Obligatoriedad de la Limpieza de Tanques de Agua: La ordenanza
municipal establece la obligatoriedad de la limpieza y desinfección
semestral de los tanques de agua destinados al consumo humano, en
las propiedades horizontales.
ORDENANZA:
ARTICULO 1º - Establécese la obligatoriedad de la limpieza semestral
de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos
inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda.
Art. 2º
- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza
dentro de los, sesenta (60) días de Promulgada, debiendo determinar
la forma y los medios de ejecución de las tareas, como así también
los mecanismos que posibiliten la verificación de su cumplimiento.
Art. 3º
- El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación
social dará amplia publicidad a la presente ordenanza.
Art. 4º
- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 16 del Capítulo III,
Faltas contra la sanidad e higiene - AD 140.4, de la Ordenanza Nº
39.874, el siguiente:
Art. 16
- Igual sanción se aplicará cuando se trate de la falta de limpieza
de los tanques de agua destinada al consumo humano".
Art. 5º
- Comuníquese, etcétera.
ORDENANZA Nº 45.593
Buenos
Aires, 7 de enero de 1992.
Habiendo quedado promulgada automáticamente la Ordenanza Nº 45.593,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión del día
7 de diciembre de 1991, en virtud de lo dispuesto por el artículo
31, inciso h) de la Ley Orgánica Municipal número 19.987 (B.M. Nº.
14.454); dése al Registro Municipal, gírese copia a la Dirección
General Legislativa del Honorable Cuerpo, publíquese en el Boletín
Municipal y remítase para su conocimiento y demás efectos a la
Secretaría de Salud y Medio Ambiente, Subsecretaría de Medio
Ambiente y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
GROSSO
Aldo C.
Mulillo
DECRETO
Nº 645
APRUÉBASE LA REGLAMENTACIÓN Y REQUISITOS DE HABILITACIÓN DE LAS
DETERMINACIONES DE LA ORDENANZA Nº. 45.593 (B.M. Nº. 19.243)
Buenos
Aires, 13 de diciembre de 1993.
Visto
el Expediente Nº. 84.625-91 y agregados, por el que tramita la
reglamentación de la Ordenanza Nº. 45.593 recaída en dicho actuado y
promulgada por Decreto Nº. 6-92 (B.M. Nº. 19.243), que trata sobre
la obligatoriedad de la limpieza semestral de tanques de agua en
inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda y
CONSIDERANDO:
Que,
corresponde establecer las normas a que deberán ajustarse las
actividades inherentes a la limpieza y desinfección de tanques de
agua potable en el ámbito de la Capital Federal;
Que, de
acuerdo con lo determinado en el artículo segundo de la citada
ordenanza, resulta necesario proceder a la reglamentación del cuerpo
de disposiciones que la constituyen, explicitando requisitos, plazos
y modalidades que regirán las relaciones de dicha actividad
particular con la Comuna;
Por
ello, y con las informaciones técnicas efectuadas por las
Jurisdicciones competentes,
El
Intendente Municipal
DECRETA.
Artículo 1º- Apruébase la Reglamentación y Requisitos de
Habilitación correspondientes a las determinaciones de la Ordenanza
Nº. 45.593 (B.M. Nº. 19.243), conforme se establece en el Anexo 1,
que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante del presente
decreto.
Art.
2º- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios
de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y
Finanzas.
Art.3º.
Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y
para su conocimiento y demás fines remítase a las Secretarías de
Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Gobierno.
BOUER
Libertad N. F. de Porolli
a/c.
Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente
Francisco J. Paz
Julio
C. Aguilar
DECRETO Nº 2.045
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA Nº. 45.593
Artículo 1º - Las labores de limpieza y desinfección de tanques de
agua potable deberán ser realizadas por empresas que cumplan con los
siguientes requisitos:
a)
Estar inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas Privadas
de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable.
b)
Contar con un Director Técnico que firmará los certificados de los
trabajos realizados con los resultados de los ensayos
bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y desinfección. Este
certificado será
refrendado por el Administrador o Representante legal del consorcio.
