.

CONTINENTE

NACIONALIDAD

E 7

AFGANISTÁN

V

V

V

V

ASIA

AFGANA

A

ALBANIA

V

 -

 -

 -

EUROPA DEL ESTE

ALBANESA

A

ALEMANIA 

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

ALEMANA

B

ANDORRA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

ANDORRANA

C

ANGOLA

V

V

V

V

ÁFRICA

ANGOLEÑA

C

ANTIGUA Y BARBUDA

V

V

V

V

AMÉRICA CENTRAL

DE ANTIGUA Y BARBUDA

D

ARABIA SAUDITA

V

V

V

V

ASIA

ARABE SAUDITA

A 7

ARGELIA

V

 -

 -

 -

ÁFRICA

ARGELINA

A 1

ARMENIA 

V

 -

 -

 -

ASIA

ARMENIA

C 13

AUSTRALIA

 -

V

V

V

OCEANÍA

AUSTRALIANA

B

AUSTRIA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

AUSTRÍACA

C 1 / 7

AZERBAIJAN

V

V

V

V

ASIA

AZERBAIJANA

C

BAHAMAS

V

V

V

V

AMÉRICA CENTRAL

BAHAMESA

C

BAHREIN

V

V

V

V

ASIA

de BAHREIN/BAHRENITA

C

BANGLADESH

V

V

V

V

ASIA

de BANGLADESH

C

BARBADOS

 -

V

V

V

AMÉRICA CENTRAL

BARBADENSE

B

BÉLGICA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

BELGA

C

BELICE

V

V

V

V

AMÉRICA CENTRAL

BELICEÑA

C

BENIN

V

V

V

V

ÁFRICA

BENINESA

C

BHUTAN

V

V

V

V

ASIA

BHUTANESA

C 1

BIELORRUSIA (BELARÚS)

V

V

V

V

EUROPA DEL ESTE

BIELORRUSA (BELARUSA)

A

BOLIVIA

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA DEL SUR

BOLIVIANA

C 2

BOSNIA Y HERZEGOVINA

 -

V

V

V

EUROPA DEL ESTE

de BOSNIA Y HERZEGOVINA

C

BOTSWANA

V

V

V

V

ÁFRICA

BOTSWANESA/(BECHUANA)

A 16

BRASIL

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA DEL SUR

BRASILEÑA

C

BRUNEI - DARUSSALAM

V

V

V

V

ASIA

de BRUNEI DARUSSALAM

A

BULGARIA

 -

 -

 -

 -

EUROPA DEL ESTE

BÚLGARA

C

BURKINA FASO (ex-ALTO VOLTA)

V

V

V

V

ÁFRICA

de BURKINA FASO/(VOLTENSE)

C

BURUNDI

V

V

V

V

ÁFRICA

BURUNDIANA

C

CABO VERDE

V

V

V

V

ÁFRICA

CABOVERDIANA

C

CAMBOYA (KAMPUCHEA)

V

V

V

V

ASIA

CAMBOYANA

C

CAMERÚN

V

V

V

V

ÁFRICA

CAMERUNESA

C

CANADÁ

 -

 V

 V

 V

AMÉRICA DEL NORTE

CANADIENSE

A

COLOMBIA

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA DEL SUR

COLOMBIANA

C 7

COMORAS, ISLAS

V

V

V

V

ÁFRICA

COMORANA

C

CONGO, REP. DEMOC. del (ex-Zaire)

V

V

V

V

ÁFRICA

CONGOLEÑA/(ZAIRENSE)

C

CONGO, REP. POPULAR. del

V

V

V

V

AFRICA

CONGOLEÑA

C

COREA, REP. de

-

V

V

V

ASIA

SURCOREANA

D

COREA, REP. DEMOC. Y POP. de 

V

V

V

V

ASIA

NORCOREANA

C

COSTA DE MARFIL (CôTE d`IVOIRE)

