Ordenanza Nº 49.308
El control y la revisión técnica de los ascensores - La ordenanza
municipal establece la obligatoriedad de un servicio de
mantenimiento y asistencia técnica de los ascensores.
ORDENANZA:
CRÉASE EN LA SECCIÓN 8, CAPÍTULO 10 DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN, EL
ARTÍCULO 3º: CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS
MECÁNICAS, GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MÓVILES
Buenos Aires, 22 de junio de 1995
Artículo 1º_Créase en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la
Edificación, el artículo 3º, con el siguiente texto:
8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas,
Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.
8.10.3.1. Conservación de las Instalaciones
a)
Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas,
escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos
dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y
asistencia técnica para su atención debiendo llevar un Libro de
"Inspección" rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires el cual deberá estar permanentemente en el edificio
a disposición de la inspección municipal.
b)
El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son
objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto
estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no
ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los
bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad
civil por potenciales daños a terceros
c)
El propietario de una instalación, por sí o por medio de
representante legal, deberá presentar ante la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el
organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la ciudad de
Buenos Aires, el cual actuará como "Conservador" de la instalación,
siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya
función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación
que se establece en la presente.
d)
Las empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el
profesional como el representante técnico deberán estar habilitados
por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de
acuerdo a lo dispuesto en el -Código de la Edificación en el punto
2.5.6.3. Para ejercer la actividad de "Conservador", la empresa y/o
profesional representante no deberán poseer sanción ni
inhabilitación en su matrícula habilitante.
e)
El propietario puede, bajo su responsabilidad, cambiar de
"Conservador". El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante
automáticamente, siempre que sobre éste no pese inhabilitación.
f)
La Municipalidad reconoce al "Conservador" el derecho a renunciar a
la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará
fehacientemente a la Municipalidad y al propietario, quién deberá
designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la
comunicación. Durante ese lapso, el servicio no debe interrumpirse
bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.
g)
El "Conservador" no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a
conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada
doscientos cincuenta máquinas como máximo.
h)
En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su
representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales. Calle y
número de la finca donde se hallan instaladas las máquinas en uso,
cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva
habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda
Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles que se instalen a partir de
la puesta en vigencia de la presente ordenanza. Si hubiera un cambio
de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente
registrado. Se consignará la fecha en la cual el "Conservador" se
hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro,
dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de
emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del
profesional técnico responsable, individualizará las máquinas que
pasa a conservar. En ningún caso se admitirá más de un "Conservador"
para máquinas emplazadas en cuarto común.
i)
El "Conservador" deberá registrar en el Libro los detalles de
importancia que estime corresponden relacionados con el servicio,
asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad,
así como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo
8.10.3.2., debiendo estar suscripto únicamente por el profesional
representante técnico,
j)
El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario
laborable que determina el convenio del personal de casas de Rentas
y Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal
y del "Conservador" tengan acceso al cuarto de máquinas y al Libro
de Inspección.
k)
El "Conservador" que tome a su cargo el mantenimiento deberá
revisar, periódicamente, el estado de la instalación y subsanar los
desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de
los treinta días corridos de la fecha de iniciación del servicio,
procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la
instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente
registro en el Libro de Inspección de los trabajos, que deberán
realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando dichos trabajos
impliquen modificaciones o reformas de la instalación, deberá
procederse conforme lo establecido en el artículo 8.10.2.26. del
Código de la Edificación: Reformas, ampliaciones, modificaciones en
ascensores, montacargas, etcétera.
I)
En todo momento y para todos los casos, el "Conservador" deberá
enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario,
o quién lo represente, para corregir averías que se produzcan en la
instalación.
m)
El "Conservador" deberá interrumpir el servicio del aparato cuando
se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria
reparación.
n)
En caso de siniestro o desperfecto grave, el "Conservador" debe
notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la
autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento
hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, ésta
autorice su reiniciación.
