|
Reforma constitucional del año 1866 (12 de septiembre de 1866)La Convención Nacional sanciona lo siguiente: Primero.- Suprímese del Artículo 4.º de la Constitución nacional la parte que sigue: «hasta 1886 con arreglo a lo estatuido en el inciso 1.º del Artículo 67, debiendo quedar dicho Artículo 4» en los términos siguientes: «El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional». Segundo.- Suprímese igualmente la parte final del inciso 1.º del Artículo 67, que dice: «hasta 1866, en cuya fecha cesarán como impuesto nacional, no pudiendo serlo provincial». En consecuencia, quedará dicho inciso 1.º como sigue: «Legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación, los cuales, así como las avaluaciones que recaigan, serán uniformes en toda la Nación, bien entendido que ésta, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación». Tercero.- Comuníquese al Gobierno federal de la República, para que se cumpla en todo el territorio de la Nación, y publíquese. Sala de sesiones de la Convención nacional, en la ciudad de Santa Fe a los doce días del mes de septiembre de mil ochocientos sesenta y seis. Mariano Fragueiro (presidente). -J. J. Montes de Oca (diputado secretario). -Juan A. Barbeito (diputado secretario). |
Curso de actualizacion de administradores de consc
|