V

V

V

V

ÁFRICA

de COSTA de MARFIL

A

COSTA RICA

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA CENTRAL

COSTARRICENSE

A 2

CROACIA

 -

 -

 -

 -

EUROPA DEL ESTE

CROATA

D

CUBA

V

V

V

V

AMÉRICA CENTRAL

CUBANA

C

CHAD

V

V

V

V

ÁFRICA

CHADIANA

A

CHILE

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA DEL SUR

CHILENA

A 8

CHINA, REP. POPULAR

V

 -

 -

 -

ASIA

CHINA

C

CHIPRE

-

V

V

V

ASIA

CHIPRIOTA

B

DINAMARCA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

DANESA/DINAMARQUESA

C

DJIBOUTI

V

V

V

V

ÁFRICA

de DJIBOUTI

C

DOMINICA

V

V

V

V

AMÉRICA CENTRAL

de DOMINICA

A

ECUADOR

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA DEL SUR

ECUATORIANA

A

EGIPTO

V

 -

 -

 -

ÁFRICA

EGIPCIA

A

EL SALVADOR

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA CENTRAL

SALVADOREÑA

D

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

V

V

V

V

ASIA

de los EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

C

ERITREA

V

V

V

V

ÁFRICA

ERITREA

A 2

ESLOVENIA

 -

 -

 -

 -

EUROPA DE ESTE

ESLOVENA

A

ESPAÑA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

ESPAÑOLA

C 10

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 -

V

 V

 V

AMÉRICA DEL NORTE

ESTADOUNIDENSE

C 1

ESTONIA

-

V

V

V

EUROPA DEL ESTE

ESTONIA

C

ETIOPÍA

V

V

V

V

ÁFRICA

ETÍOPE

A 1

FEDERACIÓN RUSA

V

 -

 -

 -

EUROPA DEL ESTE/ASIA

RUSA

C

FIDJI

V

V

V

V

OCEANÍA

de FIDJI

A 18

FILIPINAS

V

 -

 -

 -

ASIA

FILIPINA

B

FINLANDIA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

FINLANDESA/FINESA

A

FRANCIA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

FRANCESA

C

GABÓN

V

V

V

V

ÁFRICA

GABONESA

C

GAMBIA

V

V

V

V

ÁFRICA

GAMBIANA

C 1

GEORGIA

V

V

V

V

ASIA

GEORGIANA

C

GHANA

V

V

V

V

ÁFRICA

GHANESA

A 4

GRANADA (GRENADA)

-

-

-

-

AMÉRICA CENTRAL

GRANADINA

A 9

GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

BRITÁNICA

A

GRECIA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

GRIEGA

A

GUATEMALA

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA CENTRAL

GUATEMALTECA

C

GUINEA

V

V

V

V

ÁFRICA

de GUINEA

C

GUINEA-BISSAU

V

V

V

V

ÁFRICA

de GUINEA-BISSAU

C

GUINEA ECUATORIAL

V

V

V

V

ÁFRICA

de GUINEA ECUATORIAL

A

GUYANA

V

-

-

-

AMÉRICA DEL SUR

GUYANESA

A

HAITÍ

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA CENTRAL

HAITIANA

A

HONDURAS

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA CENTRAL

HONDUREÑA

4 *

HONG KONG con Pte. Británico B.N.O.

 -

 -

 -

 -

ASIA

 

**

HONG KONG con nuevo Pte. S.A.R.

-

 -

 -

 -

ASIA

 

A

HUNGRÍA

 -

 -

 -

 -

EUROPA DEL ESTE

HÚNGARA

A 3

INDIA

V

 -

 -

 -

ASIA

INDIA

C 7

INDONESIA

V

V

V

V

ASIA

INDONESIA

E 7

IRAK

V

V

V

V

ASIA

IRAQUÍ

E 7

IRÁN

V

V

V

V

ASIA

IRANÍ

C

IRLANDA

 -

V

V

V

EUROPA OCCIDENTAL

IRLANDESA

ISLANDIA

-

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

ISLANDESA

A

ISRAEL

 -

 -

 -

 -

ASIA

ISRAELÍ

A

ITALIA

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

ITALIANA

A 4

JAMAICA

 -

 -

 -

 -

AMÉRICA CENTRAL

JAMAIQUINA

B

JAPÓN

 -

 -

 -

 -

ASIA

JAPONESA /(NIPONA)

E 7

JORDANIA

V

V

V

V

ASIA

JORDANA

C 1

KAZAJSTÁN

V

V

V

V

ASIA

KAZAKA

C

KENYA

V

V

V

V

ÁFRICA

KENIANA

C 1 / 7

KIRGUISTÁN

V

V

V

V

ASIA

KIRGUISA

C 6

KIRIBATI

C/V

C/V

C/V

C/V

OCEANÍA

KIRIBATÍ/KIRIBATIANA

C

KUWAIT

V

V

V

V

ASIA

KUWAITÍ

C

LAOS (LAO)

V

V

V

V

ASIA

LAOSIANA

C

LESOTHO

V

V

V

V

ÁFRICA

de LESOTHO/LESOTHA

C 1

LETONIA (LATVIA)

-

V

V

V

EUROPA DEL ESTE

LETONA

E 7

LÍBANO

V

V

V

V

ASIA

LIBANESA

C 7

LIBERIA

V

V

V

V

ÁFRICA

LIBERIANA

E 7

LIBIA

V

V

V

V

ÁFRICA

LIBIA

B

LIECHTENSTEIN

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

de LIECHTENSTEIN

C 1

LITUANIA

-

V

V

V

EUROPA DEL ESTE

LITUANA

B

LUXEMBURGO

 -

 -

 -

 -

EUROPA OCCIDENTAL

LUXEMBURGUESA

 

A) Países que no necesitan visa sobre el pasaporte diplomático u oficial de acuerdo con los convenios suscriptos en la materia, por la República.

