B.M.19.287
Publ.l9/5/992
Artículo 1° - A partir de la promulgación de la presente ordenanza
(1) todos los edificios a construir o aquellos que se encuentren en
estado de excavación y/o preparación de fundaciones deberán contar
con los medios exigidos de salidas para incendio, denominados
"escaleras", de acuerdo a las siguientes generalidades:
1.1
Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida
deberán ser incombustibles.
1.2
Todo edificio de dos (2) pisos altos o más, deberá contar con caja
de escalera en viviendas residenciales colectivas esta exigencia
será a partir de los 12 metros de altura.
1.3
Todo edificio que posea más de 30 metros de altura destinado a
vivienda-residencia colectiva y más de 12 metros de altura para el
resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de
escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en
todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja,
utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la
combustión misma.
1.4
Las escaleras serán construidas en tramos rectos, no admitiéndose
las denominadas compensadas debiendo poseer en todos los casos las
respectivas
1.5
La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los
pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, en
cuyo nivel comunicará con la vía pública.
1.6
La escalera será construida en material incombustible y contenida
entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la
mayor carga de fuego que contenga el edificio.
1.7
El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con
una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la
misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin
invadir el ancho de paso y tendrán cierre automático.
1.8
La caja deberá estar libre de obstáculo, no permitiéndose a través
de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario
para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o
compactador, hidrantes y otros.
1.9
La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta
iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea
afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello,
contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
1.10
La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de
servicios, ni esta última correrá por e) interior de la misma.
Cuando las montantes se hallen en comunicación con un medio exigido
de salida (pasillo), deberá poseer puerta resistente al fuego de
doble contacto, de rango no inferior a F 30 y acorde a la carga de
fuego circundante. Las cajas de servicios que se deriven de las
mismas, deberán poseer tapas blindadas. Las montantes deberán
sectorizarse en cada piso.
1.11
Las puertas que conforman caja, poseerán cerraduras sin llave ni
picaportes fijos, trabas, etc., dado que deberán permitir en todos
los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía
de escape, sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física,
requieran un cierre permanente podrán utilizase sistemas adecuados
tipos barral antipánico, que permitan el acceso desde los distintos
niveles al medio exigido de evacuación e impida su regreso.
Art. 2°- En lo que se refiere a los edificios existentes, las
generalidades a cumplir son las siguientes:
2.1
Todos los edificios existentes, en principio, deberán cumplir las
exigencias previstas en "medios exigidos de salida" para edificios a
construir.
En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el
inciso anterior deberán:
1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean
elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser
reemplazados indefectiblemente por otros de características
incombustibles.
2. Deberán acreditar que las puertas que separan barandas pasamanos.
los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego,
acorde con el uso y el riesgo.
3. Las montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales
incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad.
4. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer
iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
5. Si es posible se incorporará a los pasillos, un sistema de
ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo
invada la escalera.
2.2 En caso de que alguna de las especificaciones no puedan
concretarse, se podrá presentar una alternativa para cada caso en
particular, la que será estudiada y aprobada por el organismo
municipal competente.
Art. 3° - Para los edificios comprendidos en el artículo 1° se
otorga un plazo de 120 días a partir de la fecha de promulgación de
la ordenanza, para ratificar o rectificar los planos ante la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4° - Para los edificios comprendidos en el artículo 2°, puntos
2.1 y 2.2, se otorga un plazo de 360 días para cumplir con las
disposiciones establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se
otorga un plazo de 180 días para presentar el problema ante la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de
encontrar la solución al problema, una vez hallada la misma tendrá
360 días para ejecutar la obra necesaria.
Art. 5° - Deróganse las Ordenanzas Nros. 38.302 y 37.141, sobre el
mismo tema.
(1) promulgada el 30/12/1991 |