DECRETO 2072/93 (Y sus modificaciones Dcto.
644/11-06-99 -
BO 29.169 del 17-06-99 y Dcto.
655/11-06-99)
Precedencia Protocolar de la República Argentina
Ordenamiento General de Precedencia Protocolar.
Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la
"Representación protocolar" y la "Competencia
protocolar".
Bs. As. 07/10/93
VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero
de 1976 y
CONSIDERADO:
Que atento los cambios operados en la estructura del
Estado Nacional resulta necesario modificar el
"Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente
desde el dictado del citado decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1. de la
Constitución Nacional.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º: _ En todos los actos, recepciones y
ceremonias de carácter público y oficial que se celebren
en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo
la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la
presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el
siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
Presidente de la Nación.
Vicepresidente de la Nación.
Presidente Provisional del Senado.
Presidente de la Cámara de Diputados.
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.
Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de
Ministros. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
Secretario General de la Presidencia de la Nación e
Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y
Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas.
Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de
Investigaciones Administrativas.
Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la
Casa Militar.
Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de
la Nación y Síndico General de la Nación.
Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.
Vicegobernadores.
Embajadores argentinos con funciones en el exterior.
Cardenales.
Presidente de la Conferencia Episcopal.
Arzobispo de Buenos Aires.
Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de
Diputados de la Nación.
Senadores y Diputados.
Presidente del Concejo Deliberante.
Arzobispos.
Vicepresidentes Primeros de los Senados provinciales y/o
Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.
Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia
Provincial.
Ministros Provinciales, Generales de División,
Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.
Embajadores argentinos con funciones en el país.
Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de
Apelaciones.
Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones
o Comunidades Religiosas.
Secretarios de las Cámaras Legislativas.
Jueces de la Cámara Nacional de Casación penal.
Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de
Apelaciones.
Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo
Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación.
Jefe de la Policía Federa, Director Nacional de
Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.
Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.
Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.
Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la
nación, Jueces Federales y nacionales de Primera
Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal
ante las Cámaras de Apelaciones.
Directores Nacionales.
Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de
Academias Nacionales.
Presidente del Banco Central.
Presidente de Bancos nacionales.
Titulares de Reparticiones Autárquicas.
Vicerrectores de Universidades Nacionales.
Directores Generales.
Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San
Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.
Cónsules Generales argentinos con funciones en el
exterior.
Consejeros de Embajada argentinos.
Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos
Nacionales.
Decanos de Facultades Nacionales.
Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.
Art. 2º _ En todos los actos, recepciones y ceremonias
de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos
de la Administración Pública Nacional o bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la
presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el
siguiente Orden de precedencia Protocolar:
Presidente de la Nación.
Vicepresidente de la Nación.
Presidente Provisional del Senado.
Presidente de la Cámara de Diputados.
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.
Gobernadores de Provincias.
Jefe de Gabinete de Ministros.
a. Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
b .Nuncio Apostólico.
c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno
Argentino.
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario
General de la Presidencia de la Nación e Intendente
Municipal de la ciudad de Buenos Aires.
Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y
Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas.
Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de
Investigaciones Administrativas.
Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la
Casa Militar.
Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de
la Nación y Síndico General de la Nación.
Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.
Vicegobernadores.
Embajadores argentinos con funciones en el exterior.
Cardenales.
Presidente de la Conferencia Episcopal.
Arzobispo de Buenos Aires.
Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de
Diputados de la Nación.
Senadores y Diputados.
Presidente del Concejo Deliberante.
Arzobispos.
Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o
Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.
Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia
Provincial.
Ministros Provinciales, Generales de División,
Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.
Embajadores argentinos con funciones en el país.
Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de
Apelaciones.
Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones
o Comunidades Religiosas.
Secretarios de las Cámaras Legislativas.
Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de
Apelaciones.
Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo
Nacional y Subprocuradores del Tesoro.
Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de
Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.
Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.
Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.
Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de
Gabinete y encargados de Negocios extranjeros A. I.
Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera
Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal
ante las Cámaras de Apelaciones.
Directores Nacionales.
Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de
Academias Nacionales.
Presidente del Banco Central.
Presidente de Bancos Nacionales.
Titulares de Reparticiones Autárquicas.
Vicerrectores de Universidades Nacionales.
Directores Generales. 49. Jefe de Regimiento de
Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles,
Capitanes de Navío y Comodoros.
Cónsules Generales argentinos con funciones en el
exterior.
Consejeros de Embajada argentinos.
Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos
Nacionales.
Decanos de Facultades Nacionales.
Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.
Art. 3º _ En los actos, ceremonias y recepciones que se
celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de
Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá
-para establecer la precedencia entre ellos- el
siguiente Orden Especial Protocolar
Jefes de Estado.
Jefes de Gobierno.
Vicepresidentes.
Viceprimeros Ministros.
Presidentes de Poderes.
Ministros de Relaciones Exteriores.
Ministros de Estado,
Secretarios de Estado.
Enviados de la Santa Sede Apostólica.
Embajadores en Misión Especial.
Art. 4º - Apruébanse el "Modo de establecer las
precedencias", la "Representación protocolar" y la
"Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 5º - Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de
1976.