B) Países que no necesitan visa en pasaportes diplomáticos u oficiales, según la normativa emanada de autoridades argentinas, en forma unilateral.

C) Países que necesitan visa sobre pasaporte diplomático u oficial informando -vía CODIP- sobre otorgamiento según planilla CITEL 10114/99.

D) Países que necesitan visa sobre pasaportes diplomáticos y oficiales informando -vía cablegráfica- sobre otorgamiento en cada caso, fecha arribo a la República, numero de vuelo y datos relevantes de misión.

E) Países que requieren consulta previa a DENERE para el otorgamiento de visas sobre pasaportes diplomáticos y oficiales (CT-DENERE 10005/2002)

X) Por nota del 6 de julio de 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Moldova, comunicó a todas las Representaciones Diplomáticas acreditadas ante su Gobierno que los líderes de la autoproclamada “República Moldava Nistrina" decidieron emitir, a partir del 1° de octubre de 2001 un "Pasaporte Transnitrino".

Las autoridades de Moldova han solicitado que estos Pasaportes no sean aceptados en calidad de documentos oficiales, independientemente del fin de su utilización. En razón de lo expuesto, y en virtud de que la República Argentina no ha reconocido la existencia de la llamada "República Moldava Nistrina", la Dirección de Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha dictaminado que no corresponde el reconocimiento de los pasaportes emitidos por dicha entidad. (Facsímil N° 498/2001 DIGAC - VISAS del 17/08/2001).

*: B.N.O. ("British National Overseas") "turista: sin visa hasta treinta (30) días".

**:S.A.R. ("special administrative region").

1) República que integraba la ex U.R.S.S., reconocida por nuestro país.

2) República que integraba la Federación Yugoslava, reconocida por nuestro país.

3) No paga derechos consulares por visa de "turista" y "tránsito". 3') No paga derechos consulares por visa de "turista" y "hombres de negocios".

4) "Turista": máximo hasta "un (1) mes" de permanencia.

5) "Diplomático/oficial/d.S.": Período de Estadía "tres (3) meses"; ”Turista": periodo de estadía "un (1) mes".

6) Con "certificado de viaje", previa consulta a cancillería (Decreto N° 7.488/61).

7) Visa "turista" con consulta previa a organismo de seguridad competente

8) Sin visa máximo por treinta (30) días "diplomáticos, oficiales o de servicio".

9) Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Disposición DNM N° 2.489/95 aprobada por Resolución N° 1.609/95 del Secretario de Población y Relaciones con la Comunidad, del 29/11/95).

"Autorízase el ingreso al territorio nacional en la categoría prevista en el inciso "f" del Artículo 29, del Reglamento aprobado por el Decreto 1.023/94, a los extranjeros con pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que declaren ante la autoridad migratoria su condición de empresarios u hombres de negocios y arriben en las condiciones establecidas en el Acuerdo por Canje de Notas, del 9 de abril de 1990" (Art. 1°).

"Exceptúase del régimen previsto en el artículo precedente a los ciudadanos y nacionales británicos con documentación procedente de Hong Kong, comprendidos en el Acuerdo por Notas Reversales intercambiadas entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina, del 24 de enero de 1992" (Art. 2°)

"A los extranjeros que opten por el trámite establecido en el artículo 1° la autoridad migratoria intervendrá al ingreso sus respectivos pasaportes, asentando la categoría migratoria y un plazo original de permanencia autorizada de tres (3) meses, prorrogables por otro término igual" (Art. 3°).

"El presente régimen es de carácter facultativo para los extranjeros con pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, quienes podrán optar por el general previsto en el inciso "g" de la Disposición DNM 0001/94 y con el previo cumplimiento ante la autoridad consular argentina de las condiciones establecidas en la Disposición DNM 0002/95 (Art. 4°).

10) Estados Unidos de América

(Disposición DNM N° 2.356/96 aprobada por Disposición 124/96 del Subsecretario de Población, del 16/07/96).

