Ciudad de Buenos Aires
24/10/01 - Decreto Nº 1.596 -
PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES -
Apruébase manual de instrucciones
protocolares del G.C.A.B.A.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2001.
Visto el Expediente N° 55.664/01, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios operados en la
estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir
de la sanción de su Constitución en 1997, resulta necesario instrumentar
un Ordenamiento General de la Precedencia Protocolar y de las
Distinciones Honoríficas que concede la Jefatura de Gobierno;
Que dicha reglamentación protocolar debe
contemplar a todas las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, incluidos el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos
descentralizados, organismos de control y las reparticiones fuera de
nivel;
Que también debe contener instrucciones precisas
de interpretación de las normas protocolares, respecto del modo de
establecer las precedencias, de la representación y de la competencia
protocolar, las distinciones honoríficas, los servicios y foros de
coordinación protocolar de la Ciudad de Buenos Aires y las
características de la Bandera Oficial de la Ciudad;
Que asimismo, se deben tener en cuenta normas
igualitarias para funcionarios varones y mujeres, sin resabio de
discriminación protocolar alguna;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por
los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Artículo 1º — En todos los actos,
recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren
en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige el siguiente
Orden de Precedencia Protocolar:
1 - Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
2 - Vicejefa o Vicejefe de Gobierno.
3 - Presidenta o Presidente del Tribunal Superior
de Justicia; Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura.
4 - Ex Jefas o Ex Jefes del Gobierno de la Ciudad.
5 - Jefa o Jefe de Gabinete; Secretarias y
Secretarios del Gobierno de la Ciudad; Procuradora o Procurador General;
Síndica o Síndico General.
6 - Presidenta o Presidente del Ente Regulador de
los Servicios Públicos; Defensora o Defensor del Pueblo.
7 - Vicepresidentas o Vicepresidentes de la
Legislatura; Presidenta o Presidente de la Auditoría General.
8 - Juezas y Jueces del Tribunal Superior de
Justicia; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Fiscal
General; Defensora o Defensor General; Asesora o Asesor General de
Incapaces.
9 - Subsecretarias y Subsecretarios de la Jefatura
de Gobierno; Vicejefa o Vicejefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad;
Presidenta o Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
Escribana o Escribano General.
10 - Presidentas y Presidentes de los Bloques de
la Legislatura; Diputadas y Diputados de la Legislatura.
11 - Vocales del Ente Regulador de los Servicios
Públicos; Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntas/os; Fiscal General
Adjunta/o; Defensora o Defensor General Adjunta/o; Asesora o Asesor
General de Incapaces Adjunta/o.
12 - Subsecretarias y Subsecretarios de las
Secretarías del Gobierno de la Ciudad.
13 - Secretarias y Secretarios de la Legislatura;
Secretarias y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, Secretarias
y Secretarios del Consejo de la Magistratura.
14 - Titulares de Organismos Descentralizados y
Autárquicos; Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires.
15 - Directoras y Directores Generales de Centros
de Gestión y Participación; Directoras y Directores Generales del
Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2º —
Apruébase el "Manual de Instrucciones Protoco-lares del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 3º — El
presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4º — Dése
al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la
Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y de
Cooperación. Cumplido, archívese. IBARRA – Fernández
ANEXO I
MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I. MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
Artículo 1º — En
todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jefa o el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ocupar siempre la presidencia,
salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la
Nación, o el funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en
caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o
destitución del Presidente de la Nación.
Artículo 2º — En
todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de
la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno
de la Ciudad y es esta/e quien debe cerrar el orden de discursos. El
representante de la Presidencia de la Nación debe hacer uso de la
palabra inmediatamente antes de la Jefa o Jefe de Gobierno.
Artículo 3º — Entre
autoridades de jerarquía equivalente, la disposición subsiguiente
en los diferentes párrafos del artículo 1° del presente decreto
–entre puntos y comas (";")- significa su ubicación protocolar
posterior.
Artículo 4º — En los
actos, recepciones y ceremonias organizados por la Jefa o el Jefe de
Gobierno, tanto dentro como fuera de su sede, debe ser el área
responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la encargada de
establecer la nómina de funcionarios que lo acompañare en el estrado o
ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia.
Artículo 5º — Ningún
funcionario puede exigir una ubicación diferente a la que le fuera
asignada por el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de
Gobierno.
Artículo 6º — En los
actos, recepciones y ceremonias en los que ambos debieran ocupar la
presidencia, la Jefa o Jefe de Gobierno y su cónyuge ó acompañante se
ubicarán en el centro métrico del estrado, compartiéndolo. Como cortesía
protocolar, la Jefa de Gobierno o Gobernadora de la Ciudad recibirá la
derecha de su esposo o acompañante, y el Jefe de Gobierno o Gobernador
de la Ciudad ofrecerá la derecha a su esposa o acompañante.