ñ)
El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con
instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de
la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de
la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste el
nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y
mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante
técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el
Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada
con la firma del conservador en cada servicio
8.10.3.2. Características de Servicios a Prestar
a)
Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el
Conservador deberá:
Una
vez por mes como mínimo:
-
Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o
registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de
velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros,
controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas
inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.
-
Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación,
deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo,
-
Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en
general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores
de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno
regulador, o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y
contrapeso.
-
Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o
accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus
elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de
puertas
-
Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de
protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a
tensión eléctrica
-
Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en
el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma,
no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito
eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura
de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el
circuito eléctrico.
Una
vez por semestre como mínimo:
-
Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y
accionamiento, del cable del regulador o limitador de velocidad, del
cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos
y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
-
Limpieza de guías.
-
Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que
interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y
que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada
caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
-
Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de
la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee.
b)
Para escaleras mecánicas.
Una
vez por mes como mínimo:
-
Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina
propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del
dispositivo del control de maniobra.
-
Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo
se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y
articulaciones.
-
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de
los interruptores de parada para emergencia y del freno.
-
Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es
indispensable cuando se halle una rota o defectuosa.
-
Constatar la existencia de la conexión, de puesta a tierra de
protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
Una
vez por semestre como mínimo:
-
Ajustar la altura de los pisos y portapeines.
-
Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad
funcionen y accionen correctamente.
c)
Para rampas móviles.
Una
vez por mes como mínimo:
-
Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del
control de maniobra.
-
Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo
se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
-
Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno,
interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de
marcha ante posibles obstáculos de 1,6 rnetros de altura, en el
recorrido.
-
Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de
protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
-
Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.
Una
vez por semestre:
-
Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen
correctamente.
d)
Para equipos de accionamiento hidráulico.
Una
vez por mes como mínimo:
-
Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y
completar en caso necesario.
-
Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías
o mangueras, y ajustar en caso necesario.
-
Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente
rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
Una
vez por trimestre como mínimo:
-
Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su
ajuste y regulación en caso necesario.
-
Efectuar limpieza de los filtros.
-
Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
-
Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
e)
Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir
con las Normas IRAM o Normas Internacionales.
f)
Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas
de carácter técnico que mantenga actualizada la presente ordenanza
Art.
2º - El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el
estricto cumplimiento de la presente ordenanza. A tal efecto
implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el
resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho
sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros. En caso de
comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en el
artículo 2.4. del Código de la Edificación.
Art.
3º - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120
días de su publicación en el Boletín Municipal. Dentro del referido
plazo se deberá efectuar la presentación del "Conservador" ante la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.
4º - Deróganse los artículos 75, 76, 78. 79, 80 y 81 del Decreto Nº.
29-4-929 AD 648.
Art.
5º - De forma.
PICO
ORDENANZA Nº. 49.308
Buenos Aires, 13 de julio de 1995.
Promúlgase la Ordenanza Nº 49.308 (Expediente Nº. 43.79095, Registro
del Departamento Ejecutivo; Expediente Nº. 2.274-C95, Registro del
Honorable Concejo Deliberante), sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante el 22 de junio de 1995. Dése al Registro Municipal;
publíquese en el Boletín Municipal; gírese copia a la Dirección
General Legislativa de dicho Cuerpo por intermedio de la Dirección
de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante; remítase a la
Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente. El presente
decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento
Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
DOMINGUEZ
Marco Pasinato
Ronaldo Fernández Prol
II)
En los rellanos:
El
contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano
constituirán un enclavamiento combinado cuyo objeto es:
- No
permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas
no están cerradas y trabadas mecánicamente;
- No
permitir la apertura de las puertas de los rellanos a menos que el
coche esté detenido o por detenerse en ellos.
La
apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de
elementos colocados en la puerta accionados por una leva u otro
dispositivo.
