|
Declaración Conjunta de los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido del 25 de noviembre de 1991
Teniendo en cuenta el resultado de la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Asuntos del Atlántico Sur, celebrada en Londres del 10 al 12 de junio de 1991, los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han acordado la presente Declaración Conjunta. Ambos Gobiernos convinieron en que a esta Declaración y a sus resultados se les aplica la fórmula sobre la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland), Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes que consta en el punto 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989.
Ambos Gobiernos acordaron enviar conjuntamente la presente Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para su distribución como documento oficial de la Asamblea General, en el tema de su agenda Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), y del Consejo de Seguridad. La República Argentina comunicará esta Declaración Conjunta a la Organización de los Estados Americanos y el Reino Unido hará lo propio con la Presidencia y la Comisión de la Comunidad Europea. Ambos Gobiernos acordaron sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Declaración Conjunta dada en Madrid el 15 de febrero de 1990 por lo establecido a continuación:
I. Sistema transitorio de información y consulta recíprocas
Teniendo en cuenta el aumento de la confianza mutua entre la República Argentina y el Reino Unido, y con el fin de avanzar hacia el logro de una situación más normal en el Atlántico Sudoccidental, el Sistema estará integrado por las siguientes disposiciones:
1. Sistema de comunicación directa
a. El Sistema de Comunicación Directa entre las respectivas autoridades militares se mantendrá -bajo la supervisión de ambas Cancillerías- con el objetivo de asegurar el intercambio de información que permita un adecuado conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. b. Las respectivas autoridades militares son: Autoridad Naval Argentina: Comandante del Área Naval Austral (Ushuaia). Autoridad Aérea Argentina: Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia).
Autoridad Británica: Comandante de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland). c. Se mantiene la vinculación radial directa, que incluye transmisiones por télex y radioeléctricas. El Sistema de Comunicación Directa continuará siendo atendido durante las 24 horas y será probado semanalmente. d. El Plan de Comunicaciones entre las unidades y estaciones de las Partes se mantiene, con el agregado de una vinculación telefónica alternativa. Las autoridades militares podrán coordinar directamente las medidas técnicas que sean necesarias.
2. Medidas de fortalecimiento de la confianza
a. Las Partes se proporcionarán recíprocamente, por la vía diplomática y con una anticipación mínima de 14 días, información por escrito sobre las maniobras que comprendan cuatro o más unidades navales o aéreas y sobre los ejercicio de más de mil efectivos, cuando unas u otros se realicen a menos de 80 millas náuticas de las costas. b. Las Partes se notificarán recíprocamente, con una anticipación mínima de 48 horas, la identificación, el rumbo previsto y el propósito de aquellas unidades navales de combate que prevean acercarse a menos de 15 millas náuticas de las costas. Estos movimientos se realizarán por mutuo acuerdo.
3. Verificación
En caso de duda sobre la aplicación de las medidas de fortalecimiento de la confianza precedentes, se efectuarán consultas a través del Sistema de Comunicación Directa y, si surgiera un desacuerdo, se recurrirá a la vía diplomática.
4. Visitas recíprocas
Por la vía diplomática se podrán acordar visitas recíprocas a bases militares y unidades navales.
5. Aplicabilidad de la práctica internacional
Las unidades aéreas y navales de las Partes observarán los procedimientos normales de seguridad cuando operen en proximidad, particularmente las disposiciones de las Reglas Internacionales para Prevenir Colisiones en el Mar y del Anexo VI del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Será recíprocamente aplicable la práctica internacional normal en aquellas situaciones no contempladas específicamente en este sistema.
6. Duración
Este Sistema será revisado en una Reunión del Grupo de Trabajo Argentino-Británico sobre Asuntos del Atlántico Sur que tendrá lugar dentro del año de su entrada en vigor, en una fecha que se acordará por la vía diplomática.
II. Búsqueda y salvamento marítimo y aéreo (SAR)
Cuando se requieran comunicaciones o coordinación en relación a actividades de búsqueda y salvamento marítimo y aéreo, se aplicarán los siguientes procedimientos: 1. El Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) informará a los Centros Regionales de Coordinación SAR del Área Atlántico Sudoccidental: SAR Marítimo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Marítimo Ushuaia. SAR Aéreo: Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Aéreo Comodoro Rivadavia.
2. Las operaciones SAR Marítimas serán conducidas de acuerdo con el Manual de Búsqueda y Salvamento de la Organización Marítima Internacional y el Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes. Las operaciones SAR aéreas serán conducidas de acuerdo con lo previsto en el Anexo XII del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus enmiendas. 3. En caso que se haga necesaria una participación conjunta en un incidente SAR, el Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) y el pertinente Centro Coordinador SAR argentino coordinarán sus actividades.
III. Seguridad de la navegación
1) Las Partes intercambiarán toda la información relevante para que la Argentina, el Coordinador Zonal del Área NAVAREA VI -como ha sido definida por la Organización Marítima Internacional- pueda emitir los pertinentes Avisos a los Navegantes para dicha Área. 2) Con el fin de aumentar la seguridad de la navegación aérea, las Partes acordaron:
a) Facilitar la operación de los Centros de Información de Vuelo argentinos proporcionando la información necesaria para que la Argentina provea los servicios de control del tránsito aéreo, alerta, búsqueda y salvamento, comunicaciones y meteorología dentro de las Regiones de Información de Vuelo argentinas (FIR). b) Intercambiar información entre las Islas Malvinas (Falkland) y el Centro de Información de Vuelo de Comodoro Rivadavia con el fin de identificar aeronaves en vuelo en las FIR, en particular sobre vuelos en la vecindad de zonas costeras.
c) Responder positivamente, en casos de emergencia, a los requerimientos para permitir que sus aeropuertos sean utilizado para aterrizaje de alternativa de las aeronaves de la otra Parte así como de aeronave de terceras banderas. d) Intercambiar información aeronáutica sobre los aeropuertos de ambas Partes (facilidades de navegación, de aproximación y de superficie).
IV. Zona de control terminal
Para facilitar el control y los servicios de tránsito aéreo, se acuerda establecer una Zona de Control Terminal (CTR) para el Aeropuerto de Monte Agradable, dentro de la Región de Información de Vuelo (FIR) Comodoro Rivadavia. Sus aspectos técnicos están detallados en la Carta de Acuerdo Operacional aprobada en la fecha, la que será transmitida conjuntamente a la Organización de Aviación Civil Internacional durante el mes en curso. Las disposiciones incluidas en la presente Declaración Conjunta y en la Carta de Acuerdo Operacional entrarán en vigor el 9 de octubre de 1991.
Buenos Aires y Londres, 25 de septiembre de 1991. |
Curso de actualizacion de administradores de consc
|