Art. 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. - MENEM. -
Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.
ANEXO I
MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIA
La precedencia de los ex Presidentes Constitucionales de
la Nación será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de
sus mandatos
La precedencia de los Gobernadores de Provincias será
dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Nombre de
su Provincia.
La precedencia de los Ministros dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional será dispuesta de acuerdo al
siguiente orden:
Interior
Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.
Defensa.
Cultura y Educación.
Economía y Obras y Servicios Públicos.
Trabajo y Seguridad Social.
Salud y Acción Social.
Los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que
pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a
continuación de los consignados precedentemente por
orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su
creación.
La precedencia de los Jefes de los Estados Mayores
Generales de las Fuerzas Armadas será dispuesta de
acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto.
La precedencia de los Secretarios de la Presidencia de
la Nación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:
Secretaría de Inteligencia de Estado.
Secretaría legal y Técnica.
Secretaría de Turismo.
Secretaria de Ciencia y Tecnología.
Secretaría de Deportes.
Secretaría de Programación para la Prevención de la
drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico.
Secretaría de Medios de Comunicación.
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
Secretaría de la Función Pública.
La precedencia de los Secretarios Ministeriales será
dispuesta, de acuerdo al orden de los Ministerios a los
que pertenezcan según lo previsto en el presente
Reglamento.
Entre los vicepresidentes de las Cámaras Legislativas
tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre
los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Embajadores Argentinos con
funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la
antigüedad de su nombramiento.
La precedencia de los Presidentes de Bloque del Senado
de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción
(en orden decreciente) de la representación de su
Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de
legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta
por la antigüedad del bloque en la Cámara.
La precedencia de los Senadores Nacionales será
dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de
la Provincia que representen y, entre los de una misma
Provincia, teniendo en cuenta la antigüedad en sus
mandatos.
La precedencia de los Presidentes de Bloques de la
Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta de
acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la
representación de su Partido en la Cámara. En caso de
paridad en el número de legisladores por bloque, la
precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque
en la Cámara.
La precedencia de los Diputados Nacionales será
dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus
apellidos.
La precedencia de los Vicegobernadores Provinciales,
será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre
de su Provincia.
La precedencia de los Ministros Provinciales será
dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de
su Provincia.
La precedencia de los Presidentes de Superiores
Tribunales de Justicia Provinciales será dispuesta de
acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.
La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de
Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden
alfabético del nombre del Tribunal que presiden.
La precedencia de los Subsecretarios de las Secretarias
de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo
al orden de precedencia de las Secretarías de la
Presidencia de la Nación de las cuales dependan. Si
hubiere más de un Subsecretario por Secretaría, la
precedencia entre ellos será dispuesta según el orden
alfabético de la denominación de su Subsecretaría.
La precedencia de los Subsecretarios de los Ministerios
Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden de
precedencia de los Ministerios y Secretarías a los que
pertenezcan según lo establecido en el presente
Reglamento.
La precedencia de los Representantes del Ministerio
Público Fiscal será dispuesta de acuerdo al orden
alfabético del Tribunal ante el cual representaren al
Ministerio Público y dentro de éstos, de acuerdo al
número de nominación.
La precedencia de los Jueces de Cámaras de Apelaciones
será dispuesta de la siguiente forma:
Teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del
Tribunal al que pertenezcan.
Entre los jueces de un mismo tribunal por orden de
antigüedad, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron
posición de su cargo en forma efectiva. Si dicha fecha
resultare coincidente, la precedencia habrá de
resolverse por orden alfabético teniéndose en cuenta el
apellido de los magistrados.
Entre los Secretarios de las Cámaras Legislativas
tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre
los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Titulares de Reparticiones
Autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden
alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya
titularidad ejerzan.
La precedencia de los Rectores de las Universidades
Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según
la fecha de la fundación de éstas. La precedencia de los
Presidentes de Academias Nacionales será dispuesta por
orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de creación
de éstas.
La precedencia de los Presidentes de Bancos Nacionales
deberá disponerse por orden alfabético, teniendo en
cuenta los nombres de dichas Instituciones.
La precedencia de los Vicerrectores de las Universidades
Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo
previsto para los rectores de universidades nacionales
La precedencia de los Decanos de Facultades de
Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden
alfabético de acuerdo al nombre de la facultad cuya
titularidad ejerzan. Los Directores Nacionales que se
desempeñen en jurisdicción de la Presidencia de la
Nación tendrán precedencia sobre los funcionarios de
igual jerarquía que lo hagan en el resto de la
Administración pública Nacional. Entre aquéllos el orden
de precedencia se establecerá siguiendo el orden
alfabético de la denominación del cargo que ejerzan.
La precedencia entre los Jueces Federales y Nacionales
se establecerá teniendo en cuenta el orden alfabético
del nombre del tribunal a que pertenecen y dentro de un
mismo tribunal, en orden alfabético y/o numérico de sus
juzgados.
La precedencia de los Directores Generales deberá ser
establecida de acuerdo al mecanismo previsto por el
presente Reglamento para los Directores Nacionales
La precedencia de los Directores de Museos Nacionales
deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en
cuenta el nombre del museo que dirijan.