Podrán
ser Directores Técnicos profesionales matriculados de las siguientes
disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Química,
Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquímica y toda otra carrera de
nivel universitario sujeta a su particular aprobación.
Art. 2º
- Será presentada semestralmente a la Dirección General de Política
y Control Ambiental por las empresas prestatarias del servicio una
copia del Certificado con el protocolo de análisis de las muestras
extraídas en la válvula de limpieza del tanque y en una canilla de
la instalación interna del inmueble.
Art. 3º
- Los consorcistas, sus representantes y/o sus administradores están
obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales
acreditados a la propiedad y a los efectos de verificar el estado de
los tanques, o a requerir el certificado extendido por la empresa
prestataria, todas las veces que aquellos lo solicitaren. Deberán
instruir, a los encargados de los inmuebles a tal fin.
Art.
4º- Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el
certificado semestral de limpieza y conservación, así corno también
aquel que por informe de Inspección posea faltas de mantenimiento o
limpieza o que por análisis efectuados por la Dirección General de
Política y Control Ambiental se le compruebe la no potabilidad en el
sistema de provisión de agua potable.
Art. 5º
- Detectadas las anomalías por la autoridad Municipal competente, se
intimará a la empresa responsable de la limpieza y desinfección y al
propietario a cumplimentar las mejoras necesarias.
Art. 6º
- La metodología de limpieza se adjunta a la presente
reglamentación.
Requisitos a cumplir por las Empresas Privadas de limpieza y
desinfección de tanques de agua potable.
1. De
la habilitación:
Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
Entiéndase por Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de
Tanques de Agua Potable a aquellas que desarrollan actividades
relacionadas con la limpieza y desinfección de tanques de agua
potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Para
poder actuar deberán gestionar el permiso de habilitación
correspondiente de acuerdo a los requisitos anunciados a
continuación:
1.1.
Con local de oficina: ajustándose a lo determinado en el artículo
2.1.6 de la Ordenanza número 34.603 (B.M. Nº 13.017) y artículos
4.6.1.1 Inciso a); 4.6.2.2; 4.6.3.1; 4.6.3.1 y 4.8.2.3. del Código
de la Edificación y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.2. La
Subsecretaría de Inspección General fiscalizará el cumplimiento de
todos los requisitos inherentes a la habilitación de los locales de
las Empresas como rubro "Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua
Potable".
2. Del
registro de actividad:
Denomínase Registro de Actividad, a la autorización conferida a las
Empresas del rubro que atestigua que éstas reúnen las condiciones
requeridas por la Ordenanza Nº 45.593 y la presente Reglamentación.
Dicho
Registro deberá efectuarse en la Dirección General de Política y
Control Ambiental y satisfacer los siguientes requisitos:
2.1.
Presentar una solicitud en papel oficio y una copia en la Dirección
General Mesa General de Entradas y Archivo, dirigida al señor
Intendente Municipal, que contenga ha siguiente Información:
2.1.1.
Nombre del propietario o razón social de la Empresa.
2.1.2.
Domicilio legal de la firma en la Capital Federal.
2.1.3.
Número de Registro en la Inspección General de Personas Jurídicas,
en el caso de estar constituida en sociedad.
2.1.4.
Apellido y nombres de él o los propietarios, sus domicilios y
documentos de identidad.
2.1.5.
Apellido y nombres de él o los apoderados de la firma, si los
hubiera, sus domicilios y documentos de identidad.
2.1.6.
Número de inscripción de él o los Directores Técnicos en la
Dirección General de Política y Control Ambiental.
2.1.7.
Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
2.1.8.
Número de inscripción en la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
2.1.9.
Condición de la empresa en el impuesto al Valor Agregado.
2.1.10.
Número de inscripción en la Caja de Previsión Social.