La
traba mecánica será a doble gancho o uña. Cuando el segundo gancho o
uña está en posición de trabado, recién se producirá el cierre del
circuito.
- El
destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de
la puerta al pasar el coche frente al rellano. Sólo puede usarse
patín fijo en las paradas extremas.
Por
lo menos, en las paradas extremas y para casos de emergencia, el
destrabe debe poder ser efectuado mediante herramientas, a través de
un orificio practicando en la jamba o en la puerta.
A
efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está
cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba
correspondiente -la distancia no es mayor que 10mm. La puerta no
podrá abrirse aunque tenga juego vertical, ni tampoco existiendo
entre los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,20
m.
(2) Puertas de accionamiento automático:
I)
En el coche:
Se
cumplirá lo establecido en el apartado I) del ítem (1).
II)
En los rellanos:
Se
cumplirá lo establecido en el Apartado II) del Item (1), excepto:
-
que el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano
mencionado en el último párrafo del Apartado II) del ítem 1), puede
alcanzar un máximo de 0,75 m. siempre que el filo inferior de la
pantalla de defensa del coche no diste más que 0,20 m. del nivel del
rellano;
III)
Si en la operación de cierre de las puertas se interpone un
obstáculo, la fuerza estática que puede ejercerse presionando contra
éste, no será mayor de 14 kg. La energía cinética (fuerza viva) de
cierre, no excederá de10.50 kg. La puerta del coche poseerá un
dispositivo electromecánico de apertura inmediata al presionarse
contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar lo antedicho, la apertura
puede, además, producirse por célula fotoeléctrica.
El
promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina
registrando el tiempo de cierre como sigue:
-
Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el
recorrido del borde después de haber marchado 50 mm. antes de llegar
a la jamba.
-
Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el
recorrido del borde después de haber marchado 25 mm. del punto
inicial hasta 25 mm. antes de la línea central de encuentro.
IV)
Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elemento que
permita asirla pare abrirla manualmente.
Decretos
NORMAS PARA EL RECUBRIMIENTO DE LAS PUERTAS "TIJERA" EN ASCENSORES
MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 2º. DE LA ORDENANZA Nº 46.275 "PUERTAS DE
CABINAS Y RELLANOS EN ASCENSORES.
Buenos Aires, 8 de mayo de 1996.
Vistos los Expedientes Nros. 18121-87, Registro del Departamento
Ejecutivo y 1.443 -C- 90, Registro del Honorable Consejo
Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que
por los expedientes citados tramitó la Ordenanza número 46.275
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante;
Que
la misma trata de solucionar los graves problemas de seguridad en
las puertas de ascensores denominadas "tijera";
Que
estas puertas han venido ocasionando graves accidentes a los
usuarios, particularmente en los menores de edad.
Que
se encomendó al Departamento Ejecutivo la determinación de los
plazos para el cumplimiento de los términos de la Ordenanza Nº.
46.275 donde actualmente funcionen ascensores con puertas "tijera";
Que
una de las alternativas que fijó la citada norma establece la
posibilidad de recubrir las puertas "tijera";
Por
ello, de acuerdo con el capítulo 8º, artículo 31, inciso e) de la
Ley Orgánica Municipal y lo establecido en el artículo 5.11.4.
inciso a) del Código de la Edificación.
El
Intendente Municipal
DECRETA:
Artículo 1º - Para el caso de recubrimiento de las puertas "tijera"
mencionado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº. 46.275 el material
que lo constituya, además de ser no ígneo y cumplir con las
condiciones estipuladas en el "Anexo" de la mencionada Ordenanza,
deberá cumplir con la condición de no permitir el pasaje de una
esfera de quince (15) milímetros de diámetro en toda su superficie,
es decir, desde la parte inferior de la puerta hasta una altura
mínima de 1.60 metros y en todo el ancho de la misma, empujándola
con una fuerza de cien Newton (100 N.), equivalentes a diez
kilogramos (10 kg.). Su resistencia mecánica será tal que soporte en
cualquier lugar, una fuerza de quinientos Newton (500 N.)