La precedencia de los Presidentes de Colegios
Profesionales Nacionales deberá ser dispuesta por orden
alfabético, teniendo en cuenta para ello la denominación
del colegio cuya titularidad ejerzan.
A los efectos de establecer el orden alfabético entre
Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e
Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de
aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o
contracciones que los compongan.
Dentro de su Provincia el Gobernador seguirá en
precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese
la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como
también el ámbito en el que ellos se desarrollen.
En el caso de que a jerarquía diplomática, religiosa o
militar de una persona sea menor de la generalmente
prevista para el cargo público en que se desempeña, la
precedencia que ocupará será la que corresponda a este
último.
Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos
que tengan diferente categoría, su precedencia será
establecida teniendo en cuenta el cargo mayor.
Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los
restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando -por
su naturaleza- guarde relación de dependencia con su
área específica.
Cuando las autoridades contempladas en el presente
Reglamento deban ser ubicadas en un dispositivo de
palcos laterales, el palco central será el presidencial
de la ceremonia, el de su derecha el del Cuerpo
Diplomático Extranjero y el de su Izquierda el de las
autoridades nacionales. La ubicación de los funcionarios
nacionales y extranjeros en los palcos de referencia
deberán llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones
que para las precedencias establece el presente
Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales
superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán
ser ubicados en el palco situado inmediatamente a la
izquierda del presidencial del acto.
REPRESENTACION PROTOCOLAR
Ningún funcionario o personalidad pública Invitada podrá
hacerse representar en los actos, ceremonias y
recepciones a las que asista el Presidente de la Nación.
El funcionario que represente al Presidente de la Nación
en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como
el de más alta jerarquía entre los presentes. En
consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la
derecha del funcionario que ejercerá la Presidencia del
acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del
Vicepresidente de la Nación, que ocupará
indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona.
El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de
carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor,
no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido
a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le
correspondo por su propio rango, dentro del cual tendrá
prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre
investido especialmente de la representación prevista en
el párrafo anterior.
En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las
que asista el señor Presidente de la Nación, el Director
General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación,
los Edecanes del señor Presidente de la Nación y el
Secretario Privado del señor Presidente de la Nación
deberán ubicarse en una posición cercana a la persona
del Jefe del Estado, sin tener en cuenta el rango que
efectivamente les correspondiere de acuerdo al
Ordenamiento General de Procedencias establecido por el
presente Reglamento, con el objeto de que puedan cumplir
con la premura necesarias funciones que les son propias.
El cualquier acto, recepción o ceremonia a la que
asistan el Vicepresidente de la Nación y un
Representante del Presidente de la Nación. La derecha de
la autoridad anfitriona será ocupada por el
Vicepresidente de la Nación y su izquierda será ocupada
por el Representante del Presidente de la Nación.
COMPETENCIA PROTOCOLAR
La precedencia de aquellas personas invitadas a
recepciones actos y ceremonias de carácter oficial, y
que no se ecuentre contemplada en el Ordenamiento
General de Precedencias deberá ser determinada por la
Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la
Nación de acuerdo al siguiente mecanismo:
a) De acuerdo al principio de analogía tratando de
ubicar al invitado entre aquellas personas que
desempeñen funciones o revistan calidades profesionales
similares.
b) De no ser posible su ubicación por analogía se tendrá
en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación
o sus contribuciones al progreso y el bienestar general
de la humanidad.
La organización general y la ubicación protocolar de las
autoridades invitadas a recepciones actos y ceremonias
de carácter oficial estará a cargo de la Dirección,
Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo,
Relaciones Públicas o similar de la Repartición
invitante.
La participación de las Direcciones, Jefaturas o
encargados de Ceremonial o Protocolo de los Funcionarios
invitados se limitará únicamente a la comunicación y
supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en
los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de
acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter
oficial que no fuesen organizados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, comercio Internacional y Culto
pero que, no obstante, requieran la presencia del Cuerpo
Diplomático extranjero, la tarea de comunicar y
supervisar la correcta ubicación de dichos
representantes será responsabilidad del área de
Ceremonial del citado Ministerio.
Los actos recepciones y ceremonias que se desarrollen en
la Casa de Gobierno y en la Residencia Presidencial de
Olivos son de competencia exclusiva de la Dirección
General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación
debiendo los Directores, Jefes o Encargados de
Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación
separada de éstos y en los sitios que les fueren
reservados por la citada Dirección.
En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter
oficial que sean organizados por Gobiernos Provinciales
o Municipales de nuestro país, la ubicación de los
funcionarios nacionales invitados estará a cargo de la
autoridad protocolar de la Nación; debíendo las
Direcciones, Jefaturas y Encargados protocolares de los
invitados, limitarse a comunicar y asegurar con
anterioridad la correcta ubicación de éstos.
En aquellas ceremonias de carácter cívico-militar en las
que intervenga o deba intervenir más de una Fuerza, la
coordinación de las mismas estará a cargo del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. |