2.2. La
solicitud indicada en el apartado anterior será acompañada de la
siguiente documentación
2.2.1.
Original y dos fotocopias del Contrato Social en el caso de estar
constituido en sociedad.
2.2.2.
Original y dos fotocopias del Poder otorgado a él o los apoderados
de la firma debidamente inscripta en la Dirección General Mesa
General de Entradas y Archivo.
2.2.3.
Original y una fotocopia de una memoria descriptiva actualizada a la
fecha de presentación de la solicitud, que como mínimo contenga los
siguientes puntos.
2.2.3.1. Fecha de iniciación legal de las actividades de la Empresa.
2.2.3.2. Información sobre las características y domicilio de los
locales utilizados por la Empresa.
2.2.3.3. Enumeración y descripción de los productos en uso por la
empresa en sus actividades indicando:
a)
Nombre comercial del producto.
b)
Nombre del laboratorio que lo produce.
c)
Número de inscripción en el Ministerio de Salud y Acción Social de
la Nación.
d)
Formulación del producto.
e)
Dosis de uso: cantidad de centímetros cúbicos del producto comercial
en un filtro del disolvente a utilizar.
2.2.3.4. Descripción pormenorizada de la metodología empleada en la
limpieza y desinfección de tanques de agua potable.
2.2.3.5. Medios de protección individual utilizados por el personal
afectado a las tareas de la empresa.
2.2.4.
Original y dos fotocopias de la habilitación de los locales en uso
por la Empresa extendidos a su nombre.
2.2.5.
Libro de actas, tamaño oficio, de no más de cien hojas, rayadas y
foliadas, para habilitar como Registro de Actividades diarias. Deben
presentarse tantos libros como sucursales o filiales tenga la
Empresa.
2.3. La
Dirección General de Mesa General de Entradas y Archivo procederá a
cotejar los originales presentados con las respectivas fotocopias
correspondientes a los ítems: 2.2.1., 2.2.2 y 2.2.4 y una vez
cumplimentada esta acción, devolverá de inmediato los originales al
recurrente. Con los elementos entregados se procederá a confeccionar
un Expediente, que se tramitará por la Dirección General de Política
y Control Ambiental.
2.4.
Comprobado que la presentación de la documentación requerida está
incompleta o es deficiente, se citará y notificará al solicitante
por única vez de la situación y de que dispone de 30 días hábiles
para completar o salvar las omisiones verificadas. Vencido el plazo
sin satisfacer lo solicitado, se devolverán las actuaciones no
desglosadas para su archivo, a la Dirección General de Mesa General
de entradas y Archivo.
2.5.
Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos
establecidos por la presente, reglamentación, para reiniciar el
trámite deberán oblar nuevos aranceles.
2.6.
Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos a
satisfacción de la Dirección General de Política y Control Ambiental
se procederá a extender el correspondiente Registro de Actividades.
3. De
los Directores Técnicos:
Denomínase Registro de Directores Técnicos a la autorización
conferida a los profesionales que desempeñan tal función en las
Empresas de que se trata, que prestan servicios en jurisdicción de
la Ciudad de Buenos Aires y se hallen inscriptos en tal carácter en
la Dirección General.
3.1.
Deberán presentar una solicitud en papel oficio y dos copias en la
sección Mesa de Entradas de la Dirección General de Política y
Control Ambiental que contenga la siguiente información:
3.1.1.
Apellido y nombres.
3.1.2.
Domicilio particular.
3.1.3.
Número de documento de identidad.
3.1.4.
Dos fotocopias legalizadas del título habilitante.
3.2.
Los Directores Técnicos deberán registrar sus firmas.
3.3.
Fotocopia de la matrícula profesional otorgada por el Consejo
respectivo.
3.4. La
matrícula profesional otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires.
4. De
las funciones de los Directores Técnicos:
Las
funciones de los Directores Técnicos de las empresas privadas de
limpieza y desinfección serán:
4.1.