Artículo 7º — La
precedencia de las ex Jefas o ex Jefes de Gobierno de la Ciudad se
dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
Artículo 8º — La precedencia de las
Secretarias y de los Secretarias del Gobierno de la Ciudad se dispone de
acuerdo al siguiente orden:
- Secretaria o Secretario de Hacienda y Finanzas
- Secretaria o Secretario de Justicia y Seguridad
- Secretaria o Secretario de Obras y Servicios
Públicos
- Secretaria o Secretario de Salud
- Secretaria o Secretario de Desarrollo Económico
- Secretaria o Secretario de Promoción Social
- Secretaria o Secretario de Educación
- Secretaria o Secretario de Planeamiento Urbano
- Secretaria o Secretario de Medio Ambiente y
Espacio Público
- Secretaria o Secretario de Cultura
Artículo 9º — Las
Secretarias y Secretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad
que pudieran crearse en el futuro, se ubican a continuación de los
consignados precedentemente por orden de antigüedad y de acuerdo a la
fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe
optarse por el orden en que prestaron juramento.
Artículo 10 — La
precedencia de las Vicepresidentas y de los Vicepresidentes de la
Legislatura se dispone de acuerdo al orden sucesivo de su numeración.
Artículo 11 — La
precedencia de las Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia que
no detenten la Presidencia de este último, se dispone de acuerdo al
orden que, internamente para el Cuerpo, tenga dispuesto el referido
Tribunal.
Artículo 12 — La precedencia de las
Subsecretarias y de los Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno se
dispone de acuerdo al siguiente:
- Subsecretaria o Subsecretario de
Descentralización.
- Subsecretaria o Subsecretario Legal y Técnica
- Subsecretaria o Subsecretario de Comunicación
Social
- Subsecretaria o Subsecretario de Logística y
Emergencias.
Artículo 13 — Las
Subsecretarias y los Subsecretarios dependientes de la Jefatura de
Gobierno que pudieren crearse en el futuro, se ubican a continuación de
los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la
fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe
optarse por el orden en que prestaron juramento.
Artículo 14 — La
precedencia de las Presidentas y de los Presidentes de Bloques de la
Legislatura debe disponerse de acuerdo a la proporción (en orden
decreciente) de la representación de su Partido en el Cuerpo. En caso de
paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia se
dispone por antigüedad del bloque en la Legislatura.
Artículo 15 — La
precedencia de las Diputadas y de los Diputados de la Legislatura se
dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 16 — La
precedencia de los miembros del Directorio del Ente Regulador de los
Servicios Públicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus
apellidos.
Artículo 17 — La
precedencia de las Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntos se
dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 18 — La
precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de las
Secretarías del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden de
precedencia de las Secretarías de la Jefatura de Gobierno de las cuales
dependan. Si hubiere más de una Subsecretaria o un Subsecretario por
Secretaría, la precedencia entre ellos se dispone según el orden
alfabético de la denominación de su Subsecretaría.
Artículo 19 — La
precedencia de las Secretarias y de los Secretarios de la Legislatura de
la Ciudad se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga
dispuesto internamente para aquéllos.
Artículo 20 — La
precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Tribunal
Superior se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto
internamente para aquéllos.
Artículo 21 — La
precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Consejo de la
Magistratura se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga
dispuesto internamente para aquéllos.
Artículo 22 — La
precedencia de los Titulares de Organismos Descentralizados y
Autárquicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de la denominación
de las reparticiones cuya titularidad ejerzan.
Artículo 23 — La
precedencia de los Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de
Buenos Aires se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 24 — La
precedencia de las Directoras y de los Directores Generales de los
Centros de Gestión y Participación se dispone de acuerdo a la numeración
de los Centros cuya titularidad ejerzan.
Artículo 25 — La
precedencia de las Directoras y de los Directores Generales se dispone
de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías y de las
Subsecretarías de las cuales dependan. Entre Directoras y Directores
Generales de una misma Secretaría o Subsecretaría, el orden de
precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la
denominación de la Dirección General cuya titularidad ejerzan. A los
efectos de la jerarquía protocolar, las Directoras o Directores
Adjuntas/os gozarán de paridad protocolar respecto de las Directoras y
Directores Generales de su misma área.
CAPITULO II.
REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR
Artículo 26 — Ningún
funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede hacerse
representar en los actos, ceremonias y recepciones que presida la Jefa o
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 27 — El
funcionario que represente a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en un acto, recepción o ceremonia que se
desarrolle en jurisdicción de la Ciudad, es considerado como el de más
alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es
representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe
ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que
ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única
excepción del señor Vicepresidente de la Nación, que ocupa
indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona, en cuyo caso,
el representante de la Jefatura de Gobierno se ubica a la izquierda del
funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia.