equivalentes a cincuenta kilogramos (50 kg), en sentido
perpendicular aplicada sobre una superficie de cinco (5) centímetros
cuadrados, sin producir una deformación permanente, o una
deformación de tal magnitud que implique riesgo para el normal
funcionamiento del ascensor. Todo esto en virtud de verificar que se
cumpla con el espíritu de la Ordenanza No. 46.275 que es básicamente
impedir que los planos verticales de las puertas sean rebasados por
algún miembro de los usuarios de los ascensores.
Art.
2º - El material a utilizar para el recubrimiento, así como la
solución técnica empleada en el mismo deberá contar con la
aprobación previa del organismo técnico competente.
Art.
3º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Municipal, otorgándose para el
cumplimiento de los términos de la Ordenanza Nº. 46.275 los
siguientes plazos:
a)
Para el 1r. Ascensor, o único 6 meses.
b)
Para el 2º. Ascensor 12 meses.
c)
Para el 3r. y sucesivos 18 meses.
Art.
4º - Por los medios que corresponda se dará amplia difusión de los
términos de la Ordenanza Nº. 46.275 y del presente decreto para que
los propietarios y/o los responsables de los inmuebles tomen
conocimiento.
Art.
5º - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art.
6º - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal,
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de
Planeamiento Urbano y a la Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro.
DOMINGUEZ
Marco Pasinato
Ronaldo Fernández Prol
DECRETO Nº. 436
ORDENANZA:
MODIFÍCASE EL ARTÍCULO 8.10.2.12 "PUERTAS DE CABINAS Y RELLANOS EN
ASCENSORES" DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Buenos Aires, 22 de octubre de 1992.
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires,
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 8.10.2.12 "Puertas de cabinas y
rellanos en ascensores" del Código de la Edificación, el que quedará
redactado de acuerdo a los términos contenidos en el "Anexo" que
forma parte de la presente norma.
Art. 2º - Los propietarios o responsables legales de ascensores que
actualmente funcionan con puertas del tipo denominadas "tijera" en
cabinas y/o rellanos, deberán proceder a su reemplazo por otras que
se ajusten a la nueve normativa o al recubrimiento de las existentes
a una altura no menor de 1.60 mts. con un material no ígneo, en los
plazos que indique el Departamento Ejecutivo en el Decreto
Reglamentario de la presente ordenanza.
Art. 3º - El Departamento Ejecutivo por los medios que correspondan
dará la debida difusión para que los propietarios responsables
legales de los ascensores tomen conocimiento de las dos alternativas
que podrán adoptar, conforme al articulo 2º, para su adecuación al
cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 4º Comuníquese, etcétera.
DECRETO Nº. 46.275
Buenos Aires, 8 de mayo de 1995.
Atento que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del
artículo 31 del Decreto Ley Nº. 19.987 (B.M. Nº. 14.454) la
Ordenanza Nº. 46.275 recaída en el Expediente Nº. 18.121-87,
Registro del Departamento Ejecutivo y Expedientes números 2.307 / 87
y 1.443 C - 90, Registro del Honorable Concejo Deliberante,
sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del día 22
de octubre de 1992 he quedando automáticamente promulgada, dése al
Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, gírese copia
a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo Legislativo por
intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo
Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Políticos e Institucionales y para su conocimiento y demás fines
remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
DOMINGUEZ
Marco Pasinato
Ronaldo Fernández Prol
Ordenanza Nº 46.275
Normas para el recubrimiento o reemplazo de las puertas Tijera en
ascensores
La
ordenanza municipal establece la obligatoriedad del recubrimiento o
reemplazo de las puertas "Tijera" por parte de los propietarios o
responsables legales de los ascensores.