"Autorízase el ingreso al territorio nacional en la categoría prevista en el inciso "f" del Artículo 29 del Reglamento aprobado por el Decreto 1.023/94, a las personas con pasaporte de los Estados Unidos de América, que declaren ante la autoridad migratoria, en oportunidad de su arribo al país, su condición de empresarios u hombres de negocios" (Art. 1°).

"A las personas que se presenten en las condiciones mencionadas en el artículo precedente, la autoridad migratoria intervendrá al ingreso sus respectivos pasaportes, asentando la categoría migratoria y un plazo original de permanencia autorizada de tres

(3) meses, prorrogables por otro término igual" (Art. 2°).

"El presente régimen es de carácter facultativo para los ciudadanos con pasaporte de los Estados Unidos de América, quienes podrán optar por el general previsto en el inciso "g" de la Disposición DNM 0001/94, con el previo cumplimiento ante la autoridad consular argentina de las condiciones establecidas en la Disposición DNM 0002/94" (Art. 3°).

11) Nueva Zelandia (Resolución N° 937/98 M.I. del 02/06/98). "Los nacionales de Nueva Zelandia, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en el país en carácter de "transitorio - turista - negocios - inversiones - estudios de mercado", sin visación consular argentina" (Art. 1°).

12) Sudáfrica (Resolución N° 1.331/98 M.I. del 21/07/98). "Los nacionales de Sudáfrica, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en el país en carácter de "residentes transitorios - turistas, negocios, inversiones, estudios de mercado", sin visación de autoridad consular argentina" (Art. 1°).

13) Australia (Resolución N° 1.447/98 M.I. del 30/07/98). "Los nacionales de Australia, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en el país, en carácter de "Transitorio- Negocios - Inversiones- Etudios de Mercado", sin visación consular argentina" (Art. 1°).

14) Países Bajos (Resolución N° 2.309/98 "M.I." del 17/11/98). "Los nacionales del Reino de los Países Bajos, titulares de pasaporte ordinario vigente, podrán ser admitidos en el país con carácter de "Transitorio - Negocios - Iversiones - Estudios de Mercado", sin visación consular argentina" (Art. 1°).(Resolución N° 327/02 "M.I." del 22/04/02).

"Los nacionales del Reino de los Países Bajos, titulares de pasaportes comunes válidos, podrán ser admitidos en el país en carácter de "Transitorio" para la realización de actividades artísticas, culturales, religiosas, profesionales, técnicas, deportivas, negocios, inversiones o estudios de mercado, siempre y cuando la actividad a desarrollar sea no remunerada, por un plazo de permanencia no superior a los Tres (3) meses prorrogables por igual período, sin visación consular argentina" (Art. 1°).

15) República Checa (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares - Nota: DIGAC-VISAS Nº 866/2000 del 25/02/2000). "Los hombres de negocios de la República Checa se encuentran exentos del requisito de visados".

16) Brasil (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares - Nota DIGAC-VISAS Nº 1313/2000 del 24/03/2000).

Acuerdo entre la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Exención de Visados, suscripto en San Borja el 9 de diciembre de 1997, que entró en vigor el 22/04/2000. "El presente acuerdo se aplica a las personas pertenecientes a las siguientes categorías: artistas, profesores, científicos, deportistas, empresarios u hombres de negocios, periodistas, profesionales y técnicos especializados.
Se entiende por técnicos especializados a los trabajadores con capacitación otorgada a nivel secundario, terciario no universitario o por una entidad de capacitación laboral " (Art. 1). "Los nacionales de cualquiera de las Partes, mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, y con el fin de desarrollar las actividades de las categorías respectivas, remuneradas o no, tendrán acceso sin visa al territorio de la otra Parte para estadías inferiores o iguales a noventa (90) días, prorrogable por igual período, con la sola presentación de un documento identificatorio o de viaje válido en el país de origen" (Art. 2, párrafo 1). "La documentación para la República Argentina es la siguiente: Pasaporte; Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina; Documento Nacional de Identidad; Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. La documentación para la República Federativa del Brasil es la siguiente: Pasaporte o Cédula de Identidad expedida por los Estados, con validez nacional" (Art. 2, Párrafo 2). En el caso de los técnicos especializados, la prórroga del plazo de noventa (90) días, prevista en el Artículo 2, podrá ser otorgada sólo cuando su relación de dependencia esté establecida en su país de origen" (Art. 3). "Los beneficiarios del presente acuerdo que desarrollen en relación de dependencia o en forma autónoma, actividades rentadas cuya remuneración provenga de personas físicas o jurídicas establecidas en el país de ingreso, deberán cumplir con todos los aportes requeridos, en los términos de la legislación interna de éste, salvo en aquellos casos en que un Convenio Bilateral, disponga en sentido contrario" (Art. 5).
"Los nacionales de uno y otro país, que deseen ingresar al territorio del otro, por plazos superiores a los mencionados en el Artículo 2 del presente Acuerdo, deberán obtener la visa correspondiente" (Art. 6). La calificación a otorgar al ingreso será: "Transitorio”: Art. 29, inciso e) Decreto Nº 1023/94" en caso de ser: artista, profesor, científico, deportista, periodista, profesional o técnico especializado; "Transitorio”: Art. 29, inciso. f) Decreto Nº 1023/94" en caso de ser: empresario u hombre de negocios" (Memorandum Nº 164/00 D.A.J. del 13/04/2000).