Artículo 28 — El
funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial,
represente a otro de jerarquía mayor, no goza de la precedencia que
hubiera correspondido a este último y debe ser ubicado en el lugar que
le corresponda por su propio rango, dentro del cual tiene prioridad
sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la
representación prevista en el párrafo anterior.
Artículo 29 —
Ninguna Secretaria, Secretario, Subsecretaria o Subsecretario de la
Jefatura de Gobierno o funcionario dependiente del Poder Ejecutivo de la
Ciudad puede dejar de concurrir a los actos, ceremonias y recepciones a
los que haya sido especialmente invitado a acompañar a la Jefa o al Jefe
de Gobierno de la Ciudad. Dichas invitaciones deben señalarse con la
leyenda siguiente: "INVITACIÓN DE ASISTENCIA OBLIGATORIA CONF. DEC.
(número del presente Decreto) – ANEXO I - CAPITULO II – ARTICULO
29".
Artículo 30 — En
todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista la Jefa
o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su
Secretaria o secretario privada y el funcionario a cargo del Ceremonial
del mismo deben ubicarse en una posición cercana a la persona de la Jefa
o del Jefe de Gobierno, sin tener en cuenta el rango que efectivamente
les correspon-diere de acuerdo a sus cargos, con el objeto de que puedan
cumplir con la premura necesaria las funciones que le son propias.
CAPITULO III.
COMPETENCIA PROTOCOLAR
Artículo 31 — La precedencia de aquellas
personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter
oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de
Precedencias, debe ser determinada por la Dirección General que tenga a
su cargo el Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de acuerdo con el siguiente mecanismo:
a) De acuerdo al principio de analogía, tratando
de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o
revistan calidades profesionales similares.
b) De no ser posible su ubicación por analogía, se
tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación, a la
Ciudad Autónoma o sus contribuciones al progreso y al bienestar general
de la Humanidad.
Artículo 32 — La
organización general y la ubicación protocolar de las autoridades
invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán a cargo de
la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones
Públicas o similar de la repartición, institución u organismo invitante.
Artículo 33 — La
participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o
Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la
comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en
los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 34 — Los
actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en el Palacio del
Gobierno o bajo la jurisdicción organizativa del Ceremonial de la
Jefatura de Gobierno, son de competencia exclusiva del área de
Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, debiendo los Directores, Jefes o
Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación
separada de éstos y en los sitios que les fuesen reservados por la
citada Dirección.
Artículo 35 — A fin
de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en
todas las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno, los titulares
de cada una de estas últimas deben designar un funcionario de enlace y
coordinación protocolar. Dichos funcionarios tienen como función la de
coordinar con la Dirección General responsable del Ceremonial de la
Jefatura de Gobierno la tramitación de conveniencias y excusaciones de
las invitaciones recibidas por la Jefatura de Gobierno y la organización
y coordinación en sus áreas de todos los actos, ceremonias, recepciones
y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y
presidir la Jefe o Jefa de Gobierno o su representante. La totalidad de
los funcionarios de enlace y coordinación protocolar conforman la Red de
Enlace y Coordinación Protocolar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La coordinación general de dicha Red está a cargo de la
Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno.
El desempeño como funcionario de enlace y coordinación protocolar no
ocasiona la percepción de adicional remuneratorio alguno, y las tareas
consignadas en el presente reglamento deben ser desempeñadas junto con
las habituales asignadas al funcionario que se designe a los efectos del
presente reglamento.
CAPITULO IV. SERVICIO DE
INFORMACIÓN PROTOCOLAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 36 — Créase
en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales,
Consulares y Cooperación, el Servicio de Información Protocolar de la
Ciudad de Buenos Aires. El mismo se pone al alcance de todos los
funcionarios de Ceremonial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para conocimiento de cuestiones propias de la materia y para una
mejor coordinación de los actos y ceremonias públicas que se lleven a
cabo en jurisdicción de la Ciudad.
Artículo 37 — La
Coordinación General de este Servicio está a cargo de la Dirección
General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO V. FORO
PERMANENTE DE FUNCIONARIOS DE CEREMONIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
Artículo 38 — Créase
el Foro Permanente de Funcionarios de Ceremonial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. En este se convocarán periódicamente todos los
funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo,
Relaciones Públicas o denominaciones análogas para actualización,
cooperación y coordinación protocolar con sede en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. A este Foro podrán ser convocados funcionarios, jefes,
directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o
denominaciones análogas de otras jurisdicciones, a los mismos fines
enunciados en el párrafo precedente.
Artículo 39 — Este
Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que
ejerce la Coordinación General del Foro