DECRETO Nº. 437
8.10.2.12. Puertas de Cabina y de Rellano de Ascensores
Las
puertas de cabina y de rellano de un ascensor pueden ser:
TIPO DE PUERTAS |
COLOCAR EN: |
Cabina |
Cabina Rellano |
"Corrediza" (desliza horizontal)
De uno o más paños, llenos o ciegos. |
SI |
SI |
"Plegadizo" (desliza horizontal)
De hojas o paños, llenos o ciegos, rebatibles contra sí
mismos. |
SI |
SI |
"Giratorio" (rota en bisagras o goznes).
De hojas o paños, llenos o ciegos. |
NO |
SI |
"Guillotina" (desliza vertical).
De hojas o paños, llenos o ciegos. Uso excepcional cuando
predomina el transporte de carga. |
SI |
SI |
Apoyadas perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán
capaces de soportar:
- Una fuerza horizontal de 45 kg. sin que la deformación exceda el
plomo del filo de la puerta:
- Una fuerza horizontal de 100 kg. sin que se produzca deformación
permanente ni escape de los carriles.
Las puertas de madera pueden ser:
De tipo tablero, de espesor mínimo 40mm. en los largueros y
traveseros; del tipo 'placa', de espesor mínimo 40 mm. en toda la
hoja. Los elementos constitutivos formarán un conjunto compacto.
En estas puertas, donde se aplique el gancho o traba mecánica, debe
preverse una sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo
mencionado en el inciso b).
Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en
las partes inferior y superior. Las guías inferiores no rebasarán el
plano del respectivo solado.
Las puertas de rellano y cabina accionables manualmente tendrán
mirilla de eje vertical, a saber:
- Cuando son plegadizas, la abertura estará comprendida entre 0.50
dm2 y 6,00 dm2 (incluida la defensa) y lado no menor de 5 cm. El
centro de las aberturas estará entre 1,50 m. y 1,60m. medidos desde
el nivel del solado.
- Cuando son corredizas o giratorias las aberturas (incluida la
defensa) tendrá 20 dm y lado no menor de 1,5 cm. pudiendo ser de
varías secciones separadas cuyos ejes longitudinales coinciden con
el eje vertical.
La abertura contará con una defensa indeformable (barras o malla)
que no permita el paso de una esfera de 15 mm. de diámetro. En
reemplazo de la defensa puede haber vidrio armado.
Cuando la cabina se encuentra a nivel de piso, la mirilla debe
coincidir con la de puertas de rellano, a fin de constatar la
presencia de ésta.
La puerta de rellano que corresponde a sótano no habitable será
ciega e incombustible.
La
altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será
inferior a 1.85 m. y el ancho mínimo, según lo siguiente:
Nro PERSONAS |
ANCHO (m) |
Hasta..............................3 |
0.60 |
De.............................4 a 6 |
0.70 |
De...........................7 a 10 |
0.80 |
Más...................10 |
0.90 |
a) Separación entre puertas de cabina y de rellano:
La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no
será mayor que 0.15 m. Esta separación se entiende entre planos
materializados que comprenden la totalidad de los paños de las
puertas.
Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.
b) Contactos electrónicos y trabas mecánicas de puertas:
Todas las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán
contactos eléctricos intercalados en el circuito de maniobra, el que
será protegido con los correspondientes fusibles. La apertura del
circuito provocará la inmediata detención del coche, no obstante la
detención puede no ser inmediata en el periodo o zona de nivelación.
Queda prohibido como disipadores de chispa, el uso de capacitadores
en paralelo con los contactos de puertas. Las puertas de rellano
tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza horizontal de
100 kg. sin sufrir deformación permanente.
(1) Puertas de accionamiento manual:
I) En el coche:
El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche. La
apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de una leva
u otro dispositivo colocado en la puerta que no dependa únicamente
de la acción de resortes o de gravedad. A efecto del cierre del
circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el
borde de dicha puerta y la jamba correspondiente del vano la
distancia no es mayor que 40 mm.
|