17) Trinidad y Tobago (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares- Nota DIGAC/VISAS Nº 1324 del 24/03/2000). Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Trinidad y Tobago sobre exención de Visados en pasaportes comunes - para turistas y hombres de negocios - que entró en vigor el 21 de abril de 2000.
18) Filipinas: Diplomáticos y Oficiales sin visa, si la permanencia no excediera los sesenta (60) días o si estuvieran en tránsito (Art. 1 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Filipinas sobre supresión de visas para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscripto en Buenos Aires el 20/09/99 y que entró en vigor el 27/04/00).

19) Santa Lucía (Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Santa Lucía sobre exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios, suscripto el 24 de mayo de 2001, el que entró en vigor el 24 de mayo de 2001). "Los nacionales de cada una de las Partes, titulares de pasaportes comunes válidos de su nacionalidad, podrán ingresar al territorio de la otra, sin cumplir con el requisito de visado, siempre que el viaje se realice con fines de Turismo o Negocios por un período de permanencia de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por otro período de igual duración". Importante: "Las franquicias que otorga la República Argentina, a los nacionales de países con los que se ha celebrado convenios de turismo, son también de aplicación para los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, siempre que viajen a nuestro país en calidad de "turistas" (Boletín Consular 11 - Ficha 112).

Deportistas: Se ha instruido a todas las Representaciones Consulares de la República que, a partir del día de la fecha, se deberá informar a los extranjeros que pretendan ingresar al país para desarrollar actividades deportivas amistosas y no remuneradas, que deberán cumplimentar los requisitos de admisión previstos para la categoría "turistas" en la normativa migratoria vigente (Art. 29 inciso: b) del Reglamento de Migración), quedando exentos del requisito de visado, los nacionales de aquellos países con quienes la Argentina hubiere suscripto Convenios de Supresión de Visas, o hubiere eximido unilateralmente del requisito de visado en la categoría señalada. (Nota N° COP 138/2002 DIGAC - DDV - VIS de la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del 12 de agosto de 2002).

 

I - "Personas de negocios" que no necesitan visa para ingresar a la República (artículo 29 inciso "f" Decreto Nº: 1.023/94) con pasaportes comunes, ya sea con motivo de existir acuerdos sobre exención de dicho requisito, ya sea por decisión unilateral del Gobierno Argentino: Australia; Bélgica; Brasil; Checa, República; Estados Unidos de América; Hungría; Islandia; Japón; Malasia; Nueva Zelandia; Paises Bajos; Polonia; Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Santa Lucía; Singapur; Sudáfrica y Trinidad y Tobago, hasta noventa (90) días.

Granada y Hong Kong (con pasaportes Británicos BN (o), hasta treinta (30) días.
II - Los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República de Islandia y de la República Federativa del Brasil (*), con pasaportes comunes, ingresan a la República sin visa hasta por noventa 90 días, por los siguientes motivos (Art. 29 Decreto Nº: 1.023/94): Inciso b) turismo; inciso. e) para desarrollar actividades artísticas, profesionales o técnicas; inciso f) negocios, inversiones o estudios de mercado.

(*) Para Brasil se incluyen Profesores, Científicos, Empresarios y Periodistas.

III - Los nacionales del Reino de Bélgica y del Reino de los Países Bajos, con pasaportes comunes, ingresan a la República sin visa hasta noventa 90 días, para realizar actividades artísticas, culturales, religiosas, profesionales, técnicas, deportivas, negocios, inversiones o estudios de mercado, siempre y cuando la actividad a desarrollar sea no remunerada.

IV - Acuerdos que establecen tratamientos especiales con relación al otorgamiento de visas para "personas de negocios":

Con República de Corea: por un periodo de tres años, múltiples ingresos, con permanencia en la República de treinta (30) días en cada viaje.

Con la República de la India: por un período de tres años, múltiples ingresos, con permanencia en la República de quince (15) días en cada viaje. (CT DIGAC 010173/2002)

Curso de actualizacion de administradores de consc

 

Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.