PROGRAMAS       |       RECURSOS ACADEMICOS       |       MENSAJES rECIBIDOS         |        MiS VIAJES       |       MIS INVITADOS       |       DE INTERES        
 


               Roberto O. Cacheiro Frías - Abogado
               Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales

               Universidad Abierta Interamericana
 

         Contáctese !!      

Diplomatura en

Relaciones Internacionales (vía Zoom)

   DIplomatura en

Administracion de COnsorcioS (via Zoom)

 

Decreto 858/99


Fecha de Emisión: 09/08/1999

Publicado en: Boletín Oficial 12/08/1999 - ADLA 1999 - D, 3963

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del decreto mencionado en el Visto, establece que la Bandera Oficial de la Nación es la Bandera con Sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818 y que se formara según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "Celeste y Blanco" con que el General Don Manuel BELGRANO, creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria.

Que asimismo, la norma citada prescribe que los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio, agregando que se reproducirá en el centro de la faja blanca de la Bandera Oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, conforme a la ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata del 13 de abril de 1813, compuesto por treinta y dos rayos -dieciséis flamígeros y dieciséis rectos- colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas, aclarándose que el color del Sol será el amarillo del oro.


Que en relación al color celeste, cabe aclarar que éste es una tonalidad más clara correspondiente al color azul y que al respecto, resultan esclarecedoras las palabras del General Don Manuel Belgrano insertas en la comunicación que dirigiera al Triunvirato mediante oficio librado el 27 de febrero de 1812: Siendo preciso enarbolar Bandera y no teniéndola, la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la Escarapela Nacional.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR propicia la determinación de la tonalidad, composición y clasificación técnica, el código químico del color celeste y blanco de la Bandera Oficial de la Nación y lo atinente a la especificación del color del Sol de dicha Bandera, como también lo referente a la Bandera de Ceremonia de la Nación y a la Escarapela Nacional.

Que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en todo lo relativo a los actos de carácter patriótico, uso y custodia de emblemas y símbolos nacionales y extranjeros, de conformidad a la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y su modificatoria.

Que en el mismo sentido corresponde que a través del MINISTERIO DEL INTERIOR se disponga el tratamiento y uso de los símbolos, la reproducción de los modelos que se adopten y su depósito en dicho Ministerio, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Nº 10.302/44.
Que se requirió la opinión del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), a fin de resolver el problema de la diversidad de la composición de los colores de la Bandera Nacional asignados por distintas instituciones públicas nacionales y provinciales, coincidiéndose en la necesidad de elaborar una designación universal de los colores de la Bandera Oficial de la Nación, a través de la determinación de la fórmula de marras.

Que atento a lo expuesto, resulta necesario establecer las condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos correspondientes a los colores y materiales de la Bandera Oficial de la Nación, de la Bandera de Ceremonia de la Nación y de la Escarapela Nacional.

Que asimismo, el mencionado Ministerio ha propuesto las características y condiciones de la Bandera de Ceremonia de la Nación que deberá utilizarse en actos públicos y desfiles.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Establécese que los colores y materiales de la BANDERA OFICIAL DE LA NACION, de la BANDERA DE CEREMONIA DE LA NACION y de la ESCARAPELA NACIONAL se ajustarán a las condiciones, especificaciones técnicas y códigos químicos determinados en el Anexo del presente decreto.


Art. 2º - El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las disposiciones aclaratorias y complementarias del presente, disponiendo la reproducción de los modelos que se adoptan de los símbolos indicados en el artículo 1º y su depósito en ese organismo.

Art. 3º - A partir del dictado del presente decreto serán de aplicación obligatoria las normas establecidas en el mismo por parte de los organismos nacionales y provinciales. Los organismos públicos antes referidos que tengan en uso o en reserva los emblemas indicados en el artículo 1º con otras especificaciones, podrán utilizarlos hasta el 20 de junio del año 2000, fecha límite en la que se deberán cumplimentar los preceptos del presente decreto.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Carlos V. Corach.

ANEXO

Especificaciones de la Bandera Oficial de la Nación

a) Características de la tela poliéster para la confección de la Bandera Oficial de la Nación:

De confección lisa, sin costura, cuando su ancho no supere los ciento cincuenta centímetros. Sin fleco alguno en su contorno, sin ninguna inscripción en el paño.

La proporción entre el ancho y el largo de la Bandera, independientemente de su tamaño, será de uno por uno y medio a uno por dos, respectivamente.

Bandera de Ceremonia de la Nación:

La Bandera de Ceremonia de la Nación que deberá utilizarse en actos públicos y desfiles será la Bandera Oficial de la Nación antes caracterizada con las siguientes modificaciones:

Confección en doble tela, sol bordado en ambas caras en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado.

En la Bandera de Ceremonia de la Nación no se aplica el color castaño sombreado de la cara, circunsferencia y rayos de la Bandera Oficial.

La Bandera de Ceremonia de la Nación tendrá un metro cuarenta centímetros de largo por noventa centímetros de ancho, correspondiendo a cada franja treinta centímetros. En el lado destinado a la unión con el asta llevará un refuerzo de tela resistente, a la que estarán cocidas cada treinta centímetros, dos cintas de tejido fuerte, de quince centímetros de largo cada una, de color blanco, destinadas a unir la Bandera con el asta.

Asta:

Será de madera de guayahiví u otra similar dura y torneable, de una sola pieza o de dos piezas desarmable, lustrada, con un largo de dos metros y un diámetro de tres centímetros y medio. Llevará cuatro grapas en las que irán las cintas destinadas a unir la Bandera con el asta.

Moharra y Regatón:

Serán de acero o bronce cromados. La moharra de veinte centímetros de largo, llevará como base una media luna, que medirá de vértice a vértice doce centímetros. El regatón será de diez centímetros de largo.

Corbata:

Será de igual tela y colores que la Bandera, de sesenta centímetro de largo por diez de ancho y llevará como ornato, fleco de gusanillo de hilo metálico bañado en oro o similar dorado.

Tahalí:

Será de cuero forrado con igual tela y colores que la Bandera, terminado en una cuja del mismo material y características:

Escarapela Nacional:

Los colores celeste y blanco y la tela de la Escarapela Nacional serán los especificados para la Bandera Oficial de la Nación

 

Curso de actualizacion de administradores de consc

 

Roberto O. Cacheiro Frías. Abogado UBA - Director de la Diplomatura en Relaciones Internacionales y de Administración de Consorcios - Presidente del Centro Ibero-Americano de Estudios Internacionales e Interdisciplinarios - Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Internacional - Miembro del Tribunal de Disciplina del Partido Demócrata Cristiano.