Seleccionar los medios y métodos más adecuados para la actividad.
4.2.
Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas
de desinfección de tanques.
4.3.
Asesorar a la empresa en el campo de su competencia.
4.4.
Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y
prevención para, el personal.
4.5.
Realizar y ordenar el examen médico periódico del personal que
corresponda.
4.6.
Controlar la higiene y seguridad de los locales en uso por la
empresa.
4.7.
Establecer y controlar el botiquín de primeros auxilios y
toxicológicos de la empresa.
4.8.
Redactar toda información técnica destinada a los usuarios de los
servicios de la empresa.
4.9.
Responder a las cuestiones técnicas que se formulen a la empresa. El
informe correspondiente será firmado solidariamente por el Director
Técnico y autoridad reconocida de la empresa.
4.10.
Denunciar ante la Dirección General de Política y Control Ambiental
toda circunstancia de riesgo sanitario establecida por las
actividades de la empresa.
4.11.
Visar diariamente el Libro Registro de Actividades Diarias.
5. De
los plazos:
5.1. La
vigencia del Registro de Actividades es de cuatro (4) años
renovables y será concedido a las empresas que hayan recibido
dictamen favorable a su solicitud. Con el Registro se entregarán los
libros habilitados de Registro de Actividades Diarias.
5.2.
Las empresas que soliciten la renovación de su Registro de
Actividades presentarán una solicitud a tal efecto dentro de los
treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del
que posean, acompañando la documentación necesaria, sí hubiere
habido modificaciones que así lo requiriesen.
A dicho
fin la Memoria Indicarán los cambios producidos con relación al
estado anterior. La autoridad correspondiente considerará, en mérito
a las antecedentes de la empresa, si procedo la renovación del
Registro de Actividades o la cancelación del mismo al vencimiento
del plazo por el que fue acordado. Cualquier cambio que altere la
documentación entregada por las empresas deberá ser notificada a la
autoridad competente dentro de los treinta (30) días de producido.
6. De
los productos, métodos y técnicas:
Todos
los productos autorizados por las empresas deben estar aprobados por
el Ministerio de Salud y Acción Social y contar con formularios que
declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias
activas o inertes. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas
deberán ser comunicadas antes de los treinta (30) días hábiles de su
utilización en los servicios.
7. De
la publicidad:
7.1.
Todo medio publicitario, avisos, tarjetas, folletos, etc.,
cualquiera sea su característica, debe incluir el número de Registro
de Actividades. Las letras del texto que contenga esta información
no debe ser menor a un cuarto de la altura del tipo mayor empleado
en la composición gráfica.
8. De
las quejas, denuncias y sugerencias:
Todo
medio informativo o documento de la empresa destinado al usuario
debe contener en forma destacada que puede formular sus quejas,
denuncias, sugerencias, etc., sobre ellas ante la Dirección General
de Política y Control Ambiental.
9. De
los aranceles:
9.1.
Las empresas privadas de limpieza y desinfección abonarán un arancel
por la Inscripción o renovación del Registro de Actividades, de
acuerdo con el monto establecido en la Ordenanza Tarifaria.
9.2.
Los Directores Técnicos de las empresas Privadas de limpieza y
desinfección abonarán un arancel por su inscripción en el Registro
de Directores Técnicos, de. acuerdo con el monto establecido, en la
Ordenanza Tarifaria.
10. Del
Control y la supervisión de las empresas:
10.1.
La Dirección General de Política y Control Ambiental supervisará,
cuando lo considere necesario, la labor en servicio de las empresas,
las que facilitarán la información necesaria para cumplimen-tar esa
acción.
10.2
Las empresas privadas de limpieza y desinfección remitirán en forma
semestral la información estadística de sus actividades.
11. De
la colaboración de las empresas:
Las
empresas privadas, de limpieza y desinfección colaborarán con la
Dirección General de Política y Control Ambiental, facilitando toda
Información técnica especifica que ésta